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BOC Nº 036. Lunes 21 de febrero de 2022 - 562

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

562 Dirección General de Patrimonio Cultural.- Resolución de 4 de febrero de 2022, por la que se acuerda la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Silbo Gomero con la categoría de Tradición y Expresión Oral en el ámbito de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 6 de agosto de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias oficio de remisión del Excmo. Presidente Insular del Cabildo Insular de La Gomera del certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación Insular, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2020 relativo a instar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a la incoación, tramitación y resolución del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Silbo Gomero con la categoría de Tradición y Expresión Oral en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se adjuntaba en el oficio el dossier con copia de los escritos presentados por la Comunidad de Portadores del Silbo Gomero.

Segundo.- Respecto a la argumentación de la entidad para considerar su incoación de ámbito superior al insular, el citado acuerdo plenario recoge que el Cabildo Insular había iniciado los trámites para la incoación como BIC de ámbito insular del Silbo Gomero, en base a que “El Silbo Gomero se lleva practicando desde hace bastante tiempo en la práctica totalidad de las islas de nuestra Comunidad Autónoma con la realización de cursos de aprendizaje, exhibiciones internacionales, concursos, creación de la Cátedra Científico Cultural de Silbo Gomero en la Universidad de La Laguna, jornadas de divulgación, investigaciones realizadas, etc. Siendo un importantísimo valor reconocido en la tradición popular gomera y de Canarias en general, estando incluso reconocido de una manera específica en el artículo 106.a) de la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias”. Sin embargo, según se desprende del acuerdo, la entidad insular indica que reciben petición de la Comunidad de Portadores solicitando que se inicien los trámites para su declaración como BIC de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y consideraron necesario apoyar dicha propuesta, debido a que queda adecuadamente justificado por la expansión de este bien inmaterial por toda la Comunidad y por ser mundialmente reconocido.

Tercero.- Que en el dossier adjunto al oficio se recogen escritos de la Comunidad Portadora donde basan su petición del Silbo Gomero como bien de interés cultural de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en las siguientes manifestaciones:

- A lo largo de la historia de La Gomera y hasta finales del siglo XX, en la isla se disponía de un sistema de comunicación a distancia mediante el silbo.

- Primero se silbaba amazigh pero tras la Conquista se pasó a silbar en español.

- En torno a los años 60 del siglo XX, la mitad de la población de la isla la abandona y a la crisis económica y demográfica se produce también la crisis del silbo. Para evitar su desaparición se producen acciones en distintos ámbitos.

- En el ámbito educativo, se comienza a enseñar en las escuelas gomeras de forma experimental por petición de silbadores y de las AMPAS de la isla. Tras Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de Canarias, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias modifica el currículo docente y el Silbo Gomero pasó a ser asignatura de enseñanza obligatoria en esa isla y opcional en las otras.

- El reconocimiento en el ámbito educativo fue una de las razones claves para que la UNESCO acabe declarándolo Patrimonio Inmaterial de la Humanidad en 2009.

- Desde el Cabildo Insular se multiplicaron las acciones para difundir la enseñanza del Silbo Gomero, mediante la creación de la Escuela Insular o la Cátedra Cultural del Silbo Gomero en la Universidad de La Laguna.

- Cada vez llegan a La Gomera más personas para aprender el Silbo Gomero y luego enseñarlo en sus islas, consiguiendo un efecto multiplicador sobre todo en Gran Canaria y Tenerife.

- Desde el 2003 se enseña en centros educativos de Tenerife y Gran Canaria. En 2015 se crea la “Red de centros educativos para la enseñanza del Silbo Gomero en Canarias”

- Aquellos que emigraron en los años 60 produjeron una expansión naturalizada del Silbo Gomero por todas las islas.

En el dossier, se aportan numerosas declaraciones de silbadores, miembros de la Comunidad Portadora de las islas de Gran Canaria y Tenerife, algunos que ya silbaban por enseñanza de su familia gomera que emigró y otros que han aprendido a silbar y que lo han incorporado a su vida diaria.

Cuarto.- El 12 de noviembre de 2020, se amplía la información sobre la petición de la incoación de BIC de ámbito autonómico por parte de la Comunidad Portadora.

Quinto.- El 16 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunica al Cabildo Insular de La Gomera, que tras la petición realizada de declarar bien de interés cultural de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pasan a realizar las actuaciones previas necesarias, antes de proceder a la incoación.

Sexto.- Con el fin de determinar si el ámbito de afección del Silbo Gomero es la totalidad del archipiélago canario o bien es una variedad lingüística circunscrita a la isla de La Gomera, desde la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias se solicitan informes técnicos a especialistas universitarios de reconocido prestigio y a entidades independientes competentes del ámbito lingüístico y de patrimonio inmaterial, a saber:

- D. Maximiano Trapero Trapero, Catedrático de Filología Española y Profesor Emérito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Premio Canarias de Patrimonio Cultural, informe de fecha 15 de marzo de 2021.

- D. Manuel J. Lorenzo Perera, Doctor en Historia y Director del Aula Cultural de Etnografía de la Universidad de La Laguna, informe 19 de junio de 2021.

- La Academia Canaria de la Lengua, informe de 4 de octubre de 2021.

- D. Marcial Morera, Catedrático de Lengua Española de la Universidad de La Laguna, informe de fecha 3 de diciembre de 2021.

- ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios)-España, informe de 7 de diciembre de 2021.

