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BOC Nº 036. Lunes 21 de febrero de 2022 - 568

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

568 ANUNCIO de 9 de febrero de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 20 de enero de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Festival en Paralelo.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular y Canarias Cultura en Red, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V038-21 4º para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el Festival en Paralelo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DE LA CORPORACIÓN INSULAR PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE EN EL FESTIVAL EN PARALELO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante la Entidad.

De otra parte, D. Alejandro Krawietz Rodríguez, en calidad de Director Insular de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, entidad de la que depende la Orquesta Sinfónica de Tenerife, con domicilio en Tenerife Espacio de las Artes,
Avenida San Sebastián, nº 8, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, y con CIF Q3800481H, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el 29 de septiembre de 2020. En lo sucesivo el Artista.

EXPONEN

I. Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de
15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II. Que el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular conforme a los objetivos propios, concretamente, en el artículo 4, letra b), de los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de esta institución y en orden a la participación y desarrollo de la cultura musical, tiene previsto realizar todas aquellas actividades en general que se consideren adecuadas para la consecución de sus propios fines y del desarrollo del objeto del presente Convenio.

III.- El “Proyecto Paralelo” es un proyecto propio del Gobierno de Canarias, que impulsa y gestiona a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorgará a la entidad mencionada, una aportación dineraria para la financiación del Festival en Paralelo, con cargo a la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.197G0140 “Proyecto Paralelo” que figura en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales Comunidad Autónoma de Canarias para el 2021.

Entre las líneas de actuación del mentado Programa figura “Festival en Paralelo”. En esta edición del Festival se presenta una programación de música clásica, danza y sonidos del mundo que se podrá disfrutar entre el día 8 de enero y 4 de febrero de 2021. El área de Cultura del Gobierno de Canarias ha decidido mantener esta iniciativa nacida como programación transversal al Festival Internacional de Música de Canarias, pese a haberlo trasladado al mes de julio, con la finalidad de continuar avanzando en su objetivo de atraer nuevos públicos hacia el FIMC.

La programación de la II Edición del Festival en Paralelo está integrada por treinta y cinco (35) funciones que se distribuyen en veintidós (22) escenarios de las ocho (8) islas del Archipiélago Canario, que incluye destacados conciertos y espectáculos musicales, como “El Carnaval de los Animales”, de Saint-Saëns, interpretado por una formación canaria bajo la batuta de Ignacio García Vidal y con la narración del grupo humorístico Abubukaka, o los conciertos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, bajo la dirección de Ton Koopman y de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con el director Chichon y el pianista Iván Martín.

Asimismo, también contará con las actuaciones de la Camerata Lacunensis, el Dúo Curbelo, el Trío Hensel -que ofrecerá piezas de tres mujeres compositoras-, y ST Fusión, así como “A World of Music II Edition”, un espectáculo musical que hace un recorrido por diferentes músicas de raíz como jazz, flamenco, música gnawa, hindú y canaria, y en el que se estrenarán composiciones de Kike Perdomo. A todo ello se suma un espectáculo de danza y percusión “Tránsito”, con el percusionista y timbal solista de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Francisco Navarro, acompañado de los bailarines Daniel Morales y Carmen Macías.

Durante el Festival sonarán piezas de los más destacados compositores como Mozart, Haydn, Schumann, Mendelssohn, Falla, Dvorak, Brahms, Ravel o Bartók, entre otros muchos, pero también de compositores canarios, todos ellos interpretados prácticamente en su totalidad por instrumentistas de las islas.

IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continúe siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, de cuya gestión se ocupa el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; todo ello como se indicará en la cláusula primera.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formaliza el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la Entidad y el Artista para el desarrollo y ejecución de la II Edición del Festival en Paralelo, mediante la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y según las condiciones y términos que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 6552 del documento Descargar

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

La Entidad y el Artista coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:

• Por parte de la Entidad, mediante la organización, desarrollo y ejecución de la
II Edición del Festival en Paralelo, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte del Artista, mediante la disposición de la Orquesta Sinfónica de Tenerife que actuará en la II Edición del Festival en Paralelo, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

La programación será realizada por el Artista con la siguiente plantilla orquestal, de acuerdo con las exigencias de plantilla de la obra a preparar e interpretar: “Cuerda: 5-4-3-2-1 / Resto: 1-2-4-2 / 4-0-0-0”.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la II Edición del Festival en Paralelo, desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.

En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Sinfónica de Tenerife/Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.

- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos al transporte de instrumentos y material orquestal en general, alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización del Festival y de las actuaciones de esta Orquesta, sin que ello supongan un incremento de los importes máximos acordados. En el caso del transporte de los instrumentos y material orquestal en general, si no fuera posible el traslado de los mismos por vía marítima, se asegurará que su traslado aéreo pueda realizarse como equipaje de mano en cabina.

- Coordinar con el Artista la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- A costear los gastos de alojamiento y desayuno tipo buffet de los músicos de la orquesta, así como de un equipo técnico y directivo en Gran Canaria y La Palma durante la estancia necesaria para la ejecución de los conciertos objeto de este Convenio. En el supuesto concreto de La Palma, a sufragar los gastos derivados del almuerzo y cena tipo buffet.

- A poner a disposición de la Sinfónica de Tenerife un contrabajo y su correspondiente taburete, tanto en La Palma como en Gran Canaria, en el supuesto de que no pudiera trasladarse el que es propiedad del Artista.

- Dotar de agua mineral en las salas de concierto a disposición del personal músico en botellines individuales.

