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BOC Nº 046. Lunes 7 de marzo de 2022 - 755

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

755 Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- Resolución de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

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ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Orden nº 13, de 11 de febrero de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que para que la ejecución de dicho Plan sea flexible a los cambios, y se pueda adaptar a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, debe ejecutarse a través de programas anuales que lo desarrollen.

Dicho Plan se desarrolla así mediante programas anuales con el objeto de reflejar las adaptaciones necesarias, así como para indicar las inspecciones ambientales a realizar en cada año del periodo plurianual que abarca el Plan.

Segundo.- El Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, debe indicar cómo se distribuirán las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar. Además indicará los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación. Se incorpora en este Programa una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo en 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Por Orden nº 13, de 11 de febrero de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023, que establecía la elaboración de programas de inspección ambiental para el periodo de aplicación de dicho Plan.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

III.- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

IV.- El presente Programa está basado en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Los trabajos realizados en el foro IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), que han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado “Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección”.

V.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117, de 8.6.2021) establece que es competencia de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental otorgadas por dicha Dirección General y por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

VI.- Por tanto, es el Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el competente para aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental, según lo dispuesto en el apartado segundo del resuelvo de la Orden nº 13, de 11 de febrero de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, que se incluye como anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2022.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS INSTALACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2022.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el apartado segundo del resuelvo de la Orden nº 13, de 11 de febrero de 2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023.

Constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones sometidas al ámbito de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, además de posibilitar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dichas instalaciones en el marco de las competencias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Asimismo, incorpora un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones objeto de inspección y control según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que sirve de base para planificar la actividad inspectora.

1.2. RECURSOS DISPONIBLES.

Para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente dispondrá de personal funcionario y laboral adscrito a dicho órgano, de tal forma que, en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente dispondrá de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.

El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2022.

1.4. NORMATIVA APLICABLE.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección Ambiental se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional y sus normas de desarrollo:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

2. MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2021.

En 2021 se cumplió el sexto año de desarrollo de las labores de inspección ambiental de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello conforme a lo regulado en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio.

Durante este año 2021, las labores de inspección se han centrado en la recopilación y análisis de toda la información de seguimiento correspondiente a los años 2019, 2020 y el periodo transcurrido de 2021 de las instalaciones afectadas por la labor inspectora. Este año, las inspecciones se han centrado en las centrales de generación de energía eléctrica, vertederos, instalaciones de gestión de residuos y granjas de cría de aves. Igualmente, se han mantenido los trabajos de inspección con apoyo de entidades acreditadas, con las que se han realizado inspecciones de vertidos de efluentes, de emisiones a la atmósfera, de emisiones de olores y ruidos.

2.1. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

2.1.1. Inspecciones reglamentarias de instalaciones existentes.

Para el año 2021 se programó la inspección reglamentaria o prefijada de 31 instalaciones. Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias se priorizó sobre aquellas en las que se había obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada. Además, en el caso de los vertederos, la herramienta de riesgos determinó pasar todas las instalaciones a una periodicidad anual de inspección, debido a que tanto su tipología como el comportamiento del operador en inspecciones anteriores hace necesaria la intensificación de las tareas de seguimiento.

El grado de ejecución de las inspecciones reglamentarias en 2021 se distribuye de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad:

Ver anexo en la página 9283 del documento Descargar

La actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias realizadas no se encuentra desarrollada en su totalidad, ya que para algunos de los expedientes abiertos se está ultimando la elaboración y publicación de los informes finales de inspección.

En cuanto a las inspecciones reglamentarias programadas no ejecutadas, en el caso de los tres vertederos se ha obviado la realización de las visitas de inspección al estarse concluyendo los expedientes de inspección ambiental correspondientes al año anterior. En el caso de la refinería de petróleos, se trata de una actividad que en la actualidad tiene paradas las unidades de destilación de crudo, si bien se realizará la inspección a principios de 2022. Finalmente, para una de las instalaciones de cría de aves se ha realizado únicamente una inspección no reglamentaria de comprobación de cumplimiento de desviaciones y se ha obviado la realización de la inspección programada. Por contra, se ha realizado la inspección reglamentaria a la central térmica de Barranco de Tirajana, así como a una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos. Estas instalaciones no estaban contempladas en el programa de inspección de 2021.

Considerando estos criterios, y en relación con las inspecciones reglamentarias, durante este sexto año de desarrollo de las tareas de inspección ambiental se ha logrado cubrir un 87,5% de los objetivos de inspección comprometidos en el Programa de Inspección Ambiental correspondiente a 2021. Se ha incrementado significativamente, por tanto, el resultado de la inspección obtenido en 2020, año marcado por la incidencia de la crisis sanitaria del COVID 19 en el desarrollo de la actividad inspectora. Igualmente, y tal y como se desarrolla en el siguiente apartado, se ha realizado un importante esfuerzo en lo relativo a las inspecciones no reglamentarias.

