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BOC-A-2022-042-680.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1283-21 129º celebración de Raíces-III Jornadas de Etnografía y Folklore, año 2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., PARA LA CELEBRACIÓN DE RAÍCES-III
JORNADAS DE ETNOGRAFÍA Y FOLKLORE, AÑO 2021.
Expte.: V1283-21 129º
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A-35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo “La Entidad”.
De otra parte, Dña. María Elena Espino Santana, en calidad de Concejala de Cultura del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con CIF P3502000G
y domicilio en Plaza de Timanfaya s/n, código postal 35100, en San Fernando de Maspalomas, Las Palmas, y, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del acuerdo de designación de competencias Concejales de fecha 1 de julio
de 2019. En lo sucesivo “El Ayuntamiento”.
Las partes, conforme respectivamente intervienen y en la representación que cada uno de ellos ostenta, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir Convenio de Cooperación manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). Tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos artísticos en materia cultural.
Segundo.- El Gobierno de Canarias es consciente de la dimensión y de la importancia que la cultura popular ocupa dentro de las manifestaciones del Patrimonio cultural, como parte de un proceso que otorga a la sociedad un capital cultural que se crea en el presente y se transmite a las generaciones venideras.
Bajo la premisa de prestar el apoyo económico a todos los agentes que intervienen en el proceso de creación cultural, con independencia de la disciplina de que se trate y de la isla donde se ejecute, con el fin de garantizar así la máxima pluralidad y una oferta cultural que sea la suma del conjunto de todas las islas, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorga a la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una aportación dineraria para la financiación del Programa “Promoción de la Cultura Popular Canaria”, la cual tiene entre sus líneas de actuación:
a) El impulso a proyectos que tengan como objeto el desarrollo de acciones que trabajen el binomio memoria-comunidad.
b) La identificación y el estudio de los valores de la Cultura popular y tradicional en Canarias.
Tercero.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana tiene entre sus tareas la de promoción cultural, la difusión de la producción, manifestaciones y expresiones artísticas que emplean cualquier tipo de lenguajes y se arraigan en nuestra cultura local, propiciando una visión integradora del mundo, así como fortalecer los vínculos entre ambas realidades. Por ello, y en cumplimiento de tales fines, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana cuenta con un programa estable de actividades propias y/o cooperadas con otras administraciones e instituciones, para divulgar y educar a la población residente y a los visitantes.
Cuarto.- Que, por tanto, a los fines aludidos y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto la realización de las III Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, que tendrá lugar entre los días 2 y 19 de noviembre
de 2021, ambos inclusive, en varios espacios de la isla de Gran Canaria.
La programación provisional de las Jornadas es la que se detalla a continuación:
• 2 de noviembre:
- Rueda de prensa Raíces 2021.
• 5 de noviembre:
- Exposición fotográfica: “Toda una vida”.
- Conferencia: “Evolución y desarrollo de un pueblo”, a cargo de Pedro José Franco López.
• 6 de noviembre:
- 60 aniversario del desarrollo y evolución del poblado de San Fernando de Maspalomas.
- Actuación agrupación folklórica Umiaya.
• 8 y 10 de noviembre:
- Taller de chácaras y tambor de la Gomera, impartido por José Antonio Rodríguez Socorro.
• 8 al 11 de noviembre:
- Taller de elaboración de complementos de vestimenta tradicional canaria, impartido por Manuel Encinoso Quintana.
- Taller de cocina tradicional canaria, impartido por asociación sociocultural
Mojo picón.
• 9 y 11 de noviembre:
- “Taller de Décimas”, impartido por Yeray Rodríguez en horario de 18:30 a
20:30 horas.
• 12 de noviembre:
- Conferencia: “La música tradicional y popular en las islas canarias, los idiófonos”, impartida por Víctor Batista Velázquez.
- Actuación musical: grupo de música popular Facaracas (Gáldar).