- A llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en orden al estudio, evaluación y puesta en práctica de las medidas establecidas en el plan de emergencias y de autoprotección con que cuente la misma, aportando a el Artista con la debida antelación la documentación relativa a tales actuaciones. Asimismo, la Entidad dará las oportunas indicaciones e instrucciones al personal músico de la Orquesta en materia de seguridad en el espacio escénico en el que tendrá lugar los conciertos, así como en las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2 (señalizaciones, distancias, geles, etc.).

B) El Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular:

- Garantizar que la Orquesta Sinfónica de Tenerife ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación de la II Edición del Festival en Paralelo, en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.

- Dar traslado, con suficiente antelación, a la Entidad, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el escenario.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno.

A este respecto, la Entidad no adquiere ningún vínculo laboral ni mercantil con los intérpretes que aporta el Artista.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.

- Coordinar con la Entidad la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- Autorizar a la Entidad el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El Artista, disponiendo a la Orquesta Sinfónica de Tenerife al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios, retribuciones o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y su manutención; y repercutirá a la Entidad el gasto correspondiente por el concepto de manutención, en relación con las dietas del personal músico, técnico y directivo que se desplazará, por un número máximo de
34 personas, y a razón del importe de 37,40 euros por un día, y de conformidad con el siguiente detalle:

37,40 euros x 33 personas+102,96 euros (dieta del Sr. Presidente) x 1 día= 1.337,16 euros.

La cuantía de las dietas viene determinada por la duración de la estancia de los músicos y personal fuera de su domicilio habitual, en este caso, la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, dependiendo, en cada caso, de los horarios de los traslados de ida y vuelta. En caso de cualquier variación por cambios forzosos en los horarios de los traslados previstos hasta la fecha, Canarias Cultura en Red, S.A. asumirá el pago del aumento de las dietas que se ocasionen. En el supuesto de que el desplazamiento de regreso a Tenerife se realizase después de las 13:00 horas devengará media dieta por el resto del día más que será por cargo de Canarias Cultura en Red, S.A.

A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo legalmente establecido siguiente a la fecha del acto de dicha conformidad.

Respecto a los músicos de refuerzo necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, el Artista repercutirá a la Entidad, por un número máximo de un músico, los relativos a los honorarios o caché, así como su manutención, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta,  alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones, y por un total bruto máximo de 1.020,00 euros.

En estos conceptos, por tanto, solamente se incluye el músico de refuerzo por aumento, siendo esta cantidad estimada, sujetando su definición a la justificación final por parte del Artista, de los gastos por este refuerzo y,  sin que en ningún caso estén imputados los derivados por bajas, sustituciones y vacantes, a excepción de aquellas que se hayan producido durante la ejecución de los ensayos y actuaciones artísticas programadas, para lo que el Artista deberá acreditarlo fehaciente y documentalmente ante la Entidad. Así, e independientemente de dicha excepción, los gastos anteriormente mencionados por las bajas sustituciones y vacantes correrán exclusivamente a cargo del Artista.

Respecto del director, la Entidad asumirá los costes relativos al caché u honorarios, manutención y traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las tres Islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en el Festival en Paralelo (edición 2021).

La Entidad podrá solicitar a el Artista la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios del refuerzo que sea contratado.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde que se preste el consentimiento expreso por las partes firmantes hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, previstas en el marco de la programación del Festival en Paralelo, es decir, hasta el 23 de enero de 2021, sin que se admita prórroga.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red, S.A.
designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular designa a D. Alejandro Krawietz Rodríguez o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación de las actuaciones.

Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: info@sinfonicadetenerife.es

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimaprimera.- Derechos de imagen.

El Artista autoriza a la Entidad el uso de la imagen, fotografía, retrato e imagen física, y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión del Festival en Paralelo, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías, retratos e imagen física, videos y audios antes y durante la representación del programa detallado en el punto primero del presente Convenio, igual que en los traslados y ensayos previos, a efectos promocionales y divulgativos del Festival Internacional de Música de Canarias. Cualquier otra grabación requerirá de la autorización expresa y por escrito del Artista, que negociará sus derechos con Canarias Cultura en Red, S.A.

Esta autorización incluye el derecho de Canarias Cultural en Red, S.A. de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido a Canarias Cultura en Red, S.A.

Decimosegunda.- Grabaciones sonoras.

El Artista autoriza a Canarias Cultura en Red, S.A. a realizar una grabación sonora para archivo de los conciertos en las islas, previsto en la cláusula primera, debiendo hacer llegar esta última a el Artista una copia de cada una de las mismas.

El Artista autoriza que Canarias Cultura en Red, S.A. facilite una copia de dicha grabación al resto de participantes en los conciertos mencionados en la cláusula primera que así lo soliciten.

Ninguna de las dos partes está autorizada para el uso de esta grabación para fines distintos a los archivísticos, sin el previo acuerdo por escrito entre ambas partes. Ninguna de las partes está autorizada a usar esta grabación con fines comerciales, sin el previo acuerdo por escrito entre todas las partes.

Decimotercera.- Suspensión del programa del Festival.

Canarias Cultura en Red, S.A. no vendrá obligada a abonar los costes fijados en la cláusula tercera, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a el Artista, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimocuarta.- Seguros de riesgos profesionales.

El Artista declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Por su parte, Canarias Cultura en Red, S.A. dispone de un seguro de responsabilidad y otros accidentes para cubrir eventuales daños que el Artista y su material pudiera sufrir.

Decimoquinta.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, el Artista autoriza a la Entidad para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos del Patronato Insular de Música facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente contrato.

Decimosexta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoséptima.- Responsabilidad.

El Artista deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a la Entidad de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoctava.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Decimonovena.- Integración del contrato.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuera declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Vigésima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, Alejandro Krawietz Rodríguez.

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