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BOC Nº 027. Martes 8 de febrero de 2022 - 434

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434 ANUNCIO de 27 de enero de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito del programa denominado Desarrollo del sector audiovisual de Canarias, año 2021.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A.,
para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V776-21 78º para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito del programa denominado “Desarrollo del sector audiovisual de Canarias”, año 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., Y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DENOMINADO “DESARROLLO DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS”, AÑO 2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, “ICDC”), provista con CIF A-35.077.817 y domicilio en la calle León y Castillo, nº 57,
4ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Sergio Lloret López, mayor de edad, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su Disposición adicional decimocuarta), y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular otorgada según acuerdo adoptado en fecha 22 de noviembre de 2021.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Cabildo de Fuerteventura, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados “Talleres Formativos”, acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así como al desarrollo de nuestra propia industria.

En este sentido, cobra especial importancia la formación, cuya realización requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo. A tal propósito, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública ICDC gestiona el Programa “Desarrollo del Sector Audiovisual de Canarias”, cuya ejecución se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: internacionalización; difusión; formación y apoyo a eventos audiovisuales de interés general.

Concretamente, en el marco de la FORMACIÓN se encuadra el apoyo a la realización de “Talleres Formativos”. La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas. El objetivo de estas acciones es la formación especializada, en este caso en la isla de Fuerteventura ofreciendo una respuesta coherente y profesionalizada a las necesidades formativas del sector audiovisual.

Desde el Gobierno de Canarias se propone apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

II.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

III.- El Cabildo de Fuerteventura es una institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Fuerteventura que, a través de la Consejería de Cultura y en concreto de “Fuerteventura Film Commission” tiene por competencia promover directamente la creación de empleo en la isla de Fuerteventura y facilitar la tarea de las empresas para que pueden seleccionar in situ a profesionales residentes en Fuerteventura, habiéndose doblado la apuesta por la formación por ser el audiovisual uno de los sectores que diversifican la economía de Canarias y tratarse de nichos de mercado que crecerán ya las producciones en la Isla son cada vez mayores y requieren de mayor cantidad de personal.

IV.- ICDC dispondrá de cobertura económica en virtud de la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.207G0011, programa “Desarrollo sector audiovisual de Canarias”, otorgada mediante Orden nº 240/2021 de 29 de abril de 2021 de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Asimismo, Cabildo de Fuerteventura dispondrá de cobertura económica en virtud de la partida presupuestaria 510.4330F.22606, perteneciente a los presupuestos aprobados 2021.

V.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, siendo el objetivo de este Convenio cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales.

A fin de alcanzar dicho objeto, ICDC y Cabildo de Fuerteventura establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, “el Convenio”), sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la empresa pública ICDC y Cabildo de Fuerteventura para el desarrollo y ejecución del programa de Talleres Formativos del sector audiovisual.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca “Fuerteventura Film Commission”, gestionada por la Consejería de Cultura.

Se trata de cursos y talleres de formación impartidos por profesionales del sector audiovisual en activo, cuya duración media oscila entre tres y cinco días, y cuya celebración se realiza online y presencialmente. La finalidad es profesionalizar el sector audiovisual en determinados puestos de trabajo, con el objetivo de potenciar la evolución del mercado y sus tendencias.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar los siguientes “Talleres Formativos”:

1) RESPONSABLE DE LOCALIZACIONES: el objetivo de este curso es capacitar a los profesionales de la producción audiovisual de Fuerteventura para trabajar dentro del departamento de localizaciones en un rodaje nacional o internacional, con objeto de poder ofrecer unos servicios de calidad a las producciones tanto de cine, como de TV y publicidad que se ruedan en la isla de Fuerteventura. Una formación en la que los alumnos aprenden las competencias directas de esta figura de localizador, y que supera la de buscador de espacios puesto que ofrece un conjunto de servicios que ayudan a optimizar y los recursos y el tiempo de una filmación.

Duración: 24 horas (16 teóricas y 8 prácticas).

Fecha de celebración: 2 - 7 de agosto de 2021.

2) PRODUCCIÓN EJECUTIVA PARA CINE: este taller está dirigido a facilitar las herramientas y habilidades que permitan impulsar y desarrollar proyectos cinematográficos, a través del conocimiento de la figura y funciones del productor ejecutivo, la columna vertebral de la realización de un producto cinematográfico. Es uno de los roles dentro de la industria del cine, que está de principio a fin en el proceso creativo. Está dirigido a profesionales del sector que quieran formarse y profesionalizarse en las fases de una producción de cine, una de las vertientes del sector audiovisual que más profesionales demanda.

Duración: 20 horas.