• 13 de noviembre:
- Saboreando Gran Canaria. Mercado de productos de la tierra.
- Gastronomía, muestra de artesanía, taller de juegos tradicionales y actuación de la parranda el cañizo.
- Actuación musical de la parranda Asentaos y tumbaos.
• 15 al 19 de noviembre:
- Exposición bibliográfica-documental de patrimonio municipal y comarcal, “El sur de Gran Canaria”.
• 16 de noviembre:
- Proyección y conferencia: “Jurria. Guardianes del garrote”.
• 17 de noviembre:
- Conferencia: “La transmisión oral: huella de nuestros pueblos”, impartido por José Aridane Peñate Navarro.
- Proyección: “El pastoreo en el sur y sureste de Gran Canaria”.
- Presentación agrupación folklórica de la escuela municipal de música de San Bartolomé
de Tirajana.
• 18 de noviembre:
- Conferencia: “Los ranchos de ánimas”.
- Actuación musical rancho de ánimas de Valsequillo.
• 19 de noviembre:
- Entrega de los Premios Raíces 2021.
- Actuación musical: Barranco abajo, de Yeray Rodríguez.
Igualmente, la programación descrita anteriormente está sujeta a cambios por las propias circunstancias cambiantes de la programación cultural, máxime teniendo en cuenta la situación actual como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las consecuentes medidas de prevención que se impongan para paliarla.
En el caso que se aproxime la fecha de realización de las actividades objeto del presente Convenio y por motivos relacionados con la crisis sanitaria mencionada anteriormente no se pudiera ejecutar de manera presencial, se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Sobre la base de los objetivos planteados, las partes firmantes coinciden en el interés de la realización del objeto del presente Convenio, con el fin de fortalecer acciones relacionadas con la cultura popular y, especialmente, con aquellas que guardan relación con la memoria y la identidad cultural.
De este modo, los objetivos de la celebración de las III Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces son:
a) El impulso a proyectos que tengan como objeto el desarrollo de acciones que trabajen el binomio memoria-comunidad.
b) La identificación y el estudio de los valores de la Cultura popular y tradicional en Canarias.
En este amplio espectro encaja el proyecto “Raíces-Jornadas de etnografía y folclore” una iniciativa que, impulsada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, pretende llevar a cabo entre el 5 y el 19 de noviembre de 2021 diversas acciones culturales que contribuyan a la difusión y el fomento de los referentes del patrimonio cultural canario, con una programación variada (música, exposiciones, audiovisual, gastronomía, talleres formativos, etc.) y con el fin último de que las nuevas generaciones tomen la referencia y asuman el apasionante reto de conservar y hacer propia la cultura de sus antepasados.
Visto que los objetivos de este proyecto encajan en los definidos en la aportación Promoción de la cultura popular canaria en general, y en particular en la línea a) impulso a proyectos que tengan como objeto el desarrollo de acciones que trabajen el binomio memoria-comunidad, es por lo que se propone el apoyo a esta iniciativa dado el interés que posee la misma al llevarse a cabo en uno de los municipios donde el impacto turístico posee mayor impacto y, en consecuencia, donde se hace especialmente necesario reforzar y difundir los valores de los elementos culturales canarios entre la población local y foránea.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
A) El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana:
- Tramitar las concesiones de los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la realización del proyecto descrito y el objeto del citado Convenio.
- Asumir todas las vinculaciones de contratación que la realización de la actividad conveniada requiera, así como las retribuciones económicas correspondientes a la misma y a los actores participantes conforme indica la Ley.
- Asumir las labores de organización y gestión integral de las acciones que conforman las III Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces y la atención al público participante; tanto de los talleres, actuaciones y acciones que apoya la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., así como de aquellas que no apoya directamente pero que forman parte del conjunto del programa de las Jornadas.
