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BOC Nº 044. Jueves 3 de marzo de 2022 - 714

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

714 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de febrero de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino.

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BOC-A-2022-044-714. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, suscrito con fecha 18 de febrero de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD), Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Y EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

En Canarias, a 18 de febrero de 2022.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto nº 14, de 18 de marzo de 2021.

De otra parte, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 85/2019, de 6 de junio, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los artículos 167 y 168.k) de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como la Universidad de La Laguna.

Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 4 se señala que “se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo anterior, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban”.

En particular, conforme al artículo 6 del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza un Convenio de Cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.

Tercero.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal.

Es por eso que ambas Administraciones Públicas se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino.

En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 13 de julio de 2010.

En el caso de la Universidad de La Laguna, resultan de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades para la prestación con carácter temporal de servicios y funciones propias del Personal Funcionario de Administración y Servicios, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 1 de noviembre de 2018.

Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.

Cuarto.- Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo y Escala funcionarial o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión en las políticas de recursos humanos y el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino; en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio.

Segunda.- Colaboración en la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos.

Ambas instituciones se comprometen a colaborar en ámbitos de interés mutuo que permitan desarrollar sus políticas de recursos humanos, así como mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos selectivos de personal que lleven a cabo. Por parte de la Universidad de La Laguna, se plantea esta colaboración poniendo a disposición y compartiendo con la Dirección General de Función Pública los medios de que dispone y que conllevan la mejor consecución de los fines comunes de interés público que comparten ambas partes.

• Utilización de espacios de la ULL para la realización de pruebas selectivas para el personal de la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias estará exenta del pago por la utilización de los espacios de la Universidad de La Laguna en la realización de procedimientos selectivos para cubrir necesidades de personal de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el tiempo de vigencia del presente Convenio.

• Estudio y análisis, y, en su caso, desarrollo y uso compartido de la plataforma moodle para la realización de procesos selectivos mediante sistemas telemáticos. Ambas partes se comprometen al estudio y análisis, y, en su caso, desarrollo y uso compartido de una plataforma en entorno moodle para la realización de pruebas selectivas a través de medios telemáticos, con pleno respeto a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público.

• Colaboración mutua en el desarrollo de procesos selectivos. Las partes suscribientes se comprometen a prestar apoyo en la gestión de los procesos selectivos que lleven a cabo. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio establecerá las condiciones para llevar a cabo este apoyo.

• Utilización de plataformas VDI de la ULL para la realización de pruebas informáticas en procesos selectivos. La Universidad de La Laguna se compromete a prestar colaboración en la utilización de escritorios virtuales para la celebración de pruebas informáticas que permita guardar evidencias y permitir el acceso igualitario a todos los aspirantes.

• Uso del sistema de organización de procesos selectivos en el Aulario de Guajara. La Universidad de La Laguna se compromete a poner a disposición, de manera gratuita, el sistema de gestión de procesos selectivos en las instalaciones del Aulario de Guajara para la organización de las pruebas selectivas que se lleven a cabo en estas instalaciones.

• Sistema de custodia de exámenes en el Aulario de Guajara. La Dirección General de Función Pública podrá utilizar, sin coste, el sistema de custodia de exámenes con el que cuenta la Universidad de La Laguna en las instalaciones del Aulario de Guajara.

Tercera.- Uso compartido de listas de reserva.

1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo y Escala funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva.

En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva de la Universidad de La Laguna cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Las solicitudes de cooperación que se articulen se efectuarán por medios telemáticos mediante documentos normalizados, haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer.

Cuarta.- Información inicial.

1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos y Escalas funcionariales.

2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública.

3. Por parte de la Universidad de La Laguna, la información será facilitada por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna.

4. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir.

5. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Quinta.- Solicitudes de cooperación.

1. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna.

Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer.

Tales solicitudes se cursarán a través de la Dirección General de la Función Pública, previa comprobación de que las listas de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias están agotadas o no hay personas disponibles.

2. Las solicitudes de cooperación que curse la Universidad de La Laguna se dirigirán a la Dirección General de Función Pública.

3. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

Sexta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva.

1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que les asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que les comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forman parte.

2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda.

En estos casos, la no aceptación de un llamamiento efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable.

3. El cese de la persona nombrada, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen.

4. El vínculo jurídico de la persona nombrada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva.

Séptima.- Publicidad mutua.

Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin.

Octava.- Contenido económico.

1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra ni derecho ni obligación económica alguna.

2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.

Novena.- Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día de su firma. De conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Décima.- Extinción.

1. Además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga expresa de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

• El acuerdo unánime entre las partes firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

De concurrir este caso, la parte afectada requerirá fehacientemente a la incumplidora para que, en el plazo que se determine por la Comisión de Seguimiento, cumpla los compromisos asumidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento sin causa justificada, la entidad requirente notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. Los efectos de la resolución del presente Convenio son los previstos en el
artículo 52 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse con carácter general, permitiendo la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos.

Decimoprimera.- Seguimiento.

1. A fin de llevar a cabo un seguimiento continuado en el cumplimiento del presente Convenio, resolver las dudas de interpretación y aplicación que pudieran suscitarse, así como facilitar la coordinación entre los Centros Gestores de personal actuantes, y proponer en su caso, modificaciones a las partes firmantes de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones Públicas firmantes.

2. A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, al menos, una vez, con el fin de examinar la gestión llevada a cabo y evaluando la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4. La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

1. El presente Convenio tienen naturaleza jurídica administrativa.

2. Resultarán de aplicación al presente Convenio: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la Instrucción de la Gerencia de fecha 1 de noviembre de 2018, por la que se dictan instrucciones para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de La Laguna y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación.

En todo caso, resultarán de aplicación los principios previstos en la legislación básica del Estado en materia de contratación del sector público a los efectos de resolver las dudas y las lagunas jurídicas que pudieran surgir de su interpretación y aplicación.

3. Corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de interpretación derivados del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, letra g), y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de los actos administrativos que en aplicación del presente Convenio dicten las partes firmantes, será competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno le corresponda, conforme establecen los artículos 8.1 y 8.2 en relación con el artículo 14 de la citada
Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por la Universidad de La Laguna, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.

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