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BOC Nº 031. Lunes 14 de febrero de 2022 - 487

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

487 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Anuncio de 27 de enero de 2022, por el que se hacen públicas las Entidades Colaboradoras de Atención Integral a Menores habilitadas durante el año 2021.

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BOC-A-2022-031-487. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de atención integral a menores, se hacen públicas las entidades colaboradoras de atención integral a menores habilitadas en el año 2021; así como las tareas y actividades para las que han sido habilitadas:

1.- DENOMINACIÓN: Fundación Save the Children.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

2.- DENOMINACIÓN: Asociación benéfica Centro Padre Laraña.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

3.- DENOMINACIÓN: Asociación Esperanza Azul.

ACTIVIDAD.

Las actividades para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por la entidad pública, en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar [artículo 6.d)].

4.- DENOMINACIÓN: Asociación para la Infancia y la Familia “Equilibrio”.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

Para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por le entidad pública, en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar [artículo 6.d)].

Las actividades de información, captación y preparación de personas o familias para la constitución de acogimientos familiares y, en su caso, de adopciones, salvo las internacionales [artículo 6.f)].

La prestación a las personas o familias acogedoras de la colaboración y apoyo técnico que requieran y sea necesario para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como el seguimiento de los acogimientos formalizados [artículo 6.g)].

5.- DENOMINACIÓN: Asociación de Acción Sanitaria, Social y Educativa GIRO.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

Para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por le entidad pública, en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar [artículo 6.d)].

La ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias [artículo 6.e)].

Las actividades de información, captación y preparación de personas o familias para la constitución de acogimientos familiares y, en su caso, de adopciones, salvo las internacionales [artículo 6.f)].

La prestación a las personas o familias acogedoras de la colaboración y apoyo técnico que requieran y sea necesario para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como el seguimiento de los acogimientos formalizados [artículo 6.g)].

6.- DENOMINACIÓN: Asociación ACCEM.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2022.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

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