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BOC-A-2022-020-311.
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Mediante Orden de este Departamento de 17 de diciembre de 2021, se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carácter esencial (BOC nº 257, de 17.12.2021).
Persisten las circunstancias fácticas y las consideraciones jurídicas en las que se fundamenta la Orden en cuestión, lo que aconseja su prórroga por periodo de un mes más, sin perjuicio de la posibilidad de nuevas prórrogas en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.
Conforme a lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, “las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Se prorroga, en sus propios términos y por periodo de un mes, la Orden de este Departamento de 17 de diciembre de 2021, por la que se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carácter esencial.
Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Segundo.- Esta autorización tiene carácter temporal, extendiendo su eficacia desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del día 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.
Tercero.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 27 de enero de 2022.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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