Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 019. Jueves 27 de enero de 2022 - 287

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

287 Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de enero de 2022, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2022-2026.

57 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 629.75 Kb.
BOC-A-2022-019-287. Firma electrónica - Descargar

Constituyéndose la dirección de los centros educativos como factor clave para la calidad del sistema educativo, es preciso seleccionar directores y directoras responsables de la gestión de los mismos, tanto en el aspecto organizativo y administrativo, como desde la asunción del liderazgo y dinamización pedagógica, estableciéndose a tal fin un procedimiento de selección por concurso de méritos que posibilite la máxima concurrencia y la designación del personal docente más cualificado para asumir este compromiso.

Habiéndose determinado las vacantes a proveer para el periodo de mandato 2022-2026, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por Resolución nº 5199, de 10 de diciembre de 2021, se publica en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la relación de vacantes provisionales que integrarían el procedimiento de selección de directores y directoras para el periodo 2022-2026, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones que se estimasen procedentes. Examinadas las reclamaciones, y consideradas las solicitudes de no renovación de quienes finalizan mandato, quedan determinadas las vacantes definitivas a ofertar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y, específicamente en su artículo 135 y siguientes, establece el procedimiento de selección de directores y directoras y sus efectos, estableciendo que la selección se llevará a cabo mediante convocatoria en la que se establezcan los criterios objetivos, el procedimiento de valoración del proyecto presentado y los méritos de los candidatos y candidatas, entre los se que incluirá la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, efectuándose la selección por una Comisión compuesta por un tercio de los miembros de entre el profesorado elegido por el claustro y otro tercio elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no sean docentes, incluyéndose un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

Segundo.- El artículo 134.1.c) del mismo texto legal en relación con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas previstos en su Disposición transitoria única.

Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 13.1 dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.

Sexto.- El Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Séptimo.- El Capítulo I de la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y en cuya Disposición final primera establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de la misma y resolver cuantas dudas se susciten.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2022-2026, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con las bases reguladoras contenidas en el Anexo I y el baremo de méritos establecido en el Anexo II.

De esta convocatoria quedan exceptuados los Centros Integrados de Formación Profesional, que se convocan conforme a su normativa específica.

Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, incluidas en el Anexo III de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2022.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PERIODO DE MANDATO 2022-2026.

ÍNDICE

1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

1.1. Requisitos generales.

1.2. Especificidades para determinados centros docentes.

1.3. Cumplimiento de requisitos.

2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, PROYECTO DE DIRECCIÓN Y MÉRITOS.

2.1. Solicitud de participación.

2.2. Proyecto de dirección.

2.3. Méritos y documentación justificativa de los mismos.

2.3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.

2.3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.

2.3.3. Facultades de la Administración educativa.

2.4. Plazo de presentación de solicitudes, proyecto de dirección y méritos.

3. ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.

3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

3.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

4. COMISIONES DE SELECCIÓN.

4.1. Composición.

4.1.1. Comisión de Selección del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

4.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.

4.3. Designación de sus miembros.

4.4. Constitución y normas de actuación.

4.5. Funciones.

5. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

6.1. Valoración del proyecto de dirección.

6.1.1. Criterios de valoración.

6.1.2. Llamamiento único.

6.1.3. Actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección.

6.1.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.

6.1.5. Valoración del proyecto de dirección.

6.2. Baremación de los méritos académicos y profesionales.

7. CRITERIOS DE DESEMPATE.

8. PUNTUACIONES PROVISIONALES, DEFINITIVAS Y PROPUESTA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS POR CENTRO DOCENTE.

8.1. Puntuaciones provisionales.

8.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de candidatos seleccionados por centro docente.

9. RELACIÓN DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y CENTROS A LOS QUE SE LES DESTINA.

10. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.

11. COMISIÓN DE SERVICIOS.

12. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.

BASES

1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

1.1. Requisitos generales.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparta alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección en relación a cada centro al que se opta que deberá ajustarse a lo indicado en la base 2, apartado 2.2. de esta Resolución.

d) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

e) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

f) No haber sido cesado en el cargo de dirección por incumplimiento grave de las funciones en los últimos cuatro años.

g) No tener nombramiento como director o directora que se extienda a fecha posterior a la prevista para la toma de posesión en la presente convocatoria.

Las personas seleccionadas deberán acreditar en la forma que se establezca, antes de que se produzca el nombramiento, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, conforme a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso.

De no poseerse la citada acreditación, las personas que resulten admitidas en el presente procedimiento deberán cursar la actividad formativa señalada en el párrafo anterior. A tal fin, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad promoverá convocatoria de formación para que quienes resulten seleccionados dispongan de la misma con anterioridad a que se produzca el nombramiento.

