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BOC Nº 025. Viernes 4 de febrero de 2022 - 400

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

400 ORDEN de 25 de enero de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a 2022 para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades Públicas Canarias para la asignación de complementos retributivos, y se concretan determinados aspectos en relación con la misma.

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BOC-A-2022-025-400. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta de fecha 12 de enero de 2022 del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), a fin de establecer la presentación de solicitudes de evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades Públicas Canarias en el año 2022, de cara a la asignación de los complementos retributivos y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias establece, en su artículo 9, que los Consejos Sociales de las universidades canarias podrán acordar, a propuesta de sus respectivos Consejos de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en dicho Decreto.

Segundo.- En el punto 4 de la Disposición transitoria primera del mencionado Decreto, se establecen los periodos que se tomarán en consideración para la asignación de complementos con arreglo al nuevo sistema en la primera solicitud de evaluación:

a) Para el complemento por méritos docentes se tomará en consideración el periodo de cuatro años inmediatamente anterior a la evaluación.

b) Para los otros dos complementos, investigación y servicios institucionales, se tomará en consideración el periodo de seis y cuatro años respectivamente.

Tercero.- La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos.

Cuarto.- En el punto 2 del señalado artículo 9 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, se establece que la asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, hoy Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Quinto.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

Sexto.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades Públicas Canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos, estableciéndose en el apartado tercero de su Anexo I que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La mencionada Orden de 24 de noviembre, en el apartado cuarto de su Anexo II, establece que para la aplicación del protocolo a los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de las Universidades públicas canarias y a aquellos profesores cuya situación administrativa a lo largo del periodo de evaluación haya impedido desarrollar la labor docente e investigadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El interesado podrá solicitar que el periodo a evaluar en los complementos por méritos docentes y por méritos investigadores, sea el inmediatamente anterior a su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa anteriormente indicados.

2. Respecto a la encuesta de satisfacción del alumnado se podrá solicitar que se apliquen los resultados de la última que se les hubiera realizado antes de su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa ya indicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.2 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, establece que la asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, hoy Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Segundo.- El artículo 2.b) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), determina que la valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado de las universidades públicas canarias, ha de hacerse de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades y con la normativa que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 6/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2022, establece que los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Cuarto.- La Orden de 24 de noviembre de 2005, regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades Públicas Canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos establecido en la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

Quinto.- El artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Sexto.- El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición final primera del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, para el desarrollo y ejecución del mismo, así como en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a 2022 para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas Canarias, de cara a la asignación de complementos retributivos por primera vez o para la obtención de nuevos tramos, por méritos docentes, servicios institucionales o de investigación, quedando establecido en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto del Anexo II de la Orden de 24 de noviembre de 2005, el periodo de evaluación tanto para el caso de que sea la primera solicitud de evaluación, como para la obtención de nuevos tramos, será el siguiente para cada tipo de complemento:

a) Complemento por méritos docentes: 4 años (desde el 1.1.2018 al 31.12.2021) a tiempo parcial o completo.

b) Complemento por méritos investigadores: 6 años (desde el 1.1.2016 al 31.12.2021) a tiempo completo.

c) Complemento por servicios institucionales: 4 años (desde el 1.1.2018 al 31.12.2021) a tiempo parcial o completo.

Tercero.- Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005, que regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos, exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La designación de las personas que conforman las comisiones técnicas para la evaluación de los méritos será publicada en la página web de la ACCUEE dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en la siguiente dirección https://www.gobiernodecanarias.org/accuee/universitaria/complementos

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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