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BOC Nº 020. Viernes 28 de enero de 2022 - 301

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

301 Secretaría General.- Resolución de 27 de enero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

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BOC-A-2022-020-301. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.

Canarias, a 27 de enero de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2021 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍAS DE SANIDAD Y DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021 se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19. Modificación consistente en la suspensión temporal de las condiciones para acceder a dichos establecimientos por los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021).

Las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del citado Decreto ley 17/2020, que fueron objeto de suspensión por el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, consistían esencialmente en la exigencia del denominado pasaporte COVID a los usuarios turísticos mayores de doce años que no provinieran del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado Acuerdo, así como las modificaciones anteriores del mismo precepto, se fundamentan en el apartado 4 del artículo único del repetido Decreto ley 17/2020, conforme al cual “Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias”.

Actualmente, la acreditación de cualquiera de las tres circunstancias establecidas en el certificado COVID se exige para la entrada en territorio de la Comunidad Autónoma, tanto a las personas procedentes del extranjero, en virtud de lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, como a las personas procedentes del resto del territorio nacional, en virtud de lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para mantener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En consecuencia, resulta superfluo volver a requerir tal acreditación en el establecimiento alojativo, por lo que procede prorrogar la suspensión establecida en el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, si bien con la prudencia necesaria que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia, atendiendo a los principios de precaución y cautela previstos en los artículos 4 y 6 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Cautela que viene reforzada en el presente supuesto por la posibilidad de la modificación o pérdida de eficacia, en cualquier momento, de la Resolución o de la Orden señaladas en el párrafo anterior, por las que actualmente se está controlando la posesión de los requisitos sanitarios a los usuarios de alojamientos turísticos no procedentes de Canarias.

Procede, en consecuencia, hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el mentado apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, prorrogando la suspensión temporal actualmente vigente, a expensas de la evolución que pueda seguir la pandemia de COVID-19 o cualquier otra causa que justifique su alzamiento.

El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Prorrogar la suspensión temporal de las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos, establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021). Suspensión establecida por Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

Segundo.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de la suspensión de las condiciones de acceso al mismo señaladas en el apartado anterior.

Tercero.- La prórroga será de aplicación desde la 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 31 de mayo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, o en su caso, de que se acuerde dejar sin efecto dicha suspensión, en función de la evolución de la situación epidemiológica o de cualquier otra causa que lo justifique.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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