1.2. Especificidades para determinados centros docentes.

Las personas candidatas que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo solo uno de los requisitos previstos en las letras a) y b), siempre que cumplan el resto de requisitos.

- Escuelas de educación infantil, centros incompletos de educación primaria con ocho o menos de ocho unidades, y centros de educación secundaria con menos de ocho profesores.

- Centros de enseñanzas artísticas profesionales. Conservatorios Profesionales de Música y Escuelas de Arte.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.

En los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y en los Centros de Educación de Adultos (CEPA), deberán haber realizado los cursos convocados o reconocidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que acrediten la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje (EVA) y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración igual o superior a 50 horas.

Estas acciones de formación deberán constar de, al menos, los siguientes contenidos:

• Uso y gestión de EVA.

• Creación y edición de contenidos para EVA.

• Tutorización a través de EVA.

Esta formación se acredita con el reconocimiento en el porfolio de formación docente de la “Capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje”, pudiendo acreditarse asimismo con otras formaciones, tales como:

- Estar en posesión de formación superior en Informática e Ingeniería Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e-learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje.

- Haber superado cursos con la duración y contenidos señalados anteriormente, convocados por otras Administraciones y homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

- Haber superado cursos convocados y certificados por universidades públicas o privadas que se ajusten a la duración y contenidos anteriormente señalados.

1.3. Cumplimiento de requisitos.

Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que se comience el desempeño de las funciones. En caso contrario, el candidato o candidata será declarado excluido mediante resolución motivada dictada por la Dirección Territorial correspondiente o la Dirección General de Personal, en el caso del Conservatorio Superior de Música.

2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, PROYECTO DE DIRECCIÓN Y MÉRITOS.

2.1. Solicitud de participación.

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán relacionar en una única solicitud todos los centros a cuya dirección presenta su candidatura, presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros y la documentación acreditativa de los méritos.

La solicitud se formalizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias mediante el sistema de validación ofrecido a tal fin. A la misma se adjuntará electrónicamente el o los proyectos de dirección, que serán cargados por la persona solicitante a la aplicación de solicitudes en formato PDF y cuyo tamaño no debe superar los 5Mb. Del mismo modo, se adjuntará cada uno de los méritos que se estime aportar. No se admitirá, en ningún caso, documentación en formato papel.

En relación con el requisito previsto en la Base 1.1. e), se deberá aportar certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, siempre que no haya prestado consentimiento para su comprobación en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por las personas participantes no podrá ser invocado en futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no será posible alterar o modificar la petición ni el proyecto de dirección.

2.2. Proyecto de dirección.

Las personas candidatas deberán presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira, con los siguientes requisitos:

a) Contenido:

- Un análisis diagnóstico del centro docente.

- Los objetivos del proyecto y de las áreas de mejora, con especial referencia al desarrollo de los aprendizajes, éxito escolar y reducción del abandono escolar.

- Las líneas de actuación y su temporalización.

- Los recursos y la organización del centro para el logro de los objetivos.

- El seguimiento y la evaluación del proyecto y de los resultados: indicadores de logro.

- Contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

Opcionalmente, en el proyecto de dirección se podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.

b) Aspectos formales:

La extensión de este proyecto será de un mínimo de 10 y máximo de 30 páginas, formato DIN-A-4, tamaño de letra 11 puntos, quedando a elección los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas.

No serán valorados aquellos proyectos que no alcancen el mínimo de extensión establecido, procediéndose a aminorar la calificación por cada página que se exceda del máximo previsto, en un porcentaje del 10%.

La comisión podrá excluir del procedimiento a las personas candidatas que presenten proyectos no originales o resulten copia de otros, ya sea de otros centros educativos como de cursos anteriores.

c) Acceso a la documentación del centro:

Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos y candidatas el acceso a los documentos oficiales que puedan servir de referencia para la redacción del proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, debiendo solicitarse por escrito por la persona interesada haciendo constar su participación en la convocatoria y adaptándose al horario y espacio que el centro habilite al efecto.

La Secretaría del centro, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la preservación de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso la persona interesada.

2.3. Méritos y documentación justificativa de los mismos.

2.3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.

La información de los méritos respecto a la experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional referidos a los apartados 1 y 2 del baremo, publicado como Anexo II de esta Resolución, será facilitada directamente por la Dirección General de Personal a la Comisión Técnica encargada de la valoración de los méritos, a través de los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada participante.

En caso de detectarse errores u omisiones en los datos que constan en la hoja de servicios en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, se podrá solicitar su modificación a través de la página Web de esta Consejería, en el enlace “Actualización telemática de la hoja de servicios”, debiendo especificarse de forma detallada los errores u omisiones advertidos.

