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BOC-A-2022-044-721.
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Advertido error material en la base cuarta, punto 4, de la Resolución 6/2022,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error advertido en el punto 4 de la base cuarta de la
Resolución 6/2022, quedando su redacción como sigue:
Cuarta.- Características de la movilidad.
4. La duración del periodo de movilidad de larga duración oscila entre 2 y 12 meses. En el caso de alumnado de doctorado, se permiten estancias de formación práctica de corta duración que oscilan entren 5 y 30 días. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web para las convocatorias del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación de la Universidad de La Laguna.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2022.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.
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