2.1.2. Inspecciones no reglamentarias.

Destaca el mantenimiento de las inspecciones realizadas con motivo de la realización de medidas reglamentarias tanto de atmósfera, como de vertidos y ruidos. Si bien en algunos casos se han hecho coincidir estas mediciones con las inspecciones reglamentarias, se ha decidido incorporarlas de forma desglosada en esta memoria, a los efectos de detallar la labor de inspección. Las inspecciones de seguimiento/documentales se han incorporado dentro de las inspecciones reglamentarias desarrolladas en los apartados anteriores.

El número de inspecciones no reglamentarias realizadas, en función del motivo de las mismas, se desglosa en la siguiente tabla.

Ver anexo en la página 9284 del documento Descargar

Durante el año 2021 se ha continuado la labor de inspección mediante ensayos por entidades acreditadas, tanto en materia de emisiones a la atmósfera como de vertidos de efluentes líquidos, medida de emisión de ruidos, medidas de emisión de olores, así como de comprobación de los sistemas automáticos de medida a la atmósfera de las centrales de generación de energía eléctrica.

2.2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2021 se han reforzado las labores de inspección mediante la contratación de los siguientes estudios:

- Estudio de olores de las emisiones procedentes del Complejo Ambiental Ecoparque Gran Canaria Norte.

- Estudio de identificación de las instalaciones afectadas por los epígrafes 5 y 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y que no dispongan de la correspondiente autorización ambiental integrada.

2.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE COOPERACIÓN CON OTROS ÓRGANOS.

Durante el año 2021 el Gobierno de Canarias ha seguido participando en la Red de Inspección Ambiental de España (REDIA), continuando con las labores de coordinación propias como miembro del Comité Ejecutivo de la misma. En el vigesimoprimer plenario de REDIA, celebrado telemáticamente durante el mes de septiembre, en el que participa el Gobierno de Canarias, conjuntamente con otras Comunidades Autónomas y con la coordinación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como miembro del Comité Ejecutivo, se continúa con las tareas de apoyo a la presidencia en la preparación de las reuniones del plenario, del informe anual de actividades, la presentación de nuevos proyectos, la organización y coordinación de REDIA con la Red Europea de Inspección Ambiental IMPEL, y el diseño de jornadas técnicas y workshops sobre temas de interés para la red.

Está prevista la celebración de un plenario en Canarias en el año 2022, tras haberse cancelado esta iniciativa por segundo año consecutivo.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo general del Programa de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en dichas autorizaciones ambientales, así como la detección de actuaciones no autorizadas.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023, son los siguientes:

• Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales; distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.

• Completar la implantación del sistema de inspección ambiental de acuerdo a la normativa vigente.

• Evaluar sistemáticamente el riesgo ambiental para las instalaciones y actividades sometidas a autorizaciones ambientales integradas sobre la cual establecer la periodicidad de la inspección en sucesivos ejercicios.

• De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, inspeccionar todas las instalaciones clasificadas como de riesgo alto además del resto de instalaciones clasificadas con riesgo medio.

• Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a las inspecciones anteriores y/o en los que la inspección ambiental haya concluido desviaciones Muy Relevantes.

• Inspeccionar posibles instalaciones IPPC que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.

• Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.

• Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.

• Reforzar los mecanismos de información a la población incorporando los resultados de las inspecciones no reglamentarias realizadas desde el año 2016 y habilitando un mecanismo de información georreferenciada de estos resultados a través de los visores oficiales del Gobierno de Canarias.

• Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.

• Obtener datos para actualizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.

• Continuar con la formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.

• Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) con la celebración de uno de los plenarios de REDIA correspondientes al año 2022 en nuestra comunidad autónoma.

• Intensificar las labores de apoyo a la inspección ambiental de las entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.

3.3. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo del año 2022, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.

3.3.1. Inspecciones reglamentarias.

A principios de 2022, existen un total de 54 instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada en vigor, y que están asociadas al Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2021-2023. La distribución por provincia y grupo de actividad es la siguiente:

Ver anexo en las páginas 9287-9287 del documento Descargar

De este listado de instalaciones se encuentran operativas 49. Dos están actualmente en situación de cese temporal de actividad: una fábrica de cementos (epígrafe 3.1) y una instalación dedicadas a la producción de biodiésel [epígrafe 4.1.b)]. Otras dos no se encuentran instaladas: una fábrica de aluminio (epígrafe 2.6) y una planta de compostaje de residuos orgánicos (epígrafe 5.4). Por último, otra instalación de producción de biodiésel [epígrafe 4.1.b)] se ha visto afectada por la erupción del volcán de La Palma, si bien continúa con autorización en vigor.

