Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 043. Miércoles 2 de marzo de 2022 - 696

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

696 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la gestión del procedimiento de justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID- 19, financiada por el Gobierno de España.

26 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1449.14 Kb.
BOC-A-2022-043-696. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA “LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS” PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y en el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

De otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 20 de diciembre de 2016, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia de planificación y promoción de la actividad económica, así como en empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11, respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por
Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020).

En materia de planificación y promoción de la actividad económica, corresponde a la Consejera, entre otras, las de dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el “órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias”.

En materia de empleo, corresponde a la Consejera la presidencia del SCE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

A tenor de lo previsto de la citada Ley 12/2003, el SCE se configura como el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

Asimismo, dicho Organismo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40.1 de la Constitución española y el artículo 37, apartado 25, del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.

Segundo.- Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, definen en su artículo 2.1 a dichas entidades como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Tercero.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (únicamente a efectos de inscripción registral y publicidad del presente Convenio).

Cuarto.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

La finalidad de estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, fue la de facilitar que las personas autónomas y las empresas consideradas elegibles pudieran satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por aquellas.

En dicho Decreto ley 6/2021 se establecieron dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdividió en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Conforme a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto ley, el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuó en régimen de concesión directa sin convocatoria; iniciándose mediante la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.

Asimismo, se atribuyó al Servicio Canario de Empleo y a la Dirección General de Promoción Económica, la competencia para la instrucción del procedimiento y la concesión de las subvenciones correspondientes a las Líneas 1 y 2, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto ley 6/2021 se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de las subvenciones de las Líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

A tales efectos, esto es, para la gestión de las subvenciones de las Líneas 1 y 2 se suscribe el presente Convenio.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

“d) Las Corporaciones de Derecho público”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas.

La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife acredita el cumplimiento de dichos requisitos.

Sexto.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE no cuenta con los medios materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de justificación de subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo, gran cantidad de subvenciones.

Séptimo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.

Las Cámaras son organismos intermedios para la gestión de programas europeos; lo que, unido a la actuación como entidades colaboradoras en convocatorias de las Administraciones públicas, acredita su experiencia en la gestión de subvenciones.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, entidad colaboradora), y en dicho ámbito provincial, para la gestión del procedimiento de justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sus modificaciones.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones previstas en el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la normativa comunitaria:

- Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones (en adelante Marco Nacional Temporal).

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento General de Exención por Categorías).

- Reglamento (UE) nº 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura [en adelante Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión].

2. En el ámbito de la legislación estatal:

- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo), modificado por los Reales Decretos-leyes 17/2021, de 14 de septiembre, y 27/2021, de 23 de noviembre.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

- Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

- Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, modificado por los
Decretos leyes 7/2021, de 10 de junio, y 13/2021, de 28 de octubre.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante
Ley 11/2006, de 11 de diciembre).

- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009,
de 31 de marzo).

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

- Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (únicamente a efectos de inscripción registral y publicidad del presente Convenio).

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo hasta la finalización de las tareas de gestión de la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sus modificaciones; y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. La vigencia del Convenio comprenderá la siguiente fase:

Ver anexo en la página 8896 del documento Descargar

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que la duración total del Convenio pueda exceder del 31 de diciembre de 2023.

En todo caso, la vigencia del presente Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 8896 del documento Descargar

Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo
de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Cámara está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Corporación de Derecho Público.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación y, en todo caso:

- Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (y sus modificaciones posteriores), así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

3. Las tareas a realizar serán:

a) Introducir en el aplicativo informático la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, mediante la asignación o carga de dicha documentación al expediente de subvención ya creado durante la convocatoria de concesión de la “Línea Covid”.

b) Comprobar que la documentación justificativa aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones de las Líneas 1 y 2 corresponde con la exigida en los artículos 15 a 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

c) Introducir, en el aplicativo informático, las observaciones que sea necesario requerir de cada expediente, en relación con la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias.

d) Guardar el debido sigilo de los datos con trascendencia tributaria a los que tenga acceso como consecuencia de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, garantizando la naturaleza reservada de dichos datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y 4.4 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

La entidad colaboradora será directamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

e) Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los datos e información sobre la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, indicando, mediante los correspondientes informes-propuesta, si corresponde la declaración de justificación (total o parcial) y, en su caso, la procedencia de requerir la aportación de documentación justificativa, ya sea por falta de presentación en plazo o por justificación insuficiente. Los informes-propuesta, así como los ficheros de entidades colaboradoras a que se refiere la cláusula novena, tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

g) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

h) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

i) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del SCE.

5. La entidad colaboradora deberá informar al Servicio Canario de Empleo (Línea subvención 1) y a la Dirección General de Promoción Económica (Línea de subvención 2) de las tareas asignadas.

6. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la información relativa a las ayudas, así como pondrá a disposición sus medios como las redes sociales para difundir la información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados.

7. La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.

8. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante el Servicio Canario de Empleo (Línea de subvención 1) y Dirección General Promoción Económica (Línea de subvención 2) en su ámbito insular o provincial de gestión de solicitudes.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y
del SCE.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE en su condición de órganos concedentes de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción Económica (línea 2 de las subvenciones) y la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE (línea 1 de las subvenciones), las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento global para las dos líneas de subvención, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Un vocal designado por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Un vocal designado por el SCE.

- Dos vocales designados por la entidad colaboradora.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en un representante de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y otro del SCE, respectivamente.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por los órganos concedentes (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y Servicio Canario de Empleo), a través de sus respectivos órganos instructores, con una cuantía de 147.987,84 euros (IGIC excluido), ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC), a ciento cincuenta y o cho mil trescientos cuarenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (158.346,99 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 8900 del documento Descargar

2. En los Estados de Gastos de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado anterior.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 8900 del documento Descargar

(*) No está incluido el personal de coordinación.

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 8901 del documento Descargar

Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios. En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Los segundos y, en su caso, ulteriores pagos, se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere o disminuya respecto al indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse o reducirse el importe de la anualidad, a razón de 30,03 euros, IGIC excluido (32,13 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento o disminución de la anualidad se formalizará mediante adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Los ajustes se realizarán en el último pago, en proporción a las respectivas contribuciones económicas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 8902 del documento Descargar

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Novena.- Ficheros de entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá entregar, a los órganos instructores de las líneas de subvenciones, por cada línea de subvención, los ficheros informáticos que se indican a continuación, siempre que el mismo pueda ser generado desde la aplicación de gestión de expedientes o backoffice:

- Fichero 24 (Datos de las justificaciones).

- Fichero de devoluciones.

La estructura de los ficheros se describe en el Anexo III.

La remisión de los ficheros se realizará con el envío de los informes-propuesta a que se refiere la cláusula quinta.3.e) del presente Convenio.

Décima.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.

La forma de justificación por parte de las beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará a través del aplicativo informático designado, y en la forma prevista en los artículos 15 a 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Dará lugar a la modificación del Convenio la concurrencia, al menos, de las siguientes circunstancias:

a) La prestación de servicios complementarios en el marco de las actuaciones establecidas y que sean necesarios para una mejor ejecución de la actividad objeto del Convenio.

b) El aumento del número de horas necesarias para la ejecución de las tareas a desarrollar por la entidad colaboradora.

La modificación del Convenio se llevará a cabo mediante adenda y podrá implicar incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, en cuyo caso la validez y eficacia de la adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Duodécima.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La revocación de la designación de la Cámara como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimotercera.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Protección de datos y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Promoción Económica y al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimoquinta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimosexta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la cláusula octava, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de los Responsables de Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Promoción Económica, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son los que, conforme a las disposiciones vigentes, tengan atribuido carácter personal. El Encargado tratará aquellos datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud de ayuda, así como los que se obtengan tras los procesos de intermediación, incluidos aquellos de trascendencia tributaria.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas trabajadoras autónomas de las Líneas 1 y 2 de subvenciones.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

Ver anexo en la página 8912 del documento Descargar

ANEXO III

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL FICHERO DE ENTIDADES COLABORADORAS

Fichero 24.

Este fichero consta de los datos de justificación de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Fecha de justificación: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 28.2.2022.

- Importe de justificación: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que, habiendo solicitado subvención, no tengan derecho a la misma por no cumplir las condiciones establecidas en el Decreto ley y, por tanto, no hayan obtenido subvención, se les asignará el importe de 0,00 euros. Es decir, que todos los NIF que figuran en el fichero 70 también deben estar en el fichero 24, aunque no les haya sido concedida la subvención.

Fichero de devoluciones.

Este fichero consta de los datos relativos a la cuantía devuelta voluntariamente por cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe devolución: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que les haya sido concedida subvención hayan devuelto voluntariamente cantidad alguna, así como aquellos que, habiendo solicitado subvención, no tengan derecho a la misma por no cumplir las condiciones establecidas en el Decreto ley y, por tanto, no hayan obtenido subvención, se les asignará el importe de 0,00 euros. Es decir, que todos los NIF que figuran en el fichero 70 también deben estar en el fichero de devoluciones, aunque no les haya sido concedida o no deban reintegrar la subvención.

Formato de remisión de los ficheros.

Una vez elaborados los correspondientes ficheros, se almacenarán en formato *.TXT (Texto delimitado por tabulaciones) y se remitirán al órgano instructor que corresponda.

© Gobierno de Canarias