Los méritos baremables en el presente procedimiento son los que figuran en el Anexo II.

Todos los méritos alegados por los concursantes han de ostentarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.

a) Respecto a los méritos contenidos en los apartados 3 y 4 del baremo, excepto aquellos que figuran en su porfolio y aquellos otros sobre los que se tenga información en esta Dirección General de Personal, que serán suministrados a la Comisión Técnica, deberán ser aportados en archivos en formato PDF junto con la solicitud de participación. Los aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

b) Los títulos y otros documentos acuñados con “sello seco” (sello en relieve y sin tinta) se deberán acreditar mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración educativa o Universidad correspondiente.

c) Los documentos que estén redactados en alguna de las lenguas cooficialesde otras Comunidades Autónomas, deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

d) Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.

2.3.3. Facultades de la Administración educativa.

La Administración podrá requerir a las personas participantes, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado de oficio.

2.4. Plazo de presentación de solicitudes, proyecto de dirección y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes, proyectos de dirección y méritos será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación, o en el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, por la Dirección General de Personal, se aprobará el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. Estas Resoluciones se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, otorgándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos detectados en la solicitud ante dichos órganos, declarándose el desistimiento y exclusión del procedimiento de no hacerlo.

3.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación, se dictará Resolución por la Dirección Territorial correspondiente, en el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias por Resolución del Director General de Personal que se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobando las listas definitivas de candidatos y candidatas admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión, en su caso. En estas resoluciones se determinará el número de Comisiones de Selección que deban constituirse y centros en que actuarán.

4. COMISIONES DE SELECCIÓN.

4.1. Composición.

La selección entre los candidatos a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia, que será designada por la Dirección General de Personal, de entre funcionarios y funcionarias de la Inspección de Educación.

- Vocal-Secretaría, designado de entre directores o directoras en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el proceso selectivo con, al menos, un periodo de ejercicio con evaluación positiva.

- Dos vocales, designados de entre el Claustro del profesorado.

- Dos vocales, representantes del Consejo Escolar del Centro que no pertenezcan al sector del profesorado.

En los centros donde se imparta la educación secundaria obligatoria, podrá participar el alumnado, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO.

Por cada miembro de la Comisión de Selección se designará un suplente que deberá intervenir en caso de cese, ausencia justificada o enfermedad del titular.

4.1.1. Composición Comisión de Selección del Conservatorio Superior de Música.

La selección entre los candidatos a la dirección del Conservatorio Superior de Música de Canarias la realizará una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia, que será la persona designada por la Dirección General de Personal.

- Vocal-Secretaría, designado de entre directores o directoras en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el proceso selectivo con, al menos, un periodo de ejercicio con evaluación positiva. De no disponerse de personas con el perfil exigido, será designada por la Dirección General de Personal.

- Dos vocales designados de entre el Claustro del Profesorado.

- Dos vocales representantes del Consejo Rector que no pertenezcan al sector del profesorado.

4.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección:

- Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria.

- Los candidatos a ser seleccionados y las personas propuestas, en su caso, en el proyecto de dirección de aquel.

Los miembros de las Comisiones de Selección están sujetos, además, a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir alguna causa, comunicándolo a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, que resolverá lo que proceda, pudiendo, del mismo modo, promoverse recusación por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley, que será resuelta por la Dirección General de Personal.

4.3. Designación de sus miembros.

Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas, las Direcciones Territoriales, en el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, la Dirección General de Personal, solicitarán a la Inspección Educativa que proponga a los presidentes y presidentas de las Comisiones de Selección. Dicha propuesta deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de su recepción.

Igualmente, al día siguiente al de la publicación, las Direcciones Territoriales, y en el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, la Dirección General de Personal, comunicarán a las direcciones de los centros docentes la relación de candidatos y candidatas admitidos a la selección, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para elevar a las Direcciones Territoriales de Educación la correspondiente propuesta de miembros de la Comisión de Selección.

A tal fin, el cargo directivo competente del centro, según el orden establecido en la normativa vigente, que no sea aspirante a ser seleccionado por este procedimiento, convocará una sesión extraordinaria del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar del centro, y, en su caso, del Consejo Rector del Conservatorio Superior de Música de Canarias, para comunicar las candidaturas admitidas. En la misma sesión se elegirán los vocales representantes y suplentes que formarán parte de la Comisión de Selección.