- Garantizar que todo el personal contratado a su cargo, directo o por mediación de empresas interpuestas, está debidamente asegurado conforme a la legislación laboral vigente. Y respetar todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo de carácter general, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Asumir toda responsabilidad civil, mercantil, laboral, de seguridad, o cualquier otra que pudiera derivarse de las actuaciones o actividades, organización y desarrollo objeto de este Convenio, de tal forma que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. queda exonerado de cualquier clase de responsabilidad.
- Disponer de seguro de responsabilidad civil y aquellos que sean necesarios, para el desarrollo del proyecto objeto del convenio y de las diferentes acciones que lo conforman.
- Obtener y, en su caso, acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad.
- Disponer de los planes correspondientes para el desarrollo de proyectos, acciones y espectáculos públicos, tales como el plan de seguridad y el higiénico-sanitario, con especial relevancia del plan de contingencia con motivo del COVID-19. En términos generales estos planes deberán incluir las medidas a adoptar para prevenir los riesgos, la asignación de recursos materiales, la determinación e implantación de protocolos de actuación, el cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente al COVID-19, así como de las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante del análisis de riesgos, entre otros.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por las Entidades que financian, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con el objeto del convenio. Y, asimismo, acreditar si es requerido que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado vigente.
- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
- En todas las acciones y estrategias de comunicación que se realicen de las III Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, se deberá incluir el logotipo que facilite cada una de las entidades intervinientes con el mismo tamaño y en la misma ubicación, sin que uno resalte sobre el otro; y se deberán informar con la debida antelación de las ruedas de prensa o comunicados a los medios que se lleven a cabo en relación a las Jornadas. En el caso de la Comunidad Autónoma, los logotipos que se deberán incluir son los del Gobierno de Canarias y el de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
- Aportación de los siguientes recursos durante la ejecución de todas las Jornadas:
• Diseño, impresión y difusión de la cartelería (programa, roll-up, reservados, invitaciones, libreto homenajeados/as, etc.).
• Reportaje fotográfico y grabación de video del proyecto.
• Escenario, vallas, carpas, decorado, mesas, sillas, ordenadores, atril, vehículo de carga y otros recursos materiales que sean necesarios para la realización de las actividades.
• Personal (montajes y desmontajes, acomodadores, control de aforo, etc.).
• Agua para ponentes y artistas.
• Provisión de gel hidroalcohólico y otros productos necesarios para la prevención de la COVID-19 en las actividades a realizar; limpieza y desinfección de los espacios.
• Gestión de los puestos y realización de las memorias de seguridad para los actos del programa; así como policía local y protección civil para asegurar la seguridad de los mismos.
• Grabación de reportajes y/o documentales de las personas y asociaciones homenajeadas.
• Desarrollo de un plan estratégico de difusión de la actividad.
• Asumir el coste (trámite y pago) de los gastos derivados de la organización de los actos, con excepción de los abonados por el Instituto Canario de desarrollo cultural, mediante recursos propios o de terceros.
• Aportar al ICDC, en caso de que este lo requiera, imágenes, vídeos e información de la actividad llevada a cabo, con el fin de que la empresa pública pueda configurar un material promocional de las acciones llevado a cabo y difundirlo en los medios que considere oportunos.
B) El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- En todas las acciones y estrategias de comunicación que se realicen de las III Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, se deberá incluir el logotipo que facilite cada una de las entidades intervinientes con el mismo tamaño y en la misma ubicación, sin que uno resalte sobre el otro; y se deberán informar con la debida antelación de las ruedas de prensa o comunicados a los medios que se lleven a cabo en relación a las Jornadas. En el caso de la Comunidad Autónoma, los logotipos que se deberán incluir son los del Gobierno de Canarias y el de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC).
- Aportar para la consecución de los objetivos del presente Convenio, el importe de diez mil quinientos cinco (10.505,00) euros, impuestos incluidos, en concepto de la organización, gestión y ejecución de las siguientes acciones:
- Taller de elaboración de complementos de vestimenta tradicional canaria:
500,00 euros (impuestos incluidos).