En relación a los informes emitidos, existen diversidad en sentido de cada uno de ellos, que se resumen a continuación. Por un lado, el Sr. Trapero y el Sr. Lorenzo no reconocen el ámbito autonómico del Silbo Gomero, estando a favor de su declaración como BIC de ámbito insular, ya que lo consideran una práctica propia de esa isla y que su presencia en otras islas es por razón de la emigración gomera y que aparece de forma esporádica, pero sin llegar a arraigar en esos lugares.

Por otra parte, el Sr. Morera reconoce ese ámbito supra insular, llega a decir que el término gomero no se refiere “ni a natural, perteneciente o relativo a La Gomera”, sino en el sentido de “se dice de un determinado silbo, de silbo articulado” o “lenguaje silbado sustitutivo practicado en Canarias y en otras zonas del mundo hispánico relacionadas con Canarias”.

En cuanto a la Agencia Canaria de la Lengua, informa que esta materia trasciende los objetivos de esa institución, aunque entiende que los lenguajes silbados no son de la exclusiva pertenencia a ningún territorio ni de ninguna lengua en particular.

Por lo que respecta al ICOMOS-España, establece la presencia probada y reconocida de una comunidad portadora del Silbo Gomero en otras islas, donde se reproduce y trasmite el bien cultural en cuestión. Para dicha entidad, este hecho podría ser suficiente para esa declaración como BIC de ámbito superior al insular, pero reconoce que es necesario un estudio de campo y de investigación para poder afirmarlo. Además, advierte que en la inclusión del Silbo Gomero en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial ya se mencionaba la existencia de lenguajes silbados en otras islas, pero su potencial reconocimiento supondría una revisión de la declaración del Silbo Gomero, aunque no necesariamente una salida de la Lista.

Asimismo, cabe señalar que obra en el expediente informe suscrito por la empresa especialista en Patrimonio Cultural Inmaterial Labrit Patrimonio Inmaterial, de fecha 23 de octubre de 2021, que fue remitido por la Asociación Cultural Silbo Gomero.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que “los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del Silbo Gomero”, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Segundo.- En ejercicio de esas competencias, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, tal y como recoge en su artículo 1, tiene por objeto
“... establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural”. En dicho texto legal se establece, en su artículo 2, que el patrimonio cultural de Canarias está constituido por “... los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico …”.

Tercero.- El artículo 3, apartado 1.c), de la citada Ley define el patrimonio cultural inmaterial como el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos, y en algunos casos, individuos, reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias. Y en su artículo 106, apartado a), establece como parte de este patrimonio cultural inmaterial el Silbo Gomero.

Cuarto.- La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, recoge en el artículo 108 que la protección de estos bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevará a cabo mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en la propia ley y que se recopilarán e inventariarán en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación.

Quinto.- La citada norma reserva el máximo nivel de protección patrimonial, aplicable a todas las clases de patrimonio, y, por tanto, también al patrimonio inmaterial, a la categoría de Bien de Interés Cultural, sin distinguir entre bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Así, el artículo 22, apartados 1 y 2, establece que se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Sexto.- El artículo 25, apartado f), del mismo texto legislativo establece que podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales con arreglo entre otras a la categoría de tradiciones y expresiones orales.

Séptimo.- La mencionada Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, en sus artículos 15, apartado 2.d), y 27, apartado 3, recoge la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en incoar, instruir y resolver los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural, respecto de los bienes inmateriales cuyo ámbito de manifestación sea superior al insular, previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3.A.e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es competente para incoar e instruir los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Silbo Gomero, en la categoría de bien inmaterial de tradición y expresión oral de ámbito superior al insular.

Segundo.- Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Anotar la presente incoación en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y demás normativa a aplicar.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, María Antonia Perera Betancor.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CLASIFICACIÓN: Bien inmaterial.

CATEGORÍA: Tradición y expresión oral de ámbito superior al insular.

EN FAVOR DE: El Silbo Gomero.

DESCRIPCIÓN:

El Silbo Gomero es un lenguaje silbado que se utiliza desde tiempo inmemorial en la isla de La Gomera para comunicarse a grandes distancias. No se trata de una serie de códigos preestablecidos que sirven para expresar contenidos limitados, sino de un lenguaje articulado, reductor, no convencional, que permite intercambiar una gama ilimitada de mensajes al reproducir mediante silbidos las características sonoras de una lengua hablada. El Silbo Gomero reemplaza las vocales y consonantes del español por silbidos: dos silbidos diferenciados sustituyen a las cinco vocales españolas; y otros cuatro a las consonantes. Los silbidos se distinguen por su tono y su interrupción o continuidad.

El lenguaje silbado de La Gomera es una de las manifestaciones más originales y representativas del Archipiélago Canario. Se trata de un elemento cohesionador de primer orden y su integración en la comunidad ha sido tal que, a pesar de los distintos acontecimientos históricos y de las numerosas transformaciones sociológicas, el Silbo Gomero ha mostrado una excepcional capacidad de adaptación a toda clase de cambios, perviviendo como componente esencial de la cultura canaria.

La función principal de este lenguaje es permitir la comunicación entre personas que se encuentran a gran distancia unas de otras. Esto precisa de una gran potencia para emitir el sonido. Pero lo más reseñable de la técnica del silbo es la dificultad que entraña reproducir una lengua completa, que emplea todos los recursos fonadores de la cavidad bucal y sus correspondientes subcavidades, mediante un mecanismo -el silbido- que solo permite variaciones de frecuencia de un mismo tono fundamental. Esto implica una práctica y unos conocimientos que se han ido desarrollando durante siglos y que sorprenden por su eficacia y sutileza.

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