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BOC Nº 030. Viernes 11 de febrero de 2022 - 466

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

466 Secretaría General.- Resolución de 10 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

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BOC-A-2022-030-466. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 10 de febrero de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 24.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS APLICABLES A LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Los informes de la Dirección General de Salud Pública acerca del seguimiento de la pandemia por COVID-19, fundamentalmente los elaborados con ocasión de la evaluación de los indicadores de situación epidemiológica, de capacidad asistencial y de capacidad de salud pública acordados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el establecimiento de los niveles de alerta sanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, muestran una tendencia a la baja a partir de la última semana del mes de enero, tanto en el número de contagios como en la saturación del sistema sanitario.

Tendencia que se confirma de forma progresiva y sostenida y que conduce a la adopción de medidas de desescalada de las restricciones que han sido preciso adoptar para hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19, si bien de forma paulatina y con la necesaria cautela y prudencia que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, con la finalidad de no incurrir en errores anteriores observados en otros países, en los que una excesiva precipitación en la desescalada ha repercutido en la recesión de los contagios con consecuencias poco deseables.

El artículo 22.4 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, establece que “La autoridad sanitaria autonómica podrá acordar, de forma motivada, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El artículo 23.3 del mismo texto legal dispone “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Modular las medidas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, de forma que se aplicarán las medidas vigentes en cada momento para el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente.

Segundo.- Los aforos máximos para la actividad cultural, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario y del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla, serán los siguientes:

• La actividad que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 75%.

• La actividad que se realice en espacios públicos acotados al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 85%.

Tercero.- Esta medida será de aplicación desde las 00:00 horas del 11 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 10 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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