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BOC Nº 030. Viernes 11 de febrero de 2022 - 473

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

473 ORDEN de 10 de febrero de 2022, por la que se revoca la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se incluyó la COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

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BOC-A-2022-030-473. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 20 marzo de 2020, se incluyó la COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Ante la incertidumbre existente, se tomó esta decisión con objeto de prevenir la propagación de la enfermedad como consecuencia de la manipulación de los cadáveres, de evitar los brotes epidémicos que estaban teniendo lugar en la vela de los mismos por sus familiares y amigos, y de hacer posible el traslado de los cadáveres, su inhumación y cremación, con carácter de urgencia antes de transcurridas las preceptivas 24 horas desde el fallecimiento e inscripción en el Registro Civil.

El tiempo transcurrido desde que en diciembre de 2019 se identificó el coronavirus SARS-CoV-2 como agente causante de la enfermedad respiratoria aguda grave COVID-19, ha permitido a la comunidad científica conocer la historia natural del SARS-CoV-2 y su modo de transmisión, materializado en una amplia literatura científica evaluada por los organismos e instituciones científicas internacionales, y alcanzado el grado de solidez suficiente, que permite modificar esta medida de prevención adoptada en el momento inicial de la pandemia.

La experiencia acumulada tanto en el ámbito epidemiológico como en el experimental, ha demostrado que la vía principal de la transmisión de esta enfermedad es la vía aérea, y por lo tanto, con el estricto cumplimiento de las medidas no farmacológicas de protección individual, la probabilidad de contagio en la manipulación de los cadáveres, su traslado e inhumación o incineración antes de las 48 horas siguientes al fallecimiento, y la vela de los fallecidos, no son superiores a la existente en el ámbito comunitario.

En consecuencia, el contexto actual en que por una parte, se ha resuelto el desabastecimiento mundial que se produjo tras la declaración de la pandemia de material básico para la protección individual imprescindible para la prevención de la propagación del virus y la contención del contagio de la enfermedad, y por otra, el alto grado de cobertura vacunal en nuestra Comunidad Autónoma del 86,80% de la población, y la efectividad de la vacunación frente a la COVID-19, en todos los grupos de edad desde el inicio del programa de vacunación, ha supuesto un importante impacto en la disminución de la incidencia de infección, hospitalización, gravedad y letalidad entre la población vacunada, se dispone de los medios suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad en las actividades de sanidad mortuoria.

Se trata ahora de que los cadáveres de las personas fallecidas por COVID-19 puedan ser inhumados o incinerados dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, y velados por sus familiares y amigos, en las condiciones que específicamente se determine por el Gobierno de Canarias dependiendo del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre cada isla, así como posibilitar la vela de los mismos por sus familiares y amigos, por lo que ha de procederse a su revocación.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Tal es el caso de la Orden que ahora se revoca.

Con base en lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Revocar la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Sanidad y producirá efectos desde su firma.

Canarias, a 10 de febrero de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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