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BOC-A-2022-054-860.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, firmada el 30 de diciembre de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
ADENDA AL II CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS
PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.
(Convenio de Colaboración de 2 de julio de 2021).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Que el 2 de julio de 2021 se suscribió el II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOC nº 150, de 22.7.2021, e inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 277/2021).
Las obligaciones asumidas por el ITC se enumeran en la cláusula sexta, estando entre ellas la realización de la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones (apartado 3.a), mientras que las obligaciones del ICV se citan en la cláusula séptima.
Segundo.- Que la cláusula tercera del citado convenio establece:
“El presente Convenio tendrá una vigencia de 12 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 12 meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial.”
Por consiguiente, la duración del periodo inicial del Convenio se extiende hasta el 2 de julio de 2022 y se podrá prorrogar hasta el 2 de julio de 2023.
Tercero.- Que la mencionada tarea de entrega y distribución de las ayudas públicas se ha visto ralentizada por la necesidad de proceder a las pertinentes verificaciones de los listados de beneficiarios propuestos para el pago a fin de detectar errores y su posterior corrección, así como para subsanar la falta de determinada documentación exigida en el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones. Es por ello que la estimación inicial de dedicar un total de 436 horas por la entidad colaboradora, significando una compensación económica de 19.950,36 euros, que establecía el Convenio suscrito el 2 de julio de 2021, se ha evidenciado, por una parte, insuficiente y, por otra, adolecida de un asincronismo en relación a la evolución de la gestión realizada por el Instituto Canario de la Vivienda, en el sentido de que la complejidad de los procedimientos han impedido al ICV llevar el ritmo adecuado en sus trámites y actos, pues las tareas a realizar por la entidad colaboradora dependen de que se realicen previamente esos trámites y actos por el ICV.
Se requiere reformular el periodo de realización de las tareas de entrega y distribución de los fondos a la vista de la evolución habida en la gestión en el segundo semestre
de 2021 y de la cláusula décima del Convenio, que establece que los fondos no entregados a los beneficiarios finales, con cargo al crédito de 2021, en caso de que no se concedieran y/o abonaran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2022. Por consiguiente, se estima que los meses de enero y febrero de 2022 constituyen una oportunidad para extender las tareas de la entidad colaboradora y lograr el buen término de la actuación.
Por ello, el ICV traslada al ITC la necesidad de continuar con la colaboración que presta a fin de poder culminar el pago de las ayudas objeto del Convenio, mediante la firma de una adenda al mismo y le solicita nuevo presupuesto para cubrir los gastos derivados de las tareas a realizar.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 el ITC aporta el presupuesto solicitado para atender la petición del Instituto Canario de la Vivienda. El presupuesto aportado se basa en atender a las horas realmente aplicadas en el segundo semestre de 2021, y que van a ser objeto de certificación, y en estimar esa misma cuantía para los dos primeros meses de 2022.
La cláusula duodécima, relativa a la modificación e incumplimiento del Convenio, establece:
“Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.”
En fecha 22 de diciembre de 2021 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio, en la que se acordó suscribir una adenda al Convenio para que la entidad colaboradora pudiera continuar en los meses de enero y febrero de 2022 realizando los pagos de las ayudas que se concedan y justifiquen hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que lleva a modificar, de acuerdo al presupuesto aportado, la compensación económica a la entidad colaboradora en el ejercicio 2021, reduciendo el importe previsto en un 33,83% y fijándolo en 13.200,72 euros, y previendo una compensación de igual cuantía para 2022, no contemplada inicialmente en el texto del Convenio. Estos aspectos figuran recogidos en la correspondiente acta.
Cuarto.- Dado que el ITC ostenta la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica que recibirá el ITC no está sujeta al IGIC en virtud del artículo 9.9º.C de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Quinto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan
ACUERDAN
Primero.- Modificar el segundo párrafo de la cláusula undécima, en atención al apartado tercero de la parte expositiva de la presente Adenda, que adopta la nueva redacción siguiente:
“La compensación económica correspondiente al presente Convenio ascenderá a la cantidad de 26.401,44 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará de forma fraccionada en dos pagos, cada uno del 50% de la citada cantidad, es decir, de
13.200,72 euros. El primer pago se realizará en el mes de diciembre de 2021, mientras que el segundo pago se efectuará en marzo de 2022. Para proceder a dichos pagos será necesaria la previa presentación de la correspondiente factura y, una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.”
Segundo.- Modificar el Anexo I del Convenio, que quedará en los términos del anexo a la presente Adenda.
Tercero.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Cuarto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder, posteriormente, a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.
ANEXO
Ver anexo en la página 10315 del documento Descargar
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