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BOC Nº 048. Miércoles 9 de marzo de 2022 - 769

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

769 ORDEN de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas (hora canaria), comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos
200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional. Ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fue activada la Situación de Emergencia
Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Si bien, después de más de tres meses de actividad estromboliana, se dio por finalizada la erupción del volcán el 25 de diciembre de 2021, una vez transcurrido el plazo de
10 días del volcán en calma que había dado el personal científico, continúan los trabajos de monitorización del volcán mientras las lavas se enfrían y continúa la desgasificación de la zona afectada.

La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la incidencia en la actividad económica, ha provocado un gran desastre en la isla, que ha afectado en su gran mayoría a sus habitantes, que han perdido sus casas, cultivos y trabajos a causa de la erupción volcánica.

Ante dicha situación, la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o de zona catastrófica es una realidad que ha obligado tanto al Gobierno de España como al de la Comunidad Autónoma de Canarias a adoptar medidas inmediatas para la recuperación económica de la isla.

Por parte del Gobierno de España, se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE nº 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, que se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros, instrumentándose las medidas mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.

El 23 de noviembre de 2021, se firma el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un plan extraordinario de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, y en el apartado tercero, punto 1, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.

Dentro de los compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecidos en la cláusula cuarta del citado Convenio, se aprueba el Plan Extraordinario de Empleo y Formación en sesión extraordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el 29 de noviembre de 2021, con las medidas las cuales se destinarán a los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda del citado Convenio.

El Gobierno de España habida cuenta de la experiencia acumulada en la luchas contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el ámbito laboral, durante la cual los expedientes de regulación temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo idóneo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resultó necesario prever un régimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y de protección por desempleo, motivo por el cual se introduce en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, una Disposición adicional quinta de medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprueba el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria; por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias aprueba el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en cuyo artículo 18.1 se establece que “El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio por los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes por razón de la materia” y que “Para ello, dictarán las correspondientes disposiciones normativas [...].”.

Dicho Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el Registro de personas afectadas, constituyéndose en la principal herramienta para la gestión de las subvenciones a las personas afectadas por los daños derivados de las erupciones volcánicas, figurando como información del contenido del Registro, entre otras, la de “Identificación de la persona trabajadora afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la Disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral”.

Ante ello resulta necesario garantizar la seguridad y la atención de las personas afectadas de La Palma, que ya arrastraban una situación complicada como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, con unos índices de desempleo muy elevados que se han visto agravados ante un impacto de esta naturaleza, por lo que es necesario poner en marcha retos y oportunidades en materia laboral en los que las políticas públicas de empleo juegan un papel clave para la recuperación de la economía y de las personas.

La crisis que ha sufrido La Palma como consecuencia de la erupción volcánica se ha visto reflejada en los datos del paro, al haber empeorado los indicadores laborales y económicos, que han producido un daño irreparable sobre el tejido productivo y la destrucción del empleo, situación que ya arrastraba profundos desequilibrios agravados por la pandemia. Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a diciembre de 2021, el paro registrado reflejó una cifra de 8.421 personas, de las cuales unas 1.832 personas aproximadamente son por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas subvenciones urgentes y extraordinarias para paliar dicha disminución, sirviendo de mecanismo y mantenimiento de protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Estas subvenciones urgentes y extraordinarias en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma persiguen evitar que dicha situación tenga un efecto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Comunidad Autónoma de Canarias se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras de la isla de La Palma, mediante el establecimiento de unas subvenciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTEs a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, por ser un colectivo vulnerable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en atención a la esencial naturaleza de las ayudas previstas, se eximirá a las personas beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo referente a la compatibilidad, se estará a lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, según el cual el otorgamiento de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido. En este sentido, teniendo en cuenta que el importe de la subvención a percibir por cada una de las personas beneficiaras es de escasa cuantía, en ningún caso esta subvención superará el daño producido.

Estas medidas han sido objeto de diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece como objetivo prioritario la protección de las personas trabajadoras y desempleadas y sus familias, contemplándose para ello el establecimiento de subvenciones con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras afectadas y como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las acuciantes necesidades de las personas afectadas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Asimismo se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando aquellos aspectos imprescindibles para atender la necesidad de ayudas de las personas afectadas por ERTEs a causa de la erupción del volcán. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento y comprensión por parte de las personas beneficiarias. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la elaboración de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición que el procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la ayuda. A tal efecto, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, a que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, con los datos de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para percibir las subvenciones.

Por otro lado, concurren razones graves de interés público que aconsejan la exceptuación del trámite formal de consulta, audiencia e información públicas, por las excepcionales circunstancias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y la necesidad de apoyar lo antes posible a las personas afectadas por ERTEs a causa de la erupción del volcán.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de empleo, de conformidad con el artículo 11
del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero. Asimismo, es competencia de la persona titular de la Consejería el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes departamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 6 del Reglamento Orgánico departamental.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

Las subvenciones directas reguladas en la presente Orden tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) previsto en la Disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral.

Artículo 2.- Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden serán financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a dos millones cien mil (2.100.000,00) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) previsto en la Disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral.

Artículo 4.- Requisito de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) previsto en la Disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral.

b) Figurar inscrita en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda,
al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas
trabajadoras por cuenta ajena, se exime a las personas beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la legislación estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

• Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

• Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

• Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por que se adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de
La Palma.

• Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.

Artículo 6.- Entidad colaboradora.

1. Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden consiste en una cuantía a tanto alzado de 1.100 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

Artículo 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo.

b) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009,
de 31 marzo.

Artículo 9.- Compatibilidad.

1. Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el valor del daño producido.

Dado que el importe de la subvención a percibir por cada una de las personas beneficiarias es de escasa cuantía, en ningún caso esta subvención superará el daño producido.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.

Artículo 11.- Instrucción.

1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. El Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que cumplan el requisito establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente.

Artículo 12.- Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención regulada mediante la presente Orden será la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2. Para la concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de entre la relación de personas que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 4 de la presente Orden, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

Ante la misma cuantía de base reguladora, se resolverá el empate en base a un segundo criterio de ordenación descendente, relativo al número de días en situación de ERTE, hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

3. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución del procedimiento no agotará la vía administrativa y contra ella pondrá interponerse recurso de alzada ante la consejera competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13.- Publicación.

1. Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución de concesión que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas beneficiaras de la subvención, siendo de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI encriptado, nombre y apellidos de las personas beneficiarias.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 14.- Aceptación.

Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles desde el día en que se realice la publicación.

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el artículo 37.6
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16.- Justificación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.

Por ello, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación a que se refiere el artículo 17.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden declararán la justificación total de las mismas.

Artículo 17.- Procedimiento de comprobación.

Las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Asimismo, será causa de reintegro la declaración judicial de la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo, que conllevará la devolución de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida.

Artículo 19.- Protección de datos.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El responsable del tratamiento de datos personales y encargado de su tratamiento será el Servicio Canario de Empleo.

Artículo 20.- No discriminación.

Se adoptarán medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Disposición adicional única.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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