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BOC-A-2022-050-798.
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Vista la propuesta conjunta de los titulares de las Direcciones Generales de este Departamento, sobre la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de subvenciones regulada por Orden nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, se desprende el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Mediante Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 247, 2.12.2021).
Al que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- En consideración a tal precepto legal se valora que existen las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia en la tramitación del procedimiento de la resolución de la convocatoria de subvenciones reguladas por la mencionada Orden departamental nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, que aprueba las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 247, 2.12.2021).
Las razones de interés público que las justifican se basan en que se precisa que, en el menor tiempo posible, se proceda a la resolución de la citada convocatoria con el fin de permitir la ejecución de los programas, de carácter social, que se pretenden subvencionar con dicha convocatoria, de manera eficaz y eficiente, asegurando que los destinatarios de las acciones sociales no puedan verse afectados y sobre los que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que se les ocasionaría la demora de la resolución de la misma.
Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), el artículo 5 del
Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.4 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), la titular de este Departamento es competente para acordar la referida declaración de urgencia.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acordar, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1038, de 22 de noviembre de 2021, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 247, 2.12.2021), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Proceder a publicar la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del departamento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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