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BOC Nº 035. Viernes 18 de febrero de 2022 - 549

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

549 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-035-549. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 3 de febrero de 2022, Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA OCTAVA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

Canarias, a 3 de febrero de 2022.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del
Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Ilmo Sr. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de
La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2021.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 19 de abril de 2017.

Tercero.- Mediante la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de 2 de marzo de 2018, se procedió a la modificación del plazo de aplicación de los fondos correspondiente a la anualidad 2016.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, se suscribió Adenda tercera de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el
30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 199, de 15 de octubre de 2018, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 27 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se procedió a la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2018.

Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2020, se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo de 2020, por la que se procede a fijar nuevo plazo de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.

Séptimo.- En virtud de las Adendas sexta y séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC nº 216, de 22.10.2020, y nº 50, de 12.3.2021, respectivamente) se procedió a la modificación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Octavo.- Mediante escrito de 21 de mayo de 2021, el Cabildo de La Palma solicita la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2020. Posteriormente, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2021, el Cabildo de La Palma solicita ampliación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020, fundamentando su solicitud en la situación extrema que sufre la isla tras la erupción del volcán de Cumbre Vieja. Dicha isla ha sido declarada Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021. Las actuaciones del Cabildo de La Palma se han dirigido prioritariamente a contener las graves consecuencias derivadas de esta situación de emergencia quedando relegadas el resto de actuaciones de la anualidad 2020 previstas en su Programa FDCAN.

Noveno.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, se autoriza la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para el desarrollo de los programas del FDCAN, y se autoriza la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2020, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:

Ver anexo en la página 6460 del documento Descargar

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata, Presidente.

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