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BOC Nº 039. Jueves 24 de febrero de 2022 - 620

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

620 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 16 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática de Canarias.

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BOC-A-2022-039-620. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna, la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN JUSTA Y JUSTICIA CLIMÁTICA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguiar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en lo sucesivo, ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, 38270-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6.6.2019), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.2004), poderes que no han sido derogados ni modificados.

Asimismo, el Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULP), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo (BOC nº 49, de 11.3.2021), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias
(BOC nº 153, de 9.8.2016). El Sr. Serra Majem actúa también en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), con CIF G76001007 y domicilio social en
calle Practicante Ignacio Rodríguez, s/n, Edificio Polivalente III, Campus de Tafira, código postal 35017-Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117, de 8.6.2021).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática de Canarias, y que fue publicado en el BOC nº 3, de 5 de enero de 2022, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

Segundo.- A resultas del contenido del citado Convenio de Cooperación y de la consecución de los objetivos, se ha visto la necesidad de que también se adhiera al susodicho acuerdo, como una nueva parte firmante, la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), en cuanto tiene como misión la producción y gestión de la I+D+i, así como la prestación de servicios de alta especialización, estimulando y gestionando el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados.

Constituye pues la FCPCT un nexo de unión entre empresas innovadoras y centros de investigación, que gestiona un compendio de infraestructuras básicas de innovación y de incorporación de empresas tecnológicas, imprescindibles para los procesos de I+D+i y desarrollo tecnológico; e impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras y proporciona otros servicios de valor añadido, así como espacio e instalaciones de gran calidad.

Asimismo, la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aporta un espacio común de encuentro entre la empresa, el mundo de la investigación y desarrollo con el sector productivo local, y a su vez un lugar de “cultivo” de nuevas empresas, propiciador de la innovación y de la fórmula de “autoempleo” para los egresados de las universidades.

Tercero.- De otro lado, en varios apartados del Convenio de Cooperación se han apreciado una serie de lagunas y aspectos que se estima oportuno definir o aclarar, a fin de mejorar la operatividad de su objeto y de las acciones a ejecutar por las partes firmantes, considerándose por tanto del todo necesario proceder a una modificación de algunos extremos.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar la presente, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el párrafo segundo del apartado expositivo I del Convenio de Cooperación, que queda redactado en los siguientes términos:

“El grupo ECOMAS tiene diferentes líneas de investigación de las cuales destaca, entre otras, la del análisis económico de los problemas ambientales, con especial énfasis el análisis de los mercados, las regulaciones, la valoración económica de los impactos, y el estudio de las decisiones del consumidor, coordinada por el Dr. Carmelo León González. Esta línea de investigación está también centrada en el impacto del cambio climático en la economía. Por parte de la Universidad de La Laguna, la investigadora principal del proyecto es la Dra. Noemí Padrón Fumero.”

Segunda.- Dar nueva redacción a la cláusula tercera del Convenio de Cooperación, que queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera.- Comisión de seguimiento técnico-científico.

Para la puesta en marcha, control, evaluación, seguimiento y comunicación de lo previsto en este Convenio se crea una Comisión técnico-científica formada por dos representantes de cada una de las partes, que será responsable de la supervisión y cumplimiento del desarrollo de las actividades técnico-científicas del presente Convenio.

Esta Comisión dependerá de la prevista en el Convenio Marco, del que este Convenio trae causa.

Por parte de la ULPGC, los representantes en la Comisión técnico-científica serán Carmelo León y el director de investigación y desarrollo tecnológico de esta universidad.

Por parte de la ULL, los representantes en la Comisión técnico-científica serán Noemí Padrón y un/a representante de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) o unidad equivalente.

Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los representantes serán la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de lucha contra el cambio climático o la persona en quien delegue y quien ostente la Jefatura del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental o persona adscrita a dicha unidad administrativa en quien delegue.

La Comisión podrá proponer, si así lo considera, a la Comisión prevista en el Convenio Marco, la conveniencia de continuar con la ejecución de este Convenio o, alternativamente, la denuncia de este Convenio.

La Comisión técnico-científica adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la Comisión:

3.a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

3.b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

3.c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

3.d) Dentro de sus competencias, resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, así como proponer su prórroga y todo lo concerniente respecto a la posible modificación de la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajados a desarrollar.”

Tercera.- Modificar el párrafo tercero de la cláusula sexta del Convenio de Cooperación, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“El importe de la financiación del Proyecto de Investigación que le corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se encargará de llevar a cabo la gestión económica de la misma. El abono de la financiación del Proyecto de Investigación que le corresponde a la Universidad de La Laguna se hará efectivo en la cuenta corriente que tiene abierta dicha Universidad, y que será proporcionada en el momento previo a su abono.”

Cuarta.- Vigencia.

La presente Adenda al Convenio de Cooperación surtirá efectos desde la fecha de su rúbrica por la última de las partes firmantes.

Quinta.- Publicación y registro.

Una vez cumplidos los trámites y suscrita la presente Adenda, deberá remitirse para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como proceder a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de esta Adenda, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, a un solo efecto, a 15 de febrero de 2022.- La Rectora de la ULL, Rosa María Aguilar Chinea.- El Rector de la ULPGC y Presidente del Patronato de la FCPCT, Lluis Serra Majem.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.

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