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BOC Nº 045. Viernes 4 de marzo de 2022 - 736

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

736 Dirección General de Patrimonio Cultural.- Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones reguladas por la Orden de 4 de octubre de 2021, que aprueba las bases y convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, restauración, recuperación, promoción y difusión de bienes del patrimonio arqueológico y cultural de Canarias.

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BOC-A-2022-045-736. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la investigación, restauración, recuperación, promoción y difusión de bienes del patrimonio arqueológico y cultural de Canarias solicitadas por aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la citada Orden de 4 de octubre de 2021 (BOC nº 211, de 13.10.2021) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, la Orden de 4 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases y se convocan para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, restauración, recuperación, promoción y difusión de bienes del patrimonio arqueológico y cultural de Canarias.

Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 400.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 9155 del documento Descargar

Este importe está distribuido en las siguientes líneas de actuación:

Ver anexo en la página 9155 del documento Descargar

Tercero.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería el 30 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en las bases, comunicando a las personas interesadas que disponían de un plazo de diez hábiles desde la publicación de la resolución para presentar la aceptación expresa así como las reformulaciones en los supuestos de concesión parcial.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, subsanados los defectos advertidos, y hechas las comprobaciones pertinentes por el órgano instructor se da traslado a la Comisión de Valoración prevista en la base novena, apartado tres, que emite informe de fecha 24 de febrero de 2022 con el resultado de la evaluación efectuada en el que se detallan todos los incidentes en relación con aquellos interesados que no aceptan expresamente, renuncian o alegan a la resolución provisional para conformar una lista de beneficiarios de la subvención referida, hasta agotar crédito presupuestario.

Y en este sentido, se hacen constar en dicho informe las siguientes incidencias que determinan el sentido de la resolución definitiva:

1) Se ha recibido renuncia de las siguientes solicitudes:

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2) Asimismo, transcurrido el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, y al no constar respuesta expresa al requerimiento, se informa de la exclusión como beneficiarias del listado definitivo a las entidades:

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3) Observado error material en la baremación del expediente 7/1/2021-018113135, se corrige en la relación de beneficiarios que da lugar a la concesión definitiva sin que la misma altere el orden de prelación de los mismos.

4) Todas las demás observaciones realizadas por medio de los escritos de alegaciones que se han recibido por parte de todos aquellos interesados que han hecho uso de este derecho en el plazo previsto, se consideran aclaradas a través de las disposiciones que establece la presente Resolución definitiva en virtud del informe de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las líneas de actuación son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras la aplicación de los criterios establecidos en la mencionada Orden de 4 de octubre de 2021, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden reguladora, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del citado informe de la Comisión de Valoración, eleva al órgano concedente propuesta de resolución definitiva de fecha 24 de febrero de 2022, para las dos líneas de actuación disponibles, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo duodécimo de la Orden de convocatoria, por delegación de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la Orden reguladora, con carácter general, el pago se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo previsto en el resuelvo duodécimo de la citada Orden 4639 de 4 de octubre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021, destinadas al fomento de la investigación, restauración, recuperación, promoción y difusión de bienes del patrimonio arqueológico y cultural de Canarias.

Segundo.- Otorgar subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas líneas de actuación, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.

Quinto.- La presente Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente respecto a los beneficiarios que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, y cumplan los requisitos establecidos en las bases décima y duodécima de las bases reguladoras de la Orden de 4 de octubre de 2021. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Sexto.- Las subvenciones concedidas en cada una de las líneas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios previstos, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las puntualizaciones especificadas en el antecedente de hecho cuarto.

Séptimo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, difusión de bienes del patrimonio arqueológico y cultural de Canarias, contenidas en la mencionada Orden de 4 de octubre de 2021.

Octavo.- De conformidad con la base décima, en el caso que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de diez días hábiles, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6997?codWebform=1461

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

La presentación de la aceptación, o documentación adjunta, deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma, es decir: https://sede.gobiernodecanarias.org/area_personal, e incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.

Asimismo, los beneficiarios que deban presentar su aceptación, por haberse producido cambios respecto a la resolución provisional, además de esta deberán presentar reformulación de su plan de financiación y, en su caso, memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6997

Noveno.- De conformidad con la Resolución nº 32/2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 24 de febrero de 2022, el plazo de justificación de la actividad subvencionable se ha ampliado en un mes, a tenor de lo establecido en el
artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden de 4 de octubre de 2021, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Undécimo.- Comunicar la presente Resolución a las personas interesadas en el procedimiento y, de acuerdo con la base décima, publicar, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural (p.d. Orden de 4.10.2021), María Antonia Perera Betancor.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 9160-9161 del documento Descargar

ANEXO II

DESESTIMADOS Y DESISTIDOS

Ver anexo en la página 9162 del documento Descargar

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