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BOC Nº 040. Viernes 25 de febrero de 2022 - 635

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

635 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para la realización de prácticas externas del alumnado de dicha Universidad en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

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Suscrito con fecha 16 de febrero de 2022, Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, para la realización de prácticas externas del alumnado de dicha Universidad en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE DICHA UNIVERSIDAD EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN BRUSELAS.

En Canarias y Madrid, a 10 de febrero de 2022.

De una parte, D. Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8.4.2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 54, de 5.3.2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM nº 8, de 10.6.2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), código postal 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

De otra parte, D. Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, conforme al nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), al amparo de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle Tomás Miller nº 38; código postal 35007, en Las Palmas de Gran Canaria.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudio estructuran los objetivos formativos de un título universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título. El artículo 11 de la citada norma regula las prácticas académicas externas.

Por lo que se refiere a los planes de estudio de las enseñanzas de Grado, el artículo 14.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que los planes de estudios de las enseñanzas de Grado deberán explicitar la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo y podrán incorporar prácticas académicas externas.

En cuanto a los planes de estudios para la obtención de un título de Máster Universitario, el artículo 17.3 del mismo Real Decreto dispone que dichos planes podrán incorporar prácticas académicas externas, con el objetivo de reforzar la formación recibida por el estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente Real Decreto y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

La Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, con sede en la ciudad de Bruselas, es un órgano administrativo que da soporte a las relaciones de Canarias con la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Delegación viene regulada en el Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero, cuyo artículo 9 dispone que la misma se encuentra adscrita a la Dirección General de Relaciones con Europa (hoy Dirección General de Asuntos Europeos, dependiente de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos). Su ámbito territorial se extiende a todas las ciudades en que tengan su sede o existan dependencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y entre sus funciones, además de las generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, se encuentran las siguientes:

a) El análisis y seguimiento de las políticas europeas, sectoriales y generales, desde su fase de propuesta, así como la puntual información de las convocatorias, programas e iniciativas comunitarias a los sectores económicos y sociales del Archipiélago y a las Instituciones y entidades públicas de Canarias.

b) El seguimiento de los proyectos canarios ante las instituciones comunitarias.

c) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios, conferencias, presentaciones de programas europeos, a fin de informar a los sectores u organismos del Archipiélago interesados.

d) La orientación y apoyo en las gestiones de las Instituciones y entidades públicas de Canarias en sus actuaciones ante las instancias comunitarias.

e) El fomento de la colaboración de entidades y órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias con instituciones y entidades públicas o privadas de la Unión Europea, para la defensa y promoción de los intereses generales y sectoriales de Canarias.

f) La actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Representación Permanente Española.

g) Las gestiones y actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante los organismos europeos no pertenecientes a la Unión.

h) La colaboración con los organismos, oficinas o delegaciones representativas de Comunidades Autónomas, de los lander o de otras regiones ante la Unión Europea.

i) La asistencia a los representantes de los distintos organismos públicos o privados en sus gestiones de interés general para las islas, ante las instituciones comunitarias.

j) La gestión de publicaciones sobre políticas europeas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, así como el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales que tengan su sede en la misma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por
Decreto 23/2016, de 4 de abril, en vigor en lo que se refiere a las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, hoy la Dirección General de Asuntos Europeos en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.f) y Disposición adicional segunda.m) del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias.

Quinto.

Por su parte, la Universidad Pública Rey Juan Carlos goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos “el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales”.

Constituye uno de los objetivos fundamentales de esta Universidad impartir una docencia de calidad que tienda a la formación integral y crítica de los estudiantes con el fin de prepararles para el ejercicio de actividades profesionales y educarles para el desenvolvimiento de sus capacidades intelectuales, morales y culturales a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

A tales efectos, la Universidad promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el ámbito laboral y profesional. Con dicho fin, suscribirá los convenios pertinentes con entidades públicas o privadas.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 165 de sus Estatutos, aprobado por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificado por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Sexto.