- Taller de chácaras y tambor de La Gomera: 515,00 euros (impuestos incluidos).
- Taller de juegos tradicionales: 130,00 euros (impuestos incluidos).
- Taller de “Punto cubano, memoria y futuro” de Yeray Rodríguez: 800,00 euros (impuestos incluidos).
- Actuación “Barranco abajo”, de Yeray Rodríguez (sonido incluido): 8.560,00 euros (impuestos incluidos).
Quinta.- Aportaciones económicas.
- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana asumirá el coste de las acciones descritas en la cláusula cuarta, apartado A), inherentes a la producción y organización propias del evento.
- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. por su parte aportará un importe total de diez mil quinientos cinco (10.505,00) euros, impuestos incluidos, en concepto de la organización, gestión y ejecución de las acciones descritas en la cláusula cuarta,
apartado B), del presente Convenio.
Sexta.- Justificación de la ejecución objeto del Convenio.
El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana deberá entregar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a la finalización de las actividades objeto del presente Convenio de Cooperación y, en todo caso, como máximo, hasta el 15 de diciembre del presente año, una memoria de actuación justificativa de la actividad, donde conste descripción completa de los objetivos conseguidos, las actividades y/a acciones realizadas y los eventos llevados a cabo, así como las posibles modificaciones de estas. Asimismo, deberá incluir imágenes justificativas y documentos de la publicidad realizada (material promocional como folletos, carteles, prensa…).
Séptima.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de la última de las jornadas programadas y que son objeto del convenio, que culminará el 19 de noviembre del presente año.
No obstante lo anterior, si por causas dimanantes de la propia programación de las actividades objeto del presente Convenio, como también por la evolución y las posibles consecuencias que se deriven de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o por otras causas justificadas, hubiera que modificar las fechas de ejecución de la actividad, estas no podrían superar, en ningún momento, el día 15 de diciembre de 2021.
Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.
- Evaluar el resultado de la colaboración.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes, siempre en lo referido a la ejecución del convenio en territorio de su jurisdicción, sin contar con ninguna injerencia en el marco institucional o territorial de la contraparte del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Novena.- Causas de resolución e incumplimiento del Convenio.
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, que se formalizará por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Protección de datos de carácter intelectual.
El Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimoprimera.- Suspensión del evento.
El Instituto Canaria de Desarrollo Cultural, S.A. no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Responsabilidad y representación.
El Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Ambas partes manifiestan expresamente que, la formalización de este Convenio de Cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromiso.
Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.
Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.
Decimocuarta.- Modificación del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que ello suponga la nulidad del misma. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.
Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflictos.
Decimoséptima.- Confidencialidad y protección de datos.
Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.
Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.
Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a continuación.
Información adicional de protección de datos.
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
CIF: A35077817.
Dirección: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria
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Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org
Puede contactar con el Delegado de protección de datos en protecciondedatos@icdcultural.org
¿Qué datos tratamos?
• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
• Licencias, acreditaciones y autorizaciones.
• Datos de actividades y negocios.
• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
• Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:
• Gestión financiera y presupuestaria.
• Formalización, desarrollo y ejecución.
• Control y seguimiento del convenio.
• Justificación de los gastos derivados del convenio.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
• Personas de contacto y representantes legales.
• Partes intervinientes en el convenio de colaboración.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?:
Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?:
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio.
• Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Agencia Tributaria Canaria.
• Intervención General.
• Tribunal de Cuentas.
• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• Entidades financieras.
• Otros organismos obligados por Ley.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Oponerse a su tratamiento.
• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.
• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.
• Revocar los consentimientos otorgados.
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., bien mediante correo postal a calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a protecciondedatos@icdcultural.org o en la sede electrónica.
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es. Puede ampliar esta información aquí.
Leído y hallado conforme por las partes del presente Convenio, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- La Concejala de Cultura del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, María Elena Espino Santana.
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