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BOC Nº 038. Miércoles 23 de febrero de 2022 - 590

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

590 ORDEN de 14 de febrero de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, aprobadas por Orden de 4 de julio de 2016.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En febrero de 2021, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias remite a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), una solicitud para la emisión del informe al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, en relación con un borrador de orden por la que convocan subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, cofinanciadas por el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020, para los años 2021-2022.

La convocatoria se ampara en la Orden de 4 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias (BOC nº 134, de 13.7.2016).

Con fecha 27 de mayo de 2021, la SETELECO emite informe favorable condicionado a la necesidad de establecer la escalabilidad a 1 Gbps de las redes a desplegar en el marco de la convocatoria, para poder contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en la Agenda España Digital 2025 y en la Comunicación de la Comisión Europea, de 9 de marzo de 2021, sobre la Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital.

Por otra parte, la emergencia provocada por la COVID-19 ha desembocado en una crisis sin precedentes, que está poniendo a prueba los engranajes que cohesionan la sociedad y la economía de todas las naciones. Este nuevo contexto supone un reto que afecta a empresas de todos los tamaños y sectores, las cuales han limitado la ejecución de actuaciones y minimizado la realización de inversiones, debido a la incertidumbre que existe.

La suma de ambas circunstancias hace necesario el planteamiento de una modificación de las bases por las que se han de regir la concesión de ayudas para el fomento del despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad en Canarias. Por una parte, para actualizar las condiciones técnicas establecidas en las bases para poder contribuir a la consecución de los objetivos españoles y europeos en materia de conectividad para 2025 y 2030. Y por otra, para contemplar el abono anticipado como mecanismo para facilitar el acceso a la subvención a empresas que, transitoriamente, no dispongan de recursos suficientes para financiar el desarrollo de este tipo proyectos.

Esta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha incluido este régimen de ayudas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 63/2020, de 12 de febrero de 2020.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades en el despliegue de una infraestructura de banda ancha de muy alta velocidad, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea (BOC nº 136, de 17.7.2019).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y a propuesta de la Secretaría General Técnica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificar el Anexo I de la Orden de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, en los términos siguientes:

1. El primer párrafo de la base 1 “Objeto” queda redactado como sigue:

“Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir en la concesión de subvenciones en Canarias a operadores de telecomunicación, destinadas al fomento del despliegue de la banda ancha de muy alta velocidad, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, para acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años.”

2. Los párrafos primero, cuarto y quinto de la base 7 “Actuaciones subvencionables” quedan redactados como sigue:

“Desde la perspectiva de la neutralidad tecnológica, las actuaciones susceptibles de recibir ayuda deberán tener como objetivo el despliegue de redes de acceso NGA de muy alta velocidad (300 Mbps o superior, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente), pudiendo incluir los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), con capacidad suficiente como para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.”

“b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 300 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal descendente).”

“c) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, al menos, 300 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal ascendente).”

3. El segundo párrafo de la base 8 “Gastos subvencionables” queda redactado de la siguiente forma:

“Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, o disposición que la modifique o sustituya, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.”

4. La base 10 “Plazos para realizar las actuaciones” queda redactada como sigue:

“1. El plazo para realizar las actuaciones será a partir del momento de presentación de la solicitud.

2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.

No obstante lo anterior, aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 19, las actividades que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente. En este sentido, el plazo de realización de las actividades de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

4. Estos plazos pueden ser susceptibles de ampliación. La solicitud de ampliación del plazo para realizar las actuaciones deberá presentarse, como máximo, un mes y medio antes de su finalización.”

5. La base 11 “Presentación de solicitudes” queda redactada de la siguiente manera:

“La presentación de solicitudes, así como cualquier instancia, comunicación y demás documentación, se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org

Las solicitudes, las cuales habrán de seguir los modelos de los Anexos IV o V, según proceda, se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el
artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

6. La base 13 “Medios de notificación de los requerimientos de documentación” queda redactada como sigue:

“Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

7. La base 15 “Resolución y aceptación de la subvención” queda redactada de la siguiente manera:

“A la vista del informe citado en la base anterior, se dictará la resolución provisional y se notificará la misma en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009), a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

La aceptación de la ayuda por parte de las personas o entidades beneficiarias supone, entre otros, la aceptación, en el caso de cofinanciación FEDER, de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el Anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

8. El segundo párrafo de la base 16 “Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos” queda redactado de la siguiente forma:

“La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.”

9. Se añade un apartado 7 a la base 18 “Abono de la subvención”, con la siguiente redacción:

“7. Se admite la posibilidad de efectuar abonos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y cumpliendo siempre con lo establecido por el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como sus sucesivas modificaciones o disposiciones que lo sustituyan. Esta opción se indicará en la correspondiente convocatoria. En su caso, la solicitud de abono anticipado deberá presentarse junto con la solicitud de subvención y se tramitará sin régimen de garantías”.

10. El apartado 3 de la base 19 “Justificación de la subvención” queda redactado de la siguiente manera:

“3. En todos los casos, una vez finalizada la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo especificado en la presente base. Podrá ampliarse el plazo para la presentación de la justificación del proyecto por un plazo igual al inicialmente concedido. Para ello, el interesado deberá presentar la solicitud, como máximo, un mes y medio antes de la finalización del plazo de justificación.”

11. El primer párrafo del apartado 5, subapartado A, punto c) “Actividades de información y publicidad realizadas”, de la base 19 “Justificación de la subvención” queda redactado de la siguiente forma:

“Relación de medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido la mención a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y a la ACIISI como entidad financiadora y las referencias relativas al FEDER.”

12. El apartado 9 de la base 20 “Obligaciones de los beneficiarios” queda redactado de la siguiente forma:

“En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios, en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.”

13. Los párrafos tercero y cuarto de la base 26 “Régimen aplicable a las infracciones y sanciones” quedan redactados de la siguiente forma:

“En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.”

14. El apartado 8 de la base 20 “Obligaciones de los beneficiarios” queda redactado de la siguiente forma:

“8. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, o disposición que la modifique o sustituya, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.”

15. El párrafo segundo de la base 26 “Régimen aplicable a las infracciones y sanciones” queda redactado de la siguiente forma:

“El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a los principios establecidos que informan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

16. El último punto del apartado relativo a la normativa estatal de la base 27 “Normativa aplicable” queda redactado de la siguiente forma:

“Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, o disposición que la modifique o sustituya.”

Artículo segundo.- Modificar el Anexo IV de la Orden de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, en los términos siguientes:

- El último párrafo del modelo de solicitud queda redactado de la siguiente forma:

“En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales aportados en esta solicitud y contenidos en la documentación que, en su caso, la acompañe, serán tratados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Asimismo, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante la presentación de solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, en su caso, en cualquiera de las sedes del Órgano de Contratación, sitas en:

• Calle León y Castillo, nº 200, Edificio Servicios Múltiples III, planta 6ª,
35071-Las Palmas de Gran Canaria.

• Avenida Francisco La Roche, nº 35, Edificio Usos Múltiples I, planta 7ª,
38071-Santa Cruz de Tenerife.”

Disposiciones final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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