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BOC Nº 040. Viernes 25 de febrero de 2022 - 634

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

634 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda séptima de modificación del apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

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BOC-A-2022-040-634. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 14 de febrero de 2022, Adenda séptima de modificación del apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN Fuerteventura.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA SÉPTIMA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 4 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN FUERTEVENTURA.

En Canarias, a 14 de febrero de 2022.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra D. Antonio Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 9 de diciembre de 2021.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “FDCAN Fuerteventura” (BOC nº 24, de 3.2.2017).

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2020 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa “FDCAN Fuerteventura” se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas (BOC nº 76, de 20.4.2017).

Tercero.- Con fecha 20 de septiembre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017 (BOC nº 214, de 6.11.2018).

Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016. En virtud de la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018
(BOC nº 243, de 17.12.2019).

Quinto.- Con fecha 16 de enero de 2020 se suscribió la Adenda cuarta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, en virtud de la cual se amplían, nuevamente, los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018 (BOC nº 33, de 18.2.2020).

Sexto.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 251, de 9.12.2020). En su virtud se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Séptimo.- Mediante la Adenda sexta suscrita el 22 de febrero de 2021, de modificación del apartado 4 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 50, de 12.3.2021), se modificaron los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, respectivamente.

Octavo.- Mediante escrito de 30 de julio de 2021, el Cabildo Insular de Fuerteventura solicitó la ampliación del plazo de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2020, argumentando en síntesis que el retraso en la ejecución de la anualidad 2019 del FDCAN ralentizó las actuaciones preparatorias de las actuaciones previstas en la anualidad 2020 de este Programa, agravándose la situación por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que provocó la paralización de trámites en las fases preparatorias de estos expedientes, falta de emisión de autorizaciones administrativas en las actuaciones preparatorias de los contratos, unido a la demora en la tramitación de los procedimientos de contratación. Con fecha 19 de octubre de 2021, dicha solicitud fue reformulada en cuanto a los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020 solicitados.

Noveno.- Mediante acuerdo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2022, se autoriza la modificación del apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura y la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificar el apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio que queda redactado como sigue, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

4. En la anualidad 2020 el plazo para la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de julio de 2022, y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2022.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Antonio Sergio Lloret López, Presidente.

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