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BOC-A-2022-034-538.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la “Adenda IV de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN).”
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2022.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
ANEXO
ADENDA IV DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN BUCODENTAL INFANTIL DE CANARIAS (PADICAN).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 53/2020
(BOC nº 123, de 20 de enero), y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Juan Cabrera Panasco, Presidente del Ilustre. Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, proclamado electo en virtud del proceso electoral celebrado el 2 de mayo de 2018, y habiendo tomado posesión de su cargo el día 16 de mayo de 2018, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por el Secretario del Ilustre. Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas el 19 de agosto de 2021.
Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción M. León Martínez, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegida en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 25 de mayo de 2021, y habiendo tomado posesión de su cargo el 10 de junio de 2021, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretaria del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 18 de agosto de 2021.
Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las Entidades que representan para formalizar la presente Adenda,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio de
Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, según Adenda II de prórroga.
Segundo.- Mediante Adenda III formalizada con fecha 30 de diciembre de 2021, se modifica la cláusula séptima del citado Convenio, consignando el presupuesto máximo de financiación del Convenio en la cantidad de 1.694.824,85 euros.
Tercero.- La cláusula décima del referido Convenio establece que, en función del desarrollo del mismo y de las necesidades del Servicio Canario de la Salud, se podrán suscribir adendas de prórroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.
Cuarto.- Cerca del vencimiento del plazo de vigencia, procede la tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga para el ejercicio 2022. Los años de experiencia de ejecución del Convenio suscrito, nos han llevado en cada adenda a definir puntos de mejora para un mejor funcionamiento del Programa, los cuales se verán reflejados en las modificaciones de las cláusulas del Convenio que se exponen en esta Adenda de modificación y prórroga.
Estas afectan fundamentalmente a incluir como requisito para el acceso a la prestación de los servicios por parte de los colegiados en su cláusula cuarta, la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, al ser personal sanitario que ejerce su labor profesional con pacientes menores de edad según establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo el punto 5 al artículo 13 de dicha Ley. Se modifica también, dentro de esta misma cláusula, el punto 2 en relación al procedimiento de envío por parte de los Colegios de la lista de profesionales adheridos al Convenio.
Además se ha incluido dentro de la cláusula quinta relacionada con las obligaciones de los profesionales, en su punto 14, la norma donde se define el procedimiento por el que se solicita a los profesionales del Programa el envío de las pruebas radiográficas pertinentes que justifican la realización y facturación de prestaciones especiales.
Quinto.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021.
Por lo expuesto, las partes reunidas
ACUERDAN
Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para asumir la presente prórroga.
Segundo.- Modificar la cláusula cuarta y el apartado 14 de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración en los siguientes términos:
Cuarta.- Acceso a la prestación de los servicios por los Colegiados.
1. Los Colegios Oficiales de Dentistas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, habiendo informado a todos sus colegiados de la posibilidad de formar parte en la lista y de las condiciones en que se desarrollará la colaboración con el Servicio Canario de la Salud, confeccionarán una relación de colegiados que voluntariamente quieran participar en la implantación y ejecución del Programa, debiendo comprobar previamente que dichos profesionales cumplen los siguientes requisitos:
• Disponer de seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
• Estar a corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente de los pagos correspondientes.
• No estar incursos los propietarios de las consultas ni sus trabajadores en causas de incompatibilidad del sector público y el privado establecidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• Contar con autorización de instalación y funcionamiento de la consulta donde vaya a ejercer la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental (BOC nº 95, de 12.7.2002) y Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias y del Decreto 132/2014 Disposición final 3ª que modifica el
Decreto 68/2010.
• Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo el punto 5 al artículo 13 de dicha Ley.
• Los Colegios crearán sus propios mecanismos de exclusión de lista para los profesionales que incumplan las obligaciones esenciales previstas en el Programa y que no sigan los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, así como los criterios de calidad definidos en el Convenio.
2. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los Colegios remitirán por correo electrónico a la Coordinación del Programa en la Dirección General de Programas Asistenciales y a la Dirección de Área de Salud correspondiente, la relación de profesionales incluidos en la lista que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Quinta.- De las obligaciones de los profesionales.
Se modifica el apartado 14 que queda redactado como sigue:
14. Los profesionales tendrán la obligación de llevar a cabo, dentro del Programa de gestión SICH, la preceptiva inserción de las imágenes radiográficas de los tratamientos de endodoncia una vez finalizados, como requisito indispensable para su posterior facturación.
La Dirección General de Programas Asistenciales se encargará de auditar cada mes la prestación especial “ENDODONCIA UNI/BI/MULTIRRADICULAR”, valorando que se ha introducido la radiografía correspondiente al diente a tratar con dicho tratamiento finalizado. La radiografía deberá ser visualizada de forma clara y colocada en la posición correcta. Se subirá al aplicativo SICH en formato jpg (preferiblemente) o en formato PDF. Aquellas irregularidades que se detecten serán comunicadas a los Colegios de Dentistas, los cuales a su vez tendrán que trasladarlas a los profesionales afectados indicándoles que tienen un plazo máximo de 5 días laborables para enviar las radiografías correctas. La Dirección General de Programas Asistenciales se encargará también de enviar las incidencias detectadas a los profesionales afectados a través del servicio de mensajes del aplicativo SICH. Los profesionales deberán enviar las radiografías correctas por correo electrónico de manera encriptada, utilizando como contraseña el número de pase de la prestación afectada, a la dirección de correo electrónico del Programa infopadican.scs@gobiernodecanarias.org. Si no se pudiera enviar las radiografías correctas dentro del plazo acordado por una razón justificada, se deberá informar de la incidencia a través de este mismo correo electrónico. En el caso de que haya cumplido el plazo concedido para la subsanación de la irregularidad y el profesional no haya enviado las pruebas radiográficas pertinentes, se procederá al retroceso y abono a través de la Dirección de Área de Salud de todas las prestaciones afectadas, tanto de la endodoncia como de aquellas prestaciones complementarias que solo se pueden realizar cuando existe una endodoncia previa (gran reconstrucción, perno, corona, etc.).
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, Francisco Juan Cabrera Panasco.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, Concepción M. León Martínez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 6312-6313 del documento Descargar
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