Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 025. Viernes 4 de febrero de 2022 - 397

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

397 Secretaría General.- Resolución de 3 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 184.96 Kb.
BOC-A-2022-025-397. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se modulan los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, que figura como anexo.

Canarias, a 3 de febrero de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 27.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN LOS HORARIOS DE CIERRE DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE CON ANTERIORIDAD A LA PANDEMIA NO TUVIERAN FIJADO UN HORARIO DE CIERRE, O TUVIERAN FIJADO UNO SUPERIOR, PARA LOS NIVELES DE ALERTA 1, 2 Y 3 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de fecha 6 de septiembre de 2021, regula el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

En su artículo 23.3 establece que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública de 3 de febrero de 2022, acerca de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, correspondiente al estado y la evolución de los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Canarias, con datos consolidados a día 1 de febrero, para el periodo entre el 18 y el 31 de enero de 2022, pone de manifiesto una tendencia a la baja en el número de contagios tras el largo periodo de crecimiento sostenido motivado por la variante ómicron. Tendencia aún no consolidada y que tampoco ha alcanzado reflejo en el sistema sanitario, ni en la Atención Primaria ni en la Hospitalaria.

Sin embargo, el equilibrio preciso para la conciliación de la protección de la salud con la reactivación económica y de la actividad laboral y social, así como la necesidad de combatir la denominada “fatiga pandémica”, de probable repercusión en la salud mental de la población, aconsejan la adopción de medidas de desescalada de las restricciones que han sido preciso adoptar para hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19, si bien de forma progresiva y con la necesaria cautela y prudencia que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Modular los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, fijándolos en los términos siguientes:

Nivel 1 hasta las 4:00 horas.

Nivel 2 hasta las 3:00 horas.

Nivel 3 hasta las 2:00 horas.

Segundo.- Esta medida será de aplicación desde las 00:00 horas del 4 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 9 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias