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BOC Nº 040. Viernes 25 de febrero de 2022 - 627

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

627 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio suscrito el 17 de febrero de 2020 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.

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BOC-A-2022-040-627. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda suscrita entre la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

“ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 17 DE FEBRERO DE 2020 ENTRE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. Y SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE SIGNOS DISTINTIVOS EN ACTIVIDADES DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, Dña. María Peña Mateos, Consejera Delegada de la entidad en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE nº 164, de 7.7.2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración de Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE nº 243, de 11.10.2021).

Y, de otra parte, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en lo sucesivo, PROEXCA), con NIF A38282455, y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, y, en su nombre y representación, D. Laureano Pérez Rodríguez, actuando como Consejero Delegado, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de octubre de 2019, elevado a público mediante escritura nº 2061, de fecha 19 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2187, folio 111, hoja GC-21907, inscripción 83ª.

ICEX y PROEXCA serán denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente, cada una de ellas, como la “Parte”.

Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 17 de febrero de 2020 se firmó un convenio entre ICEX y PROEXCA para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial (en adelante, el Convenio) con el objeto de potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por cada una de las Partes que lo suscriben, y, en última instancia, de las empresas españolas, mediante la utilización en estas actividades de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

II. Que, el Convenio tiene una duración prevista inicial de dos (2) años a contar desde el 26 de febrero de 2020, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 25 de febrero de 2022.

III. Que, en la cláusula novena del propio Convenio se encuentra contemplada la posibilidad de que este sea prorrogado por un periodo adicional de hasta otros dos (2) años por la voluntad conjunta de ambas Partes.

IV. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por dos (2) años adicionales, al objeto de poder continuar ambas entidades presentándose bajo una imagen común en sus actividades de promoción en el exterior.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en adelante, la Prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del Convenio.

Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por dos (2) años desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 26 de febrero de 2022 hasta el 25 de febrero de 2024.

Segunda.- Perfección de la Prórroga.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera.- Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Las Palmas de Gran Canaria y Madrid, en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firmante, 3 de febrero de 2022.- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Laureano Pérez Rodríguez.- ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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