Las instalaciones con autorización ambiental integrada se han sometido a una evaluación de sus riesgos ambientales, empleando un método que se basa en las propuestas realizadas en el seno de la REDIA (Red de Inspección Ambiental), que se ha apoyado en el método IRAM (Método Integrado de la Evaluación del Riesgo) desarrollado por el Proyecto IMPEL (Red Europea de Inspección Ambiental) Easy Tools.

Dicho análisis se basa en los criterios establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, principalmente en lo relativo a la tipología de la instalación, su afección a los diferentes medios como el aire, el agua o el suelo, impacto de generación de residuos, sensibilidad del medio ambiente del entorno, riesgo de accidente de la instalación, así como el comportamiento del titular en relación a la autorización ambiental integrada.

De la aplicación de las anteriores premisas y condiciones establecidas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se han obtenido las siguientes frecuencias de inspección en función de las actividades de referencia:

Ver anexo en las páginas 9288-9288 del documento Descargar

Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias, se prioriza sobre aquellas en las que se ha obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada. En el caso de los vertederos, la herramienta de riesgos determinó pasar, desde el año 2020, todas las instalaciones a una periodicidad anual de inspección, debido a que tanto su tipología como el comportamiento del operador en inspecciones anteriores hace necesaria la intensificación de las tareas de seguimiento. Además, para una de las instalaciones de cría de aves de corral y otra de fabricación de productos químicos orgánicos se ha pasado a una periodicidad anual de inspección, dado que se han detectado desviaciones anteriores de carácter muy relevante.

Para el año 2022 se programa la inspección reglamentaria o prefijada de 25 instalaciones. Estas inspecciones reglamentarias corresponden a la totalidad de las instalaciones con frecuencia de inspección anual, a excepción de la afectada por la erupción volcánica de La Palma (10 instalaciones), alguna de las cuales se incorporaron en 2020 como anuales como consecuencia de la detección de desviaciones muy relevantes; a las instalaciones con frecuencia de inspección bienal que no han sido inspeccionadas desde 2020 (10 instalaciones); y a las instalaciones con frecuencia de inspección trienal que no han sido inspeccionadas desde 2019 (5 instalaciones).

De esta forma las inspecciones reglamentarias o prefijadas a realizar en 2022 se distribuyen de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

Ver anexo en las páginas 9289-9289 del documento Descargar

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

- Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección.

- Elaboración de las listas de chequeo.

- Visita “in situ” de la instalación, o en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

- Redacción y firma de actas de inspección.

- Elaboración de informes de inspección.

- Publicación de informes de inspección.

- Actuaciones posteriores.

Además se prevé comprobar la situación de cese de actividad comunicada por una instalación ubicada en Lanzarote. En este caso, la inspección se centrará en verificar dicho estado, así como en la comprobación del cumplimiento de las posibles condiciones de la autorización ambiental integrada vigentes incluso en situación de inactividad.

Por último, en el año 2021 expiró el plazo dado para la adopción de las conclusiones MTD (Mejores técnicas disponibles) en los sectores de generación de energía eléctrica (epígrafe 1.1), de cría intensiva de aves de corral [epígrafe 9.3.a)] y cría de cerdos [epígrafe 9.3.b)]. A lo largo de este año, al no estar actualizadas las correspondientes autorizaciones ambientales integradas, no se procedió a la correspondiente inspección, que se realizarán a lo largo de este año en la medida en que se resuelvan los procedimientos de revisión de las MTD en trámite.

3.3.2. Inspecciones no reglamentarias.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones ambientales no reglamentarias por cualquiera de los siguientes motivos:

- Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

- Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

• Antes de un año desde el inicio de la actividad autorizada.

• Cuando se conceda una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

• Cuando proceda la revisión de la autorización.

• Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

- Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

• Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

• Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

• Realizar una nueva visita con el objeto de comprobar si se han subsanado los incumplimientos.

- Inspecciones en instalaciones afectadas por la normativa IPPC y que no disponen actualmente de autorización ambiental integrada, especialmente en los sectores de almacenamiento de residuos no peligrosos (epígrafe 5.4) y peligrosos (epígrafe 5.6), así como de cría de aves de corral [epígrafe 9.3.a)] y cría de cerdos [epígrafe 9.3.b)].

4. INSPECCIONES DOCUMENTALES.

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, declaraciones o memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación de referencia.

Así mismo también se incluirá la verificación tanto de autocontroles como de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración.

5. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2022, se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de continuar optimizando los siguientes aspectos:

• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.

• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones y declaraciones medioambientales.

• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.

Así mismo, se deberán llevar a cabo acciones de seguimiento de la actividad de inspección.

6. ACTUACIONES CON ENTIDADES COLABORADORAS A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2022.

Se prevé mantener los objetivos de control de la administración mediante entidades de colaboración acreditadas, de forma que se realicen mediciones de contaminantes al menos un 20% de las inspecciones reglamentarias en este Programa. En la medida de lo posible, las mediciones en las instalaciones por los citados organismos se harán coincidir con inspecciones reglamentarias.

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