Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 039. Jueves 24 de febrero de 2022 - 611

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

611 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 18 de agosto de 2021, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, correspondiente al ejercicio 2021-2022, financiada por el Fondo Social Europeo.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 195.56 Kb.
BOC-A-2022-039-611. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en la sede del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Las bases reguladoras del programa de subvenciones de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ) denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran aprobadas por Orden nº 249/2021, de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 127, de 22.6.2021) (a partir de ahora Orden de la Consejera).

El objetivo y finalidad esencial de dicho programa no es otro que “incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención, a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas”.

II.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015), “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones (...)”.

III.- En este contexto, mediante Resolución de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba la convocatoria del citado programa, cuyo extracto quedó publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 26 de agosto de 2021.

Respecto del plazo de solicitudes de subvención, el resuelvo quinto de la citada convocatoria establece 4 periodos, el último de los cuales ampara y recoge los compromisos de contratación, y los contratos, celebrados en los meses de “enero, febrero y marzo de 2022”.

IV.- Siendo así las cosas, recientemente ha sido aprobado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE de 30.12.2021).

Como uno de los objetivos esenciales y declarados de dicha norma, adquiere especial relevancia lograr la simplificación y modernización de los contratos laborales.

Para ello, se establece, entre otras medidas, la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en sí mismo un cambio de modelo contractual, estableciéndose un nuevo contrato formativo, con dos modalidades diferenciadas:

- En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

- En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

V.- Dichos nuevos contratos sustituirán a los vigentes hasta este momento, sustitución que adquirirá plenos efectos, y que se llevará a cabo en los plazos temporales establecidos meridianamente en el punto 2 de la Disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021:

“2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado los siguientes preceptos:

a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (...)”.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2021, ello significa que las nuevas modalidades de contratos de formación en alternancia, y práctica profesional, deberán aplicarse a partir del 30 de marzo de 2022 y, por consiguiente, a partir de esta fecha los anteriores contratos de formación y prácticas ya no podrán formalizarse.

VI.- Sin embargo, como hemos examinado más arriba, el cuarto periodo de la convocatoria del programa Incentívate, aprobada por la Resolución de fecha 18 de agosto de 2021, y actualmente vigente, abarca la totalidad del mes de marzo de 2022, esto es, hasta el 31 de marzo. Como se ha expuesto, a partir del 30 de marzo, ya no estarán operativos los modelos de contratos de formación y prácticas anteriores a la reforma.

En su consecuencia, resulta necesario acortar ligeramente la duración del cuarto periodo de la convocatoria, de tal forma que ya no se extienda hasta la totalidad del mes de marzo de 2022, sino que finalice el 29 de marzo, fecha tope en la que aún podrán concertarse contratos de formación y prácticas, conforme a la legislacion anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021.

VII.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

VIII.- Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del SCE el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011), así como la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo nº 299/2021, de fecha 6 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del SCE, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 15 de julio de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el resuelvo quinto de la Resolución de fecha 18 de agosto de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado “Programa de incentivos al empleo joven-incentívate”, correspondiente al ejercicio 2021-2022, financiada por el Fondo Social Europeo, que quedará redactado conforme se establece a continuación:

“Quinto.- Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el periodo comprendido desde el mes de abril de 2021 a marzo de 2022, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la “vigencia total” de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los cuatro periodos temporales siguientes, en función del tramo temporal en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos:

- Primer periodo: en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021.

- Segundo periodo: en los meses de agosto y septiembre de 2021.

- Tercer periodo: en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.

- Cuarto periodo: desde el 1 de enero del 2022 al 29 de marzo de 2022, ambos inclusive.

En consonancia con ello, se adoptarán cuatro resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los compromisos de contratación asumidos o contratos laborales suscritos en el respectivo periodo, a excepción de aquellas solicitudes, que al amparo de lo establecido en el último párrafo del siguiente resuelvo, sean atendidas en periodo posterior.”

Segundo.- Efectuada la precitada modificación, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.

Tercero.- La presente Resolución surtirá plenos efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2022.- La Presidenta, Elena Mañez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias