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BOC-A-2022-038-601.
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Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 28 de enero de 2022, fue aprobado definitivamente, previa la resolución de la reclamación presentada en el periodo legalmente establecido de información pública, el Reglamento de Teletrabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Producida dicha aprobación definitiva, se procede mediante el presente anuncio a la publicación íntegra del texto reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias (ex artículos 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), produciéndose su entrada en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente día hábil al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, para la posible impugnación por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, los interesados legalmente legitimados para ello, podrán interponer contra el mismo recurso directo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de la última publicación de este anuncio que se produzca en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados legalmente legitimados para ello, puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lo que se hace público para general conocimiento.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CABILDO DE TENERIFE
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Exclusiones.
CAPÍTULO II. Régimen de Teletrabajo.
Artículo 4.- Régimen general voluntario.
Artículo 5.- Prestación de servicios mediante teletrabajo.
CAPÍTULO III. Requisitos de acceso.
Artículo 6.- Acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo.
Artículo 7.- Requisitos subjetivos.
Artículo 8.- Requisitos del puesto.
Artículo 9.- Requisitos de la organización.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de autorización de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo 10.- Procedimiento de autorización de prestación de servicios.
Artículo 11.- Contenido y tramitación de la solicitud.
Artículo 12.- Tramitación y Resolución.
Artículo 13.- Modificación, suspensión y revocación de la autorización.
Artículo 14. Extinción sobrevenida de la resolución.
CAPÍTULO V. Régimen general de prestación y condiciones de trabajo.
Artículo 15.- Principio de igualdad efectiva.
Artículo 16- Formación y promoción.
Artículo 17.- Medios y su dotación.
Artículo 18.- Tiempo de trabajo.
Artículo 19.- Prevención de riesgos laborales.
Artículo 20.- Intimidad y protección de datos.
Artículo 21.- Deberes del personal.
Artículo 22.- Traslado de documentación fuera de los centros de trabajo.
CAPÍTULO VI. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 23.- Evaluación del cumplimiento de objetivos y de los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos.
Artículo 24.- Comisión paritaria técnica de seguimiento del teletrabajo.
Artículo 25.- Facultades de control.
CAPÍTULO VII. Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo obligatorio en situaciones excepcionales.
Artículo 26.- Prestación excepcional de servicios en la modalidad de teletrabajo obligatorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera.- Plan de Formación.
Segunda.- Formulario de evaluación del cumplimiento de objetivos y de los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos.
Tercera.- Sociedades Mercantiles y Fundaciones.
Cuarta.- Optimización del patrimonio.
Quinta.- Telecentros como medida de conciliación de la vida personal y familiar, evitación de desplazamientos y desconcentración de personal.
Sexta.- Dotación de medios.
Séptima.- Regulación inicial de las modalidades de trabajo presencial y no presencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Plan Personal de Trabajo.
Segunda.- Implementación del procedimiento de autorización.
DISPOSICIÓN FINAL: entrada en vigor.
ANEXO I: solicitud de Autorización de Teletrabajo.
ANEXO II: recursos para el Teletrabajo.
ANEXO III: cuestionario de Autoevaluación para Teletrabajo.
ANEXO IV: declaración responsable en materia de protección de datos y seguridad de la información.
ANEXO V: plan personal de trabajo.
PREÁMBULO
La Organización Internacional del Trabajo reguló en su Convenio nº 177 y en la Recomendación nº 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona empleada pública o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la Administración y su sector público, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la misma.
En el ámbito de la normativa interna española, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. Cuestión que se tradujo en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y que resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la Administración y su sector público, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación, además de no ser aplicable a la Administración.
El teletrabajo se ha instalado y generalizado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia, en un contexto legal caracterizado inicialmente por la casi total ausencia de regulación específica.
Por su parte, no resultando de aplicación a las Administraciones públicas, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuyo ámbito concreto abarca las relaciones de trabajo a distancia para el sector privado. Esta regulación establece un marco normativo de carácter transversal y sectorial, específicamente planteado para el trabajo laboral a distancia, proporcionando a nuestro ordenamiento social figuras jurídicas novedosas que distinguen entre trabajo a distancia, el teletrabajo y trabajo presencial.
En este sentido, también se aprueba el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el que se pretende crear una Administración digital cuya regulación natural se sitúa en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, “TREBEP”) por ser el instrumento normativo más oportuno para la introducción de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura en todas las Administraciones Públicas.
El referido Real Decreto-ley introduce un concepto de teletrabajo, incorporando un nuevo artículo 47.bis en el TREBEP en el Capítulo V del Título III de dicho texto normativo, que conceptualiza el teletrabajo, lo condiciona a las necesidades del servicio público y a que los puestos y funciones permitan tal modalidad, con el uso de tecnologías de la información y comunicación; asimismo requiere la expresa autorización y será siempre compatible con la modalidad presencial, teniendo en todo caso carácter voluntario para la persona empleada pública y reversible, salvo supuestos excepcionales; siempre su objetivo será que contribuya a una mejor organización del trabajo mediante el cumplimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento para el desempeño de cualquier modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo, sin afectar a los derechos y deberes de la persona empleada pública.
En este marco normativo cada Administración dictará sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda en cada ámbito, respetando los criterios generales.
En todo caso, al amparo del citado artículo 47.bis del TREBEP, se entenderá por teletrabajo, con carácter general, a aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Entidad o Unidad de adscripción y mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. El teletrabajo será voluntario y reversible y su utilización viene supeditada a que se garantice la prestación de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 26 de esta regulación.
Asimismo, en la Disposición adicional segunda del referido Real Decreto 29/2020 se obliga a las Administraciones Públicas a adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley, lo que requiere dejar sin efecto cuantos Decretos, Resoluciones e Instrucciones se hayan dictado al respecto en la propia Corporación y en su sector público insular.
Es necesario poner de relieve que la regulación de la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo ha sido objeto de un proceso de participación que se enmarca dentro del Plan de Modernización del 2020-2023 del Cabildo Insular de Tenerife. Este Plan pretende impulsar con decisión su modernización real, racionalización y transformación digital, promoviendo un modelo de Administración más eficiente y cercana, con la que la ciudadanía pueda relacionarse con comodidad, así como un gobierno abierto que evalúe sus políticas públicas y que esté al servicio de las personas que quieren obtener más información.
Constituye un mecanismo ideal para la implementación de estos compromisos, al definir los proyectos a desarrollar, como es el Teletrabajo que constituyó un objetivo innovador del Plan de Modernización previo a la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del 29 de octubre de 2019, se atribuyó su elaboración a la Consejería Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización, y con la participación del personal de esta Corporación, se ha procedido a su aprobación, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del 27 de julio de 2020.
La regulación que aquí se contiene se enmarca en las normas de desarrollo a que se refiere la modificación legislativa operada en el TREBEP en materia de teletrabajo, y a fin de dotar de una regulación genérica homogénea en la Corporación, para el personal funcionario y laboral y en el ámbito de todo el sector público insular, sin perjuicio de las adaptaciones organizativas que procedan en su ámbito, con la correspondiente negociación.
En cuanto a la finalidad del presente Reglamento la implementación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo buscará obtener un alto grado de consecución de los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficacia, potenciar la cultura de la dirección por objetivos, enfatizando la consideración de la productividad en términos de objetivos alcanzados y no como tiempo de presencia en el centro de trabajo. Asimismo, se buscará apoyar las acciones de modernización del trabajo por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, para incrementar la productividad, promover la digitalización de trámites, y generar ambientes laborales más eficientes.
b) Contribuir a la descongestión espacial de los centros de trabajo, favorecer la movilidad en los núcleos de la ciudad donde estos se ubican, contribuir así a la mejora de la movilidad y descongestión de las vías públicas de la Isla, la mejora en la calidad de vida de las personas, favoreciendo la sostenibilidad ambiental y una mejora para la sociedad en general.
c) Disminuir el absentismo y el presentismo laboral.
d) Introducir modelos innovadores en la relación de servicios que permitan conectar la actuación administrativa con los actuales avances tecnológicos, promoviendo las comunicaciones telemáticas y mejorando las competencias del personal de la institución, que le permitan adaptarse a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
e) Mejorar los procesos que coadyuven a la simplificación y automatización de trámites que fortalezcan la calidad del servicio al usuario/a; al ciudadano/a y/o de la persona empleada pública.
En la consecución de los objetivos anteriores se considerará primordial la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención y protección frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo, así como acoso laboral o por cualquier cusa discriminatoria.
El Reglamento se estructura en siete capítulos, Disposiciones generales, que contienen el objeto, ámbitos de aplicación objetivo y subjetivo, exclusiones; régimen de teletrabajo, que recoge el régimen general voluntario y la prestación de servicios mediante teletrabajo; requisitos de acceso, con el contenido relativo al acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo y los requisitos de la organización; procedimiento de autorización de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, que establece todos los requisitos para su tramitación y autorización, así como la suspensión y revocación; régimen general de prestación y condiciones de trabajo, Principio de Igualdad efectiva, Formación y promoción, Medios y dotación, tiempo de trabajo, Prevención de riesgos laborales, intimidad y protección de datos, deberes del personal y traslado de documentación fuera de los centros de trabajo; Control, Seguimiento y Evaluación, y Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en situaciones excepcionales.
Además contiene siete Disposiciones adicionales; dos Disposiciones transitorias y una Disposición final.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, observando en su contenido y tramitación, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, habida cuenta que el objetivo al que se condiciona toda esta regulación es siempre la calidad y debida prestación de los servicios públicos, existe una obligatoriedad de desarrollo normativo, ha existiendo procedimientos de participación y negociación, pese a su contenido organizacional, se establece un procedimiento ágil, garantista, así como su posible suspensión y revocación, siempre motivada.
Por lo expuesto y en uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización, se aprueba el presente Reglamento, cuyo objeto es la regulación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, combinado con la prestación presencial.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de la persona empleada pública al servicio de la Corporación Insular.
Será de aplicación a los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios adscritos a la Corporación Insular, garantizando criterios de homogeneidad y sin perjuicio de las adaptaciones organizativas que correspondan y la correspondiente negociación colectiva.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
2.1. Ámbito objetivo. El presente régimen normativo, de carácter organizativo, será de aplicación a toda forma de teletrabajo.
2.2. Ámbito subjetivo. Será de aplicación a toda persona empleada pública de la Corporación Insular y su Sector Público, en los términos indicados en el párrafo segundo del artículo 1 anterior, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en parte en régimen de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en esta regulación, sin perjuicio de las adaptaciones y/o modificaciones que correspondan en sus respectivos ámbitos de aplicación, teniendo en cuenta las especificidades de cada sector de actividad y la naturaleza de los distintos servicios a prestar.
Con carácter general, se valorará su procedencia y el alcance más limitado en su aplicación a aquellos Entes del sector público insular que no superen las quince (15) plazas en su última plantilla aprobada, dictándose las correspondientes instrucciones por el órgano competente para la aplicación más restrictiva prevista en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Exclusiones.
3.1. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta regulación:
a) Aquel personal que ocupe un puesto o desempeñen funciones de secretario/a de dirección o de confianza o asesoramiento especial de las personas titulares de puestos que tengan la consideración de alto cargo según la Ley 3/1997, de Incompatibilidades de los altos cargos o la que la sustituya o la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
b) Aquel personal que realice funciones de alta responsabilidad orgánica o administrativa, tales como, máximos responsables y puestos de alta dirección (gerencias, Consejeros/as Delegados/as, personal directivo) del Sector Público Insular, así como, otros órganos directivos de la Corporación y habilitados de carácter nacional.
c) Aquel personal que preste servicios en virtud de Programas de empleo o de Convenios de colaboración suscritos por la Corporación Insular o alguno de sus Entes.
d) Aquel personal que tenga asignada funciones sanitarias o asistenciales, protección de menores, transporte público, atención presencial al público o que requiera actuaciones de seguridad, protección o que desempeñe funciones que requieran contacto directo o frecuente con personas o conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales y aquellos otros en los que la presencialidad resulte imprescindible para la ejecución de las mismas.
Y en general, todo aquel personal que tenga asignadas funciones cuya prestación efectiva de servicios solo quede garantizada con la presencia física en el centro de trabajo o que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas o cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada pública.
3.2. Las exclusiones relativas a puestos y funciones anteriores operarán sin perjuicio de que por parte del personal afectado se acredite la realización de otras funciones diferenciadas, las cuales, excepcionalmente, podrán incluirse en el ámbito de aplicación de esta regulación y que, por tanto, podrán ser objeto de autorización para la prestación de servicios en teletrabajo siempre previo cumplimiento de los requisitos que la presente regulación exige.
3.3. Las reglas contenidas en el presente Reglamento se adaptarán de manera específica a las Jefaturas de Servicios o a aquellos otros puestos que los sustituyan, los cuales podrán desempeñar parcialmente sus funciones en régimen de teletrabajo, todo ello, de acuerdo con los criterios y directrices que establezca su superior jerárquico.
CAPÍTULO II
Régimen de teletrabajo
Artículo 4.- Régimen general voluntario.
El régimen de teletrabajo será voluntario y requerirá su previa solicitud por la persona empleada pública a fin de que sea autorizado por el órgano competente en materia de personal, sin que esta modalidad pueda ser impuesta la persona empleada pública, salvo en los supuestos excepcionales y por la razones de interés público en las que el mismo se establezca como obligatorio cuando así lo disponga una norma o disposición legal o reglamentaria o acto administrativo singular.
Artículo 5.- Prestación de servicios mediante teletrabajo.
El teletrabajo no será absoluto e implica la combinación de prestación de servicios en régimen de teletrabajo y régimen presencial por periodos mínimos autorizables de seis (6) meses prorrogables tácitamente.
Este sistema de teletrabajo combinado podrá realizarse a través de un sistema rotatorio o por turnos estables o en unidad distinta de adscripción (telecentro) o combinación de los anteriores, a configurar por medio de una planificación por las Jefaturas de Servicios o, en su caso, titulares de las unidades administrativas de conformidad con las necesidades del Servicio, garantizando en todo caso la asistencia de personal en las dependencias y sin perjuicio de las alteraciones que procedan derivadas de las necesidades del servicio público encomendado. Este sistema de teletrabajo deberá, con carácter general, cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Presencia mínima. Deberá corresponder al régimen presencial como mínimo un 40% de la jornada semanal (2 días presenciales), pudiendo alcanzar el teletrabajo por tanto hasta un máximo de un 60% de la jornada semanal (3 días no presenciales). Se admitirá por razones organizativas la combinación de ambos regímenes dentro de la misma jornada.
A efectos de configurar la combinación y el porcentaje de ambos regímenes integrados, se valorarán los siguientes criterios:
a) Importancia crítica o relevante para el funcionamiento de los servicios o sectores estratégicos o la consideración del puesto como crítico.
b) Eficacia en la prestación de los servicios.
c) El carácter esencial del servicio.
d) Aspectos organizativos de la unidad administrativa.
Una vez autorizado el sistema de teletrabajo y conforme con el Plan Personal de Trabajo acorde con la planificación estratégica y dirección por objetivos establecida por la Corporación, las Jefaturas de Servicios o titulares de las Unidades Administrativas al que se encuentren adscritos, podrán valorar criterios que incidan en la asignación de turnos rotatorios y que atiendan a circunstancias contempladas en el Acuerdo de Condiciones o Convenio Colectivo de aplicación (motivos de salud, violencia de género, entre otros), siempre que se garantice la primacía de la atención al servicio público encomendado y contribuya a una mejor organización del servicio.
5.2. Adaptaciones organizativas y de servicio público. Este sistema de teletrabajo combinado admitirá variaciones que permitan su adaptación a la organización del Servicio o Unidad administrativa a fin de cubrir las necesidades puntuales de refuerzo, excepcionales o con carga sobrevenida, que obliguen a modificar la actividad no presencial y ampliar la presencial que surjan, pudiendo alterarse por el superior jerárquico, supervisor/a o coordinador/a de la persona empleada pública, y por medio de los sistemas de comunicación establecidos, siempre que esta comunicación se efectúe dentro de la jornada de trabajo inmediatamente anterior o por circunstancias sobrevenidas, urgentes o inaplazables durante la propia jornada, debiendo permanecer localizado a efectos de acudir a su puesto de trabajo en el plazo de 1 hora con carácter general, sin perjuicio de que concurran causas acreditativas que justifiquen adicionar un plazo superior por el tiempo que sea estrictamente necesario.
Esta adaptación, siempre que no se extienda más de un (1) mes en un periodo de seis (6) meses, podrá implicar una mayor o total presencialidad, sin perjuicio de que en el caso de persistir las necesidades se proceda a la modificación, suspensión o revocación a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
Este sistema de teletrabajo en ningún caso podrá variar la jornada, horarios y horario de presencia obligada establecida en el Acuerdo de condiciones o Convenio colectivo que resulte de aplicación.
5.3. A propuesta de la Jefatura del Servicio o Unidad Administrativa se podrá autorizar excepcionalmente un régimen de teletrabajo que supere los porcentajes anteriores en cómputo semanal siempre en atención a los siguientes criterios:
- Objetivos y finalidades de esta normativa.
- El detrimento en el desempeño de las funciones propias del puesto.
- La organización del servicio o de la unidad administrativa en el que este se inserte.
- Las necesidades del servicio público encomendado.
CAPÍTULO III
Requisitos de acceso
Artículo 6.- Acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo.
6.1. El acceso al régimen de teletrabajo que se refiere en el artículo anterior de la presente regulación deberá cumplir con los siguientes requisitos comunes:
a) Requisitos subjetivos.
b) Requisitos del puesto.
c) Requisitos de la organización en la que se sitúa el puesto.
6.2. El cumplimiento de estos requisitos se debe mantener durante todo el periodo de tiempo en que las personas empleadas públicas presten sus servicios mediante teletrabajo.
Artículo 7.- Requisitos subjetivos.
7.1. El acceso voluntario a la prestación de servicios mediante teletrabajo por parte del personal que esté dentro del ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos subjetivos:
a) Tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para poder desempeñar las funciones, tareas y trabajos encomendados mediante la fórmula de teletrabajo.
b) Tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua. A tal efecto y con carácter general, se presumirá que el personal funcionario o laboral no cumple este requisito subjetivo al menos durante los primeros seis meses de trabajo efectivo en el puesto de trabajo en cuestión, salvo que conste informe favorable de la Jefatura de Servicio correspondiente o superior jerárquico.
c) Disponer de un lugar desde donde teletrabajar adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
d) Disponer de las herramientas y plataformas de soporte de teletrabajo, que serán proporcionadas por la Corporación.
7.2. En el supuesto de tener reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada se requerirá además una declaración responsable del solicitante en el que bajo su responsabilidad se comprometa al cumplimiento estricto de los referidos requisitos así como de la inexistencia de coincidencias horarias con su segunda actividad.
Artículo 8.- Requisitos del puesto.
Los puestos deberán tener, con carácter principal, alguna función o contenido competencial que pueda ser ejercido de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales o continuadas y que constituyan tareas comunes de carácter administrativo, sobre los que quede registro de las tareas realizadas en algún sistema de información corporativo, como pueden ser, con carácter no exhaustivo:
a) Actualización de registros informatizados.
b) Gestión u operaciones de sistemas de información y comunicaciones.
c) Atención telefónica o telemática a ciudadanos/as o usuarios/as.
d) Estudio y análisis de proyectos.
e) Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
f) Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
g) Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
h) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
i) Traducción.
j) Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas
k) Otros de similar naturaleza.
Artículo 9.- Requisitos de la organización.
El acceso voluntario a la prestación de servicios mediante teletrabajo por parte del personal que esté dentro del ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá que el centro directivo o unidad administrativa al que se encuentra adscrito el puesto, tenga implementado alguno o algunos de los Sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos aprobados por el órgano competente de la Corporación Insular o del concreto Ente del Sector Público insular.
A efectos de entender cumplido el requisito anterior, podrán implementarse, previa adaptación de los mismos, otros sistemas equivalentes de planificación estratégica y dirección por objetivos que haya desarrollado otra Administración Pública o Ente del Sector Público insular.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de autorización de prestación de servicios
en régimen de teletrabajo
Artículo 10.- Procedimiento de autorización de prestación de servicios.
El procedimiento se tramitará conforme a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con las especialidades previstas en los siguientes artículos.
Artículo 11.- Contenido y tramitación de la solicitud.
11.1. El contenido y tramitación de la solicitud, que se adjunta como Anexo I, deberá ser conformada por la Jefatura de Servicio o, en su caso, de Unidad Administrativa, y por la persona titular del órgano del que dependa. Se presentará telemáticamente y precisará del siguiente contenido mínimo:
a) El porcentaje de distribución la combinación de ambos regímenes y propuesta de cumplimiento de la presencia mínima obligatoria.
b) Horario de trabajo de la persona empleada pública, siempre que sea distinto del general y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad a efectos de su requerimiento y localización por medio de los sistemas telemáticos de comunicación habitual que se mantenga con la persona empleada pública, en sentido amplio, teléfono corporativo, correo electrónico, entre otros.
c) Centro de trabajo/Unidad de adscripción de la persona empleada pública a distancia y lugar exacto en el que desarrollará la jornada de trabajo con distinción entre el régimen presencial (centro de trabajo de adscripción) o régimen de teletrabajo (que incluye los telecentros).
Se entenderá que se presta servicios fuera de las dependencias de la Administración, cuando sea en un lugar alternativo al centro de trabajo habitual. Se entiende por tal, necesariamente y por defecto, el domicilio designado por la persona empleada pública o, sin perjuicio de poder designar un segundo domicilio o espacio de trabajo en el que desempeñar sus funciones mediante teletrabajo, que conste autorizado por la Jefatura de Servicio o titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
En todo caso, la prestación de servicios mediante teletrabajo se efectuará dentro del ámbito geográfico de la Isla de Tenerife.
d) Inventario de los medios, equipos o recursos tecnológicos y materiales. La persona empleada pública indicará en su solicitud la dotación de medios tecnológicos y materiales a facilitar por la Corporación o el concreto Ente del Sector Público según disponibilidad por orden cronológico de solicitudes, o podrá utilizar aquellos de su titularidad que elija voluntariamente. Esta dotación de medios conforma un equipamiento básico que se detalla en el Anexo II.
En el caso de que, excepcionalmente, se solicite la opción de la utilización de medios propios de carácter privado, que deberán tener concordancia con lo establecido en el Anexo II, corresponderá a la persona empleada pública solucionar las incidencias que le resulten imputables a sus medios materiales o al equipo informático y no a la interconexión con la Entidad.
Se incluirá la declaración voluntaria de su puesta a disposición por el tiempo que resulte preciso para desempeño de sus funciones, así como, su compromiso de cumplir con la normativa de interoperabilidad, seguridad de la información y protección de datos personales que resulte de aplicación con su utilización.
De igual manera, para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Corporación o Ente y la persona empleada pública se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
11.2. En la solicitud se deberá adjuntar debidamente conformado por los servicios competentes:
- Un cuestionario cumplimentado de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo III).
- Una declaración responsable de compromiso de cumplimiento con la normativa de seguridad de la información y protección de datos junto con la disponibilidad de medios tecnológicos (Anexo IV).
- Un Plan personal de trabajo acorde con los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos, conformado por la Jefatura del Servicio o titular de la Unidad Administrativa correspondiente (Anexo V).
Artículo 12.- Tramitación y resolución.
12.1. La tramitación del procedimiento tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de requisitos exigibles en la normativa, y su adecuación al contenido y documentos mínimos a presentar.
Cualquier incidencia administrativa en relación con la tramitación del procedimiento, incluso la no conformidad previa de la solicitud o sus anexos, será objeto de comunicación al órgano competente, a efectos de garantizar el tratamiento homogéneo a la persona empleada pública.
12.2. En el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, el órgano competente en materia de personal, resolverá expresamente autorizando o denegando la solicitud.
Este plazo resultará de aplicación el periodo transitorio que prevé la Disposición transitoria segunda, para su adaptación.
12.3. Serán causa de denegación, que deberán estar motivadas:
a) No darse los requisitos establecidos en esta regulación.
b) La falta de disponibilidad de medios tecnológicos necesarios.
c) La falta de validación o conformidad con alguno de los documentos necesarios.
d) La existencia de razones organizativas, debidamente acreditadas.
12.4. La resolución de autorización contendrá al menos la declaración de la concurrencia de los requisitos y contenido mínimo exigibles, la fecha de comienzo, la duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, con especial referencia a los supuestos de compatibilidad, sus condiciones, y su declaración responsable. Asimismo, deberá señalar todos los elementos objetivos necesarios que regirán el teletrabajo autorizado, adjuntándose el plan personal de trabajo.
12.5. Ante cualquier especificación que se precise y no conste en el presente Reglamento, regirá lo dispuesto en el Acuerdo de condiciones del personal funcionario y el Convenio Colectivo del personal laboral de referencia.
Artículo 13.- Modificación, suspensión y revocación de la autorización.
A petición de la persona empleada pública autorizada, de la jefatura de servicio, de la persona titular del órgano del que dependa, o de oficio por el órgano competente en materia de personal, se podrá modificar, suspender o revocar la autorización concedida de conformidad con la regulación prevista en el presente artículo.
13.1. La autorización podrá ser modificada y suspendida temporalmente por resolución del órgano competente en materia de personal, por circunstancias sobrevenidas que afecten al puesto de trabajo, sus funciones o a la persona autorizada para su desempeño, así como a los medios disponibles para teletrabajar.
La autorización quedará automáticamente suspendida, con carácter temporal, por la interrupción del funcionamiento o funcionamiento deficiente, por un periodo superior a 24 horas, del equipamiento informático o de los sistemas de comunicación o conectividad o ante cualquier incidencia en el lugar donde se desempeña el teletrabajo que impida un correcto desarrollo del mismo.
Esta suspensión surtirá efecto, previa comunicación, por los medios corporativos establecidos, de la/del responsable de la unidad al/la interesado/a, si los problemas de funcionamiento son propios del equipamiento utilizado por la persona empleada, o de la conectividad con su puesto de teletrabajo y, supondrá la reincorporación presencial en un plazo máximo de 24 horas desde su comunicación.
No obstante, en el caso de que la suspensión o la modificación por razones de organización o atención al servicio público encomendado, previsto en el artículo 6, afecten a más de un mes en un periodo de seis, se requerirá Resolución del órgano competente en materia de personal.
13.2. La autorización podrá ser revocada motivadamente por el órgano competente en materia de personal, y en cualquier momento, sobre la base de alguno o algunos de estos motivos:
a) Previo aviso de la persona empleada pública con una antelación mínima de tres (3) días hábiles o el previsto en el Plan Personal de Trabajo o, en su caso, su autorización, primando siempre esta última.
b) Por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos no imputable a la persona empleada pública.
c) Por inobservancia de la persona empleada pública de las normas y compromisos de su aprobación, incluida la instalación de complementos o programas informáticos.
d) Debidamente justificado, por no quedar cubiertas las necesidades del servicio.
La revocación de la autorización basada en el motivo c) impedirá la concesión de una nueva autorización por plazo de (1) año. Producida la revocación de la autorización la incorporación al puesto de trabajo para su desempeño con carácter presencial deberá efectuarse, por defecto y con carácter general al siguiente día laboral, sin perjuicio de que la resolución determine un plazo superior que nunca podrá ser superior al plazo máximo de 3 días naturales.
Artículo 14.- Extinción sobrevenida de la resolución.
La autorización concedida se extinguirá automáticamente con carácter sobrevenido cuando la persona empleada pública autorizada cambie de Servicio o, en su caso, de la unidad administrativa. Este supuesto será de extinción inmediata y no requerirá tramitación de expediente, sin perjuicio del derecho a presentar nueva solicitud, salvo que se trate del supuesto previsto en el artículo 13.2, letra c), que requiere el transcurso de un año para una nueva autorización.
CAPÍTULO V
Régimen general de prestación y condiciones de trabajo
Artículo 15.- Principio de igualdad efectiva.
Regirá el principio de igualdad de trato y no discriminación respecto de todas las personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en teletrabajo. Especialmente se velará para que el personal que preste servicios mediante teletrabajo tenga los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, recogidos en el TREBEP -o la normativa laboral o convencional que resulte de aplicación-, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
Artículo 16.- Formación y promoción.
16.1. Se mantendrá el derecho a la formación en términos equivalentes a las personas que prestan servicios en modalidad presencial, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia y a fin de garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
16.2. La Administración velará por el cumplimiento de derecho a la promoción profesional, y a tal efecto, deberá informar de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso o progresión que se produzcan, con independencia de la modalidad de prestación de servicios en que se sitúe cada persona empleada pública, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Artículo 17.- Medios y su dotación.
17.1. La Corporación Insular y el concreto Ente del Sector Público insular según corresponda, proporcionará a las personas que presten servicios mediante teletrabajo los medios tecnológicos y materiales que se detallan en el Anexo II, según la disponibilidad existente.
17.2. El personal tiene derecho a la utilización de sus propios medios materiales y tecnológicos, en los términos del artículo 11.1.d, si considera que se adaptan mejor a sus necesidades en el ámbito privado en el que va a desarrollar esta modalidad de prestación de servicios, corriendo a su cargo, en este caso, los gastos de asistencia técnica del equipamiento utilizado. Esta previsión resultará de aplicación, sin perjuicio de lo resuelto en el procedimiento de autorización y el Plan Personal de Trabajo.
Artículo 18.- Tiempo de trabajo.
18.1. El tiempo de trabajo será el mismo que el establecido para la modalidad presencial y deberá adecuarse en todo caso a los aprobados en el Acuerdo de condiciones o Convenio colectivo o Acuerdo de empresa de aplicación.
18.2. El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona empleada pública dedique a su actividad laboral, con expresión del inicio y finalización, con independencia de la modalidad de trabajo por la que se opte.
Artículo 19.- Prevención de riesgos laborales.
Se aplicarán las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la medida en que sea aplicable a la singularidad del teletrabajo.
Por el Servicio Técnico de Prevención competente se deberán tener en cuenta los riesgos característicos del teletrabajo, poniendo especial atención en los factores ergonómicos y psicosociales, especialmente a la hora de evaluar los riesgos de los puestos y planificar la actividad preventiva. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
En este sentido, se adaptará un procedimiento específico para la evaluación de riesgos en teletrabajo y se determinarán las condiciones mínimas exigibles tanto a los espacios donde se desempeñen las funciones, como a los medios y equipos requeridos.
Artículo 20.- Intimidad y protección de datos.
20.1. Se garantizará el derecho a la intimidad y protección de datos en el uso de medios telemáticos en los términos de la normativa de protección de datos personales y de conformidad con la normativa comunitaria.
20.2. Se garantizará el derecho a la desconexión digital de la persona empleada pública fuera de su horario de trabajo en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales. Este derecho tiene por objeto garantizar que fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, se respete su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, así como, su intimidad personal y familiar.
En todo caso, el personal para el que se facilite el desempeño en régimen de teletrabajo deberá permanecer localizable y deberán acudir a su puesto de trabajo presencial cuando sea requerido para ello, dentro de su jornada mínima obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
20.3. La Corporación o el concreto Ente del Sector Público que corresponda no podrá exigir instalar programas en dispositivos propiedad de la persona empleada pública ni exigir el uso de ordenadores de su propiedad para prestación de servicios mediante teletrabajo. No obstante, en el caso de que la persona empleada pública libremente utilizara, por haberlo solicitado así, su ordenador personal y rehusara instalarlos, siendo estos necesarios, podrá ser este un motivo objetivo para su desestimación o revocación, si esta situación fuese de carácter sobrevenido.
20.4. La Corporación o el concreto Ente del Sector Público que, previa audiencia de la representación legal de las personas empleadas públicas, podrán elaborar nuevas políticas internas o modificar las existentes en esta materia.
20.5. Los acuerdos o convenios colectivos de trabajo podrán establecer medidas para garantizar estos derechos así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.
Artículo 21.- Deberes del personal.
Las personas empleadas públicas, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir con las instrucciones en materia de protección de datos de carácter personal, instrucciones de seguridad de la información, la instrucción de teletrabajo a nivel técnico, normas de prevención de riesgos laborales relativas al desempeño seguro de funciones en teletrabajo y al mantenimiento de condiciones apropiadas del entorno de trabajo y de los equipos y medios técnicos y, finalmente, a las condiciones e instrucciones de uso, conservación y régimen de devolución establecidas en la Corporación y su sector público en relación con los equipos o útiles informáticos.
Artículo 22.- Traslado de documentación fuera de los centros de trabajo.
Excepcionalmente podrá autorizarse de forma expresa y de manera singular en cada caso, por parte del personal con funciones directivas, las jefaturas de servicio o, en su caso, titulares de las unidades administrativas correspondientes, trasladar documentación fuera de los centros de trabajo del Cabildo Insular, para facilitar el desempeño no presencial.
CAPÍTULO VI
Control, seguimiento y evaluación
Artículo 23.- Evaluación del cumplimiento de objetivos y de los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos.
Se evaluará periódicamente el despliegue general de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de la persona empleada pública, así como, el sistema de planificación estratégica y dirección por objetivos. A estos efectos, se constituirá una Comisión paritaria técnica de seguimiento que informe y evalúe el grado de ejecución y la obtención de los objetivos y finalidades de este Reglamento.
Asimismo, los distintos servicios o unidades administrativas harán, como mínimo, una evaluación anual del sistema, en la que se hará constar los principales datos cuantitativos, la valoración de los datos cualitativos, su impacto en la ejecución de los planes estratégicos y operativos, las incidencias y deficiencias detectadas y, en su caso, medidas de mejora.
En el seguimiento de la actividad de la debida prestación del servicio público encomendado y cumplimiento de objetivos y de los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos, se hará referencia a la aplicación de los principios generales de la Normativa de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente el servicio efectivo a la ciudadanía y la simplicidad, claridad y proximidad a los mismos.
Artículo 24.- Comisión paritaria técnica de seguimiento del teletrabajo.
24.1. Constitución y composición. Dentro del mes siguiente a su entrada en vigor se constituirá la Comisión paritaria técnica de seguimiento del teletrabajo con los representantes de las Organizaciones Sindicales, y se atenderá en su composición a lo siguiente:
a) Por un lado, y nombrados entre el personal funcionario y laboral de la Corporación, en representación del mismo, un/a vocal por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación, sin perjuicio de la ponderación de voto que corresponda conforme a la composición que corresponda por los órganos unitarios.
b) Y por otro lado, el mismo número de vocales designados/as por la Corporación.
c) Todas las personas serán designadas preferentemente entre quienes hayan participado en la negociación del presente Reglamento.
24.2. Funciones. Esta Comisión paritaria tendrá las funciones de seguimiento del teletrabajo, informe y evaluación del grado de ejecución y la obtención de los objetivos y finalidades del presente Reglamento, así como cuestiones interpretativas derivada de la puesta en práctica del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización corresponden a los titulares de los órganos administrativos correspondientes.
24.3. Comunicación de la designación de sus miembros. Ambas partes comunicarán las personas designadas para formar parte de dicha Comisión dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
24.4. Procedimiento y funcionamiento. Tendrán la capacidad de convocatoria de la Comisión, tanto la Corporación, y, en su caso, para cada concreto Ente del Sector Público, como la Junta de Personal y el Comité de Empresa y cualquiera de las Organizaciones Sindicales de conformidad con su representatividad.
Las sesiones de la Comisión se celebrarán, con carácter general, trimestralmente, siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y con determinación de los puntos que integren el orden del día, así como lugar, fecha y hora de celebración de la sesión. En todo caso, deberá celebrarse la sesión de esta Comisión en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de su convocatoria. De cada sesión se levantará acta por quien ostente la Secretaría, correspondiendo esta función a quien actúe en representación de la Corporación.
24.5. Asesoramiento. En las sesiones de la Comisión podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de personas que presten asesoramiento, que tendrán derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia deberá ser comunicada previamente con una antelación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión y su número no podrá exceder de uno por cada Organización Sindical.
Artículo 25.- Facultades de control.
En el ámbito de su autonomía organizativa y sus facultades de dirección y control, y siempre con absoluto respecto a la dignidad e intimidad de la persona empleada pública, la Corporación Insular y cada concreto Ente de su Sector Público por medio del órgano competente, podrá desarrollar medidas de vigilancia y control adaptadas al régimen de prestación de servicios en teletrabajo.
El control del cumplimiento del horario de aplicación al personal en teletrabajo se realizará con el mismo sistema establecido para el personal que trabaja presencialmente de conformidad con el Acuerdo de Condiciones de Personal Funcionario y el correspondiente Convenio Colectivo del Personal Laboral.
CAPÍTULO VII
Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo obligatorio
en situaciones excepcionales
Artículo 26.- Prestación excepcional de servicios en la modalidad de teletrabajo obligatorio.
26.1. Excepcionalmente, con ocasión de situaciones extraordinarias y/o de fuerza mayor debidamente justificadas, se podrá resolver declarar la prestación de servicios mediante teletrabajo de forma obligatoria para determinados puestos, unidades o colectivos de la persona empleada pública, incluidos aquellos/as a los que se les excluye de aplicación la presente normativa o no se encuentren en régimen de teletrabajo, lo cual subsistirá mientras persistan tales circunstancias.
A tal efecto, el órgano competente, según sea el caso, podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo, por las siguientes circunstancias extraordinarias o excepcionales:
a) La recomendación u obligación que pueda derivarse de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o de la aplicación de medidas especiales en materia de salud pública, o de índole similar.
b) La necesidad de prevención de riesgos laborales, dictaminada por el órgano competente en materia de personal de la Corporación, o en su caso, de cada concreto Ente del Sector Público insular del que dependa el personal afectado.
c) Cualquiera otra circunstancia de fuerza mayor que impida o dificulte sensiblemente el desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo afectados de forma presencial o el acceso a los mismos, dictaminada por el órgano competente en materia de personal de la Corporación o del Departamento correspondiente en el concreto Ente del Sector Público del que dependa el personal afectado.
26.2. Justificación. A tal efecto, deberá justificarse
- las razones excepcionales y extraordinarias o de fuerza mayor,
- su elección como medida más idónea y proporcional para solventar total o parcialmente dicha situación,
- el tiempo inicialmente estimado de previsión en régimen de teletrabajo forzoso,
- medidas complementarias, si fuesen necesarias, para asegurar la correcta prestación del servicio público en dicho régimen.