Fecha de celebración: 26 - 30 de julio de 2021.

3) CURSO DE ECOMANAGER DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES: con esta acción formativa se pretende ahondar en todos los conceptos técnicos y prácticos que permitan a los trabajadores y trabajadoras del sector audiovisual poder ejercer como responsables de sostenibilidad de una producción e implementar prácticas sostenibles en los rodajes, elaboración de planes de sostenibilidad para las productoras, generación de sellos o certificaciones de producciones sostenibles. Está dirigido a profesionales de producción audiovisual y medioambiental interesados en diseñar y planificar la sostenibilidad de los proyectos cinematográficos.

Duración: 30 horas lectivas.

Fecha de celebración: 5 - 23 de julio 2021.

4) MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA: formar a maquilladores y peluqueros locales en el sector especializado de los rodajes audiovisuales que se celebran en la isla. Todo lo que necesitas saber sobre cómo maquillar o peinar durante un rodaje, tiempos necesarios para ello, el estudio de los raccords, material específico para actores principales o figurantes y set propio para cada uno de ellos. Está dirigido a profesionales con experiencia en el sector del maquillaje y peluquería.

Duración: 20 horas.

Fecha de celebración: 10 y 11 de julio de 2021.

5) SEGUNDA EDICIÓN CURSO MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA: formar a maquilladores y peluqueros locales en el sector especializado de los rodajes audiovisuales que se celebran en la isla. Todo lo que necesitas saber sobre cómo maquillar o peinar durante un rodaje, tiempos necesarios para ello, el estudio de los raccords, material específico para actores principales o figurantes y set propio para cada uno de ellos. Está dirigido a profesionales con experiencia en el sector del maquillaje y peluquería.

Duración: 20 horas.

Fecha de celebración: 7 y 8 de agosto de 2021.

6) SEMINARIO-CURSO DE ARTE Y VIDEOJUEGOS: seminario sobre las distintas corrientes artísticas que han influido en el diseño visual de videojuegos a lo largo de su historia, así cómo la evolución del catálogo de juegos independientes, ofreciendo contenidos de alto valor artístico, pedagógico y social. Curso teórico y práctico para la creación de un juego narrativo sin necesidad de programar ni animar.

Duración: 11 horas.

Fecha de celebración: 19 - 23 de julio de 2021.

La programación de la formación anteriormente mencionada podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados fehacientemente y aprobados por ICDC.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de tal fin ICDC se obliga:

1. Realizar la aportación económica establecida en la cláusula quinta una vez efectuada la justificación por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura en los términos establecidos en la citada cláusula.

2. Difundir la convocatoria de los cursos en sus boletines semanales y redes sociales.

Para la consecución de tal fin, Cabildo de Fuerteventura se obliga:

1. Hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del Plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula tercera.

2. Organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

3. Comunicar a ICDC los cursos de formación realizados y los que no se han podido gestionar.

4. Remitir a ICDC, la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Cooperación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

2) Memoria económica del coste de la actividad con:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

- ICDC: la estimación económica de la participación de ICDC se cuantifica en la cantidad de seis mil (6.000,00) euros, IGIC incluido, que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.207G0011, programa “Desarrollo sector audiovisual de Canarias”, otorgada mediante Orden nº 240/2021 de 29 de abril de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previa justificación del convenio por parte de Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Cabildo de Fuerteventura: la estimación económica de la participación del Cabildo se cuantifica en un máximo de dieciseis mil doscientos noventa y cinco euros con siete céntimos (16.295,07 euros) IGIC incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 510.4330F.22606, perteneciente a los presupuestos aprobados 2021.

El Cabildo Insular de Fuerteventura deberá justificar el Convenio mediante memoria comprensiva de los talleres formativos y certificación de la Intervención del Cabildo en la que consten los gastos efectuados en ejecución de este Convenio, detallándose el importe de los pagos realizados desglosados por capítulos y conceptos, antes del 31 de diciembre de 2021.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2021 y extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre
de 2021, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante 4 años más, previo acuerdo unánime de las Partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por:

- Dña. Natacha Mora, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

- Dña. Fabiola Expósito, jurista del departamento audiovisual del ICDC.

- D. Rayco León, Consejero de Cultura de Cabildo de Fuerteventura.

- D. Horacio Umpiérrez, Responsable de Fuerteventura Film Commisison.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o
(ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimocuarta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Fuerteventura.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso de que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Fuerteventura y de ICDC.

Decimoquinta.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

1. Normativa aplicable.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de Datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. Estipulaciones como encargado de tratamiento.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del Tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del Tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 5095 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 5096 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

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2.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

En prueba de conformidad y en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 15 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Antonio Sergio Lloret López.

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