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BOC Nº 025. Viernes 4 de febrero de 2022 - 401

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

401 ORDEN de 3 de febrero de 2022, por la que se revoca la Orden de 22 de diciembre de 2021, que establece medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

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BOC-A-2022-025-401. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2021 se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación (BOC nº 264, de 24.12.2021). Orden que tras la oportuna ratificación judicial extendió su eficacia desde las 00:00 horas del día 25 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 24 de enero de 2022, habiendo sido prorrogada, también tras la oportuna ratificación judicial, por Orden de este Departamento de 18 de enero de 2022 (BOC nº 16, de 24.1.2022), con eficacia desde las 00:00 horas del día 25 de enero hasta las 24 horas del día 24 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Segundo.- El informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública de 3 de febrero de 2022, acerca de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, correspondiente al estado y la evolución de los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Canarias, con datos consolidados a día 1 para el periodo entre el 18 y el 31 de enero de 2022, pone de manifiesto una tendencia a la baja en el número de contagios tras el largo periodo de crecimiento sostenido motivado por la variante Ómicron. Tendencia aún no consolidada y que tampoco ha alcanzado reflejo en el sistema sanitario, ni en la Atención Primaria ni en la Hospitalaria.

Sin embargo, el equilibrio preciso para la conciliación de la protección de la salud con la reactivación económica y de la actividad laboral y social, así como la necesidad de combatir la denominada “fatiga pandémica”, de probable repercusión en la salud mental de la población, aconsejan la adopción de medidas de desescalada de las restricciones que han sido preciso adoptar para la hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19, si bien de forma progresiva y con la necesaria cautela y prudencia que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia.

Procede comenzar por la supresión de las medidas de mayor rigor en cuanto limitativas de derechos fundamentales, como es el caso de la Orden que ahora se revoca.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Tal es el caso de la Orden que ahora se revoca.

Segundo.- El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias que como autoridad sanitaria me otorga el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y las restantes disposiciones citadas

RESUELVO:

Primero.- Se revoca la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2021 por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 3 de febrero de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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