Que ambas partes conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas y siendo la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas un entorno propicio para el desarrollo de las mismas, consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en la Sede del Gobierno de Canarias en Bruselas, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Asuntos Europeos) en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno de Canarias de Bruselas supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de un programa de cooperación entre la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos), con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Segunda.- Requisitos de los estudiantes.

Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en la entidad colaboradora, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas se suscribirá un anexo al presente Convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC, que se une como Anexo I.

Tercera.- Duración y jornada de las prácticas.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

Cuarta.- Naturaleza de la relación entre el alumnado en prácticas y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

La suscripción por parte de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, la realización de las prácticas reguladas en el presente Convenio de Cooperación educativa, no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará a efectos de antigüedad en dicho Departamento, ni eximirá al estudiante de la superación del periodo de prueba.

Quinta.- Cobertura de riesgos.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

Sexta.- Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y los previstos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que se incorpora al presente Convenio como Anexo II al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.

Asimismo, deberá cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal respecto de las actividades de tratamiento de datos personales de las que es responsable la Dirección General de Asuntos Europeos y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos III y IV por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo III) y se compromete a cumplir las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo IV).

Séptima.- Obligaciones de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

1. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas adscrita a la Dirección General de Asuntos Europeos, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de las prácticas y los representantes que le correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

c) Observar y hacer cumplir las normas vigentes y medidas de prevención en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

2. Asimismo la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se compromete, una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

Octava.- Obligaciones de la URJC.

La URJC se compromete a:

a) Remitir a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas en 7 días antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la estipulación quinta del presente Convenio.

Novena.- Obligaciones financieras de las partes.

La suscripción del presente Convenio para la realización de prácticas externas no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no dará lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el Convenio.

Décima.- Oferta de plazas.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

Undécima.- Tutores.

Tanto la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos, como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos remitirá, al final de cada periodo de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

El tutor de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor designado por parte de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Duodécima.- Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Decimotercera.- Rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Decimacuarta.- Régimen en materia de protección de datos personales.

La URJC y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril y la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

Si, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para los que se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos que ha informado al interesado de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, estará constituida por dos representantes de la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, designados por su titular, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente.

Su funcionamiento se regirá por las normas contenidas en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del Convenio y dictar las instrucciones precisas para asegurar su adecuada realización.

b) Analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados, evaluando anualmente el grado de eficacia del cumplimiento del Convenio, previo informe de ambas partes.

c) Proponer adaptaciones del proyecto formativo para ajustarlo a las circunstancias o necesidades concretas.

d) Proponer la prórroga del Convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

e) Resolver sobre la finalización de las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada del Convenio.

Decimosexta.- Duración del Convenio y régimen de modificación.

El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimoséptima.- Extinción del Convenio.

1. El Convenio quedará extinguido por su cumplimiento o por cualquiera de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) El cese de la actividad de la Delegación donde se desarrollan las prácticas.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

2. En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

3. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso, no obstante, la resolución no afectará a las prácticas en curso, las cuales seguirán desarrollándose de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

Decimoctava.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación igualmente el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios, el Reglamento de prácticas externas de la Universidad Rey Juan Carlos, además de los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones, incidencias y controversias que puedan surgir en su interpretación o cumplimiento.

En última instancia, las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por la citada Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa de forma electrónica, considerando la fecha de formalización de este Convenio la de la firma de ambas partes.- Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas. Por delegación del Rector, Resolución de fecha 30 de abril de 2021.- Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

ANEXO I

Ver anexo en la página 7090 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 7091-7113 del documento Descargar

Anexo I

Ver anexo en las páginas 7114-7116 del documento Descargar

Anexo II

Ver anexo en las páginas 7117-7118 del documento Descargar

Anexo III

Ver anexo en las páginas 7119-7120 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 7121 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en la página 7122 del documento Descargar

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