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BOC-A-2022-043-704.
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Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 30 de septiembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque eólico Vista Mar” de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise.
Resultando que el citado proyecto comprende dos aerogeneradores: uno de 4000 Kw y otro de 2000 Kw. Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (32,40 millones de euros aproximadamente).
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura-Lanzarote de 190 MW en el año 2026, en relación con la energía eólica).
• Una reducción anual de 11.250 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 7.920.000 euros, generando 42 puestos de trabajo en la fase de construcción y 12 puestos en la fase de mantenimiento y explotación.
Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 bis
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
Visto que el Cabildo Insular de Lanzarote no ha emitido informe en el citado trámite de consulta, por lo que su parecer se entiende favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
Visto que, a los efectos previstos en el mencionado precepto, el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas de 10 de diciembre de 2021 ha constatado que no se afecta a suelo rústico de protección ambiental ni se contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanísticos.
Visto el informe del Ayuntamiento de Teguise de 10 de noviembre de 2021, en el que se señala que, conforme al Plan General de Ordenación del municipio (aprobado definitivamente mediante Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014 -BOC nº 44, de 5.3.2015- y de 3 de agosto
de 2017 -BOC nº 185, de 25.9.2017-), el proyecto se localiza en suelo rústico de protección territorial así como suelo rústico de protección de infraestructuras. Asimismo, si bien se concluye que “El PGO de Teguise no prohíbe expresamente el tipo de actuación objeto del proyecto “Parque Eólico Vista Mar” en suelo rústico de protección territorial”, se ha constatado que en el citado Plan General de Ordenación se señala (artículo 89.2 de su Normativa, referido al régimen genérico del suelo rústico de protección territorial) que “Sólo serán autorizables los usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional, y realizadas con materiales fácilmente desmontables”.
Considerando que el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), equipara el suelo rústico de protección territorial con la categoría de suelo rústico común. En este sentido, el artículo 70.1 de la LSENPC establece que en este tipo de suelo solo son posibles construcciones e instalaciones de carácter provisional.
Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas de 10 de diciembre de 2021.
Vista la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 3 de diciembre de 2020 (BOC nº 16, de 25.1.2021).
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación de Sector Eléctrico Canario.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque eólico Vista Mar” de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan General de Ordenación de Teguise sea adaptado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 24 de febrero de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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