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BOC Nº 037. Martes 22 de febrero de 2022 - 588

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V. Anuncios - Otros anuncios - Radiotelevisión Canaria. Televisión Pública de Canarias, S.A.

588 Televisión Pública de Canarias, S.A.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 9 de febrero de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión social, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la Festividad de la Peña 2021: Camino de la Peña 2021.

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BOC-A-2022-037-588. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y en concreto, de la Festividad de la Peña 2021: Camino de la Peña 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2022.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., Y CABILDO DE FUERTEVENTURA PARA LA DIFUSIÓN SOCIAL, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y EN CONCRETO DE LA FESTIVIDAD DE LA PEÑA 2021: CAMINO DE LA PEÑA 2021.

REUNIDOS

De una parte D. Sergio Lloret López, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con CIF P3500003C, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125.2 de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular otorgada según acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2021. A esta parte se la denominará en lo sucesivo el Cabildo.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio  en la calle La Marina nº 57, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García, Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma. En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Cabildo tiene entre sus fines y competencias el fomento y promoción de la cultura y de las fiestas populares.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés del Cabildo en la promoción televisiva de sus actividades culturales, en concreto de las relacionadas con la festividad de la Virgen de la Peña e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Cabildo y TVPC suscriben el presente Convenio de Cooperación para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de las actividades que acontezcan en dicho municipio con motivo de la festividad de la Virgen de la Peña en el año 2021, con la producción de un programa especial en honor a la Virgen de la Peña.

En menciones sucesivas, el Programa.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Programa.

Producción y emisión en Televisión Canaria de un programa especial sobre la festividad de la Virgen de la Peña.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, así como emisión de autopromoción del programa según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Cabildo se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención del Cabildo e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2021 y extenderá su vigencias hasta el 28 de febrero
de 2022 fecha en que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificada sin perjuicio de los derechos que como productor audiovisual ostenta TVPC.

Quinta.- El Cabildo facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con el Cabildo, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, el Cabildo garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en el Programa para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el Programa respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva del Cabildo. Con el mismo alcance, además, el Cabildo se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto del programa citado en la cláusula primera.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- El reducido plazo de duración de este Convenio no permite la operatividad práctica de una Comisión de Seguimiento, por lo que, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia de servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Octava.- El presente Convenio de Colaboración supone un compromiso económico para las partes ya que el coste total de la promoción cultural asciende a la cantidad total de 43.557,83 euros.

Los gastos derivados de la ejecución del Convenio susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes se consideran necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del Convenio.

El Cabildo se compromete a aportar la cantidad de 27.000,00 euros que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 510.3300A.45390 denominada Convenio Cooperación Televisión Pública de Canarias, S.A., y el CIF para difusión social, promoción y fomento cultura “Camino de la Peña 2021”, del presente ejercicio presupuestario, constando a tal efecto documento contable RC con número de operación 220210038422 y número de referencia 22021005736 de fecha 10 de diciembre de 2021 por importe de 28.000,00 euros, por lo que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo el objeto del Convenio.

El resto de la financiación correrá a cargo de TVPC.

El Cabildo procederá al abono a TVPC mediante transferencia bancaria en un solo pago a partir de la firma.

TVPC deberá justificar el total del objeto del Convenio mediante memoria cuantificada comprensiva de los actos celebrados y gastos efectivamente realizados con motivo de su ejecución, y certificación del órgano competente en la que figure que la aportación objeto de este Convenio se ha utilizado íntegramente para dicha finalidad, así como certificado de emisión del programa.

El plazo máximo para presentar la justificación será el 28 de febrero de 2022.

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente

Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Decimotercera.- El Cabildo y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimocuarta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- La cooperación entre TVPC y el Cabildo se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y el Cabildo.

Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en las fechas indicadas en las respectivas firmas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 27 de diciembre de 2021.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, Sergio Lloret López.- El Administrador de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

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