26.3. Las Resoluciones con las instrucciones que se dicten sobre la base de esas circunstancias prevalecerá mientras persistan las situaciones extraordinarias y/o de fuerza mayor.
26.4. Se informará a la Comisión de Seguimiento, Junta de Personal, Comité de Empresa o, en su caso, Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las personas empleadas públicas, o aquellos órganos de representación de las personas empleadas públicas en cada concreto Ente del Sector Público, de la adopción de estas medidas: motivo, alcance y duración previsible.
Disposición adicional primera. Plan de Formación.
El Plan de Formación Anual contemplará la implementación del régimen de teletrabajo y reservará determinados cursos y actividades formativas a fin de mejorar la organización, dirección por objetivos, eficacia y seguridad en el teletrabajo, particularmente, se establecerán píldoras informativas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad de la información, protección de datos de carácter personal y otros elementos formativos para la mejor prestación del servicio, pudiendo establecerse la obligatoriedad de recepción de dicha formación previa a la autorización.
Disposición adicional segunda. Formulario de evaluación del cumplimiento de objetivos y de los sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23, se habilitarán formularios estandarizados, digitales y de tratamiento necesariamente electrónico que permitan recoger, tratar y analizar la información de forma organizada, flexible, eficiente y diversa.
Disposición adicional tercera. Sociedades Mercantiles y Fundaciones.
El contenido del presente Reglamento, de conformidad con las normas que obligan al control, coordinación y supervisión de todo el Sector Público Insular dependiente, constituirá el marco general para el desarrollo del teletrabajo en las Sociedades Mercantiles y Fundaciones, de conformidad con las instrucciones que dicte el órgano competente para su aplicación y sin perjuicio de la adaptación organizativa y negociación colectiva que corresponda.
Disposición adicional cuarta. Optimización del patrimonio.
Los Servicios sobre la base de la extensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo adoptarán las medidas oportunas conducentes a la optimización de los recursos disponibles, propuestas sobre la reasignación de las dependencias administrativas no atribuidas a otros órganos u organismos sobre la base de la extensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta propuesta se basará en un estudio sobre el aumento de la disponibilidad del espacio que pudiera haberse ocasionado, y su objeto será su optimización y reutilización, garantizando, en todo caso, la disponibilidad de espacios para el cotrabajo y uso ocasional de espacios comunes de trabajo.
Disposición adicional quinta. Telecentros como medida de conciliación de la vida personal y familiar, evitación de desplazamientos y desconcentración de personal.
El Cabildo Insular de Tenerife implementará un proyecto de telecentros, de tal modo que las personas empleadas públicas puedan prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la isla, distintos de los asignados a la unidad de adscripción, en régimen de desconcentración, como medida alternativa a su centro de trabajo. La jornada de trabajo desarrollada en telecentro tendrá la consideración de prestación de servicios mediante teletrabajo.
En los telecentros habilitados por la Corporación Insular se velará por el cumplimiento de las directrices con la finalidad de evitar la concurrencia de circunstancias que pudieren dar lugar a alguna situación en el ámbito de la cesión ilegal de trabajadores, si concurriera en el mismo espacio físico personal de diferentes entidades dependientes.
Disposición adicional sexta. Dotación de medios.
La dotación de medios a que se refiere esta regulación, que figura en el Anexo II, será progresiva y en atención a las circunstancias presupuestarias, la capacidad organizativa y adaptativa de la Corporación, así como de cada concreto Ente del Sector Público, y a la evolución tecnológica, todo ello, en consideración al análisis y evolución de puestos de los trabajo, así como, a las necesidades que se pongan de manifiesto en el cuestionario de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional séptima. Regulación inicial de las modalidades de trabajo presencial y no presencial.
La entrada en vigor del presente Reglamento deja sin efectos cuantos Decretos, Resoluciones e Instrucciones hayan sido dictadas en la Corporación y su sector público, que regulen la modalidad de trabajo presencial y no presencial, en el periodo de crisis sanitaria. Asimismo transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en la Disposición Transitoria Segunda, sin que se haya procedido a la adaptación prevista en dicha disposición, se revocarán todas aquellas resoluciones que regulen la prestación de servicios mediante teletrabajo.
Disposición transitoria primera. Plan Personal de Trabajo.
A efectos de lo previsto en el artículo 11, transitoriamente y hasta que se apruebe e implante definitivamente la metodología de planificación estratégica, dirección por objetivos y evaluación de resultados, podrá autorizarse la prestación de servicios mediante teletrabajo con el Plan Personal de Trabajo que se adjunta en el Anexo V.
Disposición transitoria segunda. Implementación del procedimiento de autorización.
Se concede un plazo de seis (6) meses para la adaptación de la prestación de servicios mediante teletrabajo existente a la presente regulación, por lo que, durante dicho periodo transitorio deberá procederse a la regularización de la situación conforme con la presente normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente regulación entrará en vigor a los quince días hábiles tras la publicación de su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2022.- El Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.- El Secretario General del Pleno, Domingo Jesús Hernández Hernández.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO
Ver anexo en las páginas 6891-6892 del documento Descargar
ANEXO II
MEDIOS PARA EL TELETRABAJO
Ver anexo en las páginas 6893-6895 del documento Descargar
ANEXO III
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA TELETRABAJO
Ver anexo en las páginas 6896-6900 del documento Descargar
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Ver anexo en las páginas 6901-6903 del documento Descargar
ANEXO V
PLAN PERSONAL DE TRABAJO
Ver anexo en las páginas 6904-6905 del documento Descargar
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