En el supuesto de que el Claustro de Profesores, el Consejo Escolar o, en su caso, el Consejo Rector, no designe a sus representantes por el procedimiento señalado, tanto titulares como suplentes, o se produzca un empate que haga imposible su elección, corresponderá a la dirección del centro efectuar la propuesta de nombramiento de estos, atendiendo exclusivamente a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.

Mediante Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación y de la Dirección General de Personal en el caso del Conservatorio Superior de Música, se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la composición de las Comisiones de Selección con indicación de sus miembros titulares y suplentes y la sede en que hayan de constituirse.

4.4. Constitución y normas de actuación.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la composición de las Comisiones de Selección, estas deberán haberse constituido y haber oído a los candidatos y valorado sus proyectos de dirección.

Todos los miembros de la Comisión de Selección se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad, acordándose en la misma todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y los suplentes expresamente citados por el presidente. En todo caso, para la válida constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia de la presidencia, de la secretaría y de, al menos, dos de los restantes vocales.

Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el centro donde se realice la selección.

4.5. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) Convocar a los candidatos y candidatas a través del tablón de anuncios de su sede para la defensa de los proyectos de dirección presentados.

b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

c) Publicar la calificación provisional otorgada en la defensa del proyecto así como la puntuación provisional, debidamente desglosada por apartados y subapartados, respecto del baremo que se publica como Anexo II de esta Resolución.

d) Atender las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional en la defensa del proyecto.

e) Solicitar a la Comisión Técnica informe sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos, y resolver dichas reclamaciones.

f) Elevar a la Administración educativa la puntuación definitiva y la propuesta de nombramiento de los candidatos y candidatas seleccionados.

g) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal.

h) Seguir las instrucciones de funcionamiento que en su caso dicte la Dirección General de Personal.

i) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

5. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

Por Resolución de la Dirección General de Personal se nombrará una Comisión Técnica que realizará la baremación de los méritos de los candidatos que, habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante.

Para llevar a cabo esta baremación se atenderá al baremo publicado como Anexo II de esta Resolución y se tendrá en cuenta tanto la documentación que obre en esta Administración educativa como la aportada por los candidatos.

Serán funciones de la Comisión Técnica:

a) Baremar los méritos presentados por los candidatos y candidatas.

b) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación provisional de los méritos, expresada por apartados y subapartados.

c) Estudiar e informar a las Comisiones de Selección sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.

d) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación definitiva de los méritos, expresada por apartados y subapartados.

e) Aplicar aquellas instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.

f) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales de Educación.

g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

h) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado y defendido por los candidatos y en la baremación de los méritos de los candidatos cuyo proyecto de dirección haya sido valorado al menos con cinco puntos.

6.1. Valoración del proyecto de dirección del centro.

6.1.1. Criterios de valoración.

Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados y defendido por los candidatos aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

- Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.

- Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.

- Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.

6.1.2. Llamamiento único.

Cada Comisión de Selección citará, por orden alfabético, a los candidatos y candidatas del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única, se publicará en el tablón de anuncios de su centro sede con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e indicará el lugar, fecha y hora en que deberán presentarse.

6.1.3. Actuación de los candidatos y candidatas ante la Comisión de Selección.

Se efectuará por el orden alfabético de los apellidos, debiendo identificarse mediante la presentación de documento acreditativo de identidad. El desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.

Quienes no comparezcan a dicho acto quedarán excluidos del procedimiento selectivo salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, la presidencia previa comunicación a la Dirección General de Personal, fijará mediante acuerdo motivado que se incorporará al expediente, nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del aspirante, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión.

6.1.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.

El participante deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, distribuidos de la siguiente manera:

- Exposición: los candidatos dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.

- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, responderá a las cuestiones que le formulen y hará las aclaraciones que le soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.

6.1.5. Valoración del proyecto de dirección.

Concluidas las intervenciones de todos los candidatos, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las puntuaciones alcanzadas conforme a los criterios de valoración descritos en el apartado 6.1.1 anterior.

El proyecto de dirección se valorará de 0,00 a 10,00 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, será automáticamente excluida la calificación máxima y la mínima hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Si calificados los proyectos de dirección solo uno de ellos resultase aprobado, valorado como mínimo con cinco puntos, se propondrá su selección, sin necesidad de proceder a la baremación de los méritos. Si más de un proyecto de dirección obtiene la calificación mínima, procederá la baremación de los méritos de los mismos.

6.2. Baremación de los méritos académicos y profesionales.

La Comisión Técnica nombrada al efecto estudiará y baremará los méritos de los apartados 3 y 4 de los participantes que indique la Comisión de Selección y hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido en esta Base y en el Anexo II de la presente Resolución.

A efectos de formular su propuesta, la Comisión Técnica podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Comisión Técnica.

El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes realizada por la Comisión Técnica, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección.

7. CRITERIOS DE DESEMPATE.

Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

- En caso de persistir el empate, la mayor edad de los candidatos.

8. PUNTUACIONES PROVISIONALES, DEFINITIVAS Y PROPUESTA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS POR CENTRO DOCENTE.

8.1. Puntuaciones provisionales. Plazo de reclamaciones. Disposición común.

Las Comisiones de Selección publicarán en sus sedes de actuación las puntuaciones provisionales que se les ha asignado a los candidatos en este procedimiento: calificación del proyecto de dirección y puntuación del baremo de méritos desglosada por apartados y subapartados. Los candidatos serán ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada.

En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, los interesados podrán presentar en el centro, dirigido a la presidencia de su Comisión de Selección, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación asignada al proyecto. Cuando se produzca la publicación de la calificación final provisional, se podrá formular, en el plazo de 3 días hábiles, reclamación contra la baremación de méritos, no pudiendo en este momento presentarse reclamación contra el proyecto.

Durante este plazo, los candidatos podrán subsanar aquella documentación que, habiendo sido presentada en plazo, no quedó debidamente acreditada en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del Anexo II de esta Resolución, si bien no se podrá presentar nueva documentación de méritos distintos a los alegados inicialmente.

La Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal, dirigidas a la atención de la Comisión Técnica, las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos. La Comisión Técnica estudiará dichas reclamaciones e informará a las Comisiones de Selección correspondientes sobre su procedencia.

8.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de candidatos seleccionados por centro docente.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a las Direcciones Territoriales de Educación, y en el caso de la Comisión del Conservatorio Superior de Música de Canarias a la Dirección General de Personal, la valoración definitiva, así como la propuesta de candidatos seleccionados.

9. RELACIÓN DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y CENTROS A LOS QUE SE LES DESTINA.

Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente se aprobará la relación de candidatos y candidatas seleccionados, contra la que se podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal. En el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias será la Dirección General de Personal la que resuelva el procedimiento, pudiendo interponerse, en este caso, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el mismo plazo.

10. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.

La Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores, relacionando los candidatos y candidatas calificados como “aptos” y “no aptos” para su nombramiento por un periodo de cuatro años contados desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.

Los nombramientos, que serán efectuados mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente y por la Dirección General de Personal en el caso del Conservatorio Superior de Música que se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección, la superación del curso sobre la función directiva, en su caso, y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.

11. COMISIÓN DE SERVICIOS.

A los directores y directoras a los que se adjudique un centro para el desempeño de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal con efectos de 1 de julio de 2022.

Los directores y directoras nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán aportar, cada año del periodo de mandato, un informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.

12. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.

La dirección, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección Territorial de Educación correspondiente de los cargos que formen el equipo directivo quienes tendrán, preferentemente, destino en el centro.

La dirección podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, en el supuesto de no disponer de personal en el centro educativo que voluntariamente desee formar parte del equipo directivo.

El cese del resto de miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos previstos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II

BAREMO DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS 2022-2026

Ver anexo en las páginas 3799-3816 del documento Descargar

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Disposiciones referidas a los apartados 1 “EXPERIENCIA EN CARGOS DIRECTIVOS” y 2 “TRAYECTORIA PROFESIONAL”:

a) Se baremarán los cargos directivos y servicios desempeñados como funcionario de carrera.

b) Para computar los años en los apartados 1 y 2, se acumularán todos los periodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días), sin perjuicio de las fracciones señaladas en el apartado 1 cuando del cómputo resulte un resto inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

c) Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos, no podrá sumarse la puntuación de ambos, baremándose únicamente el cargo de mayor puntuación.

d) Para la baremación del trabajo desempeñado como Director o Directora de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes el nombramiento deberá ser posterior al Decreto 80/2003, de 12 de mayo (BOC nº 98, de 23.5.2003). Por otra parte el desempeño del cargo de coordinador de CER, se baremará siempre que el nombramiento sea posterior al Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los colectivos de escuelas rurales (BOC nº 79, de 18.6.1999).

e) A los efectos previstos en el apartado 1.3 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados los siguientes:

- Secretarios Adjuntos en Conservatorios de Música.

- Secretario/a de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, siempre que el nombramiento sea posterior al Decreto 80/2003, de 12 de mayo (BOC nº 98, de 23.5.03).

- Jefe de Residencia.

- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Coordinador Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagó­gica.

- Vicedirector/Administrador de Centro de Profesores.

- Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

- Director de Sección Filial.

- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administrador en Centros de Formación Profesional.

- Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

f) Por el apartado 2.2 se valorará con 0,30 puntos la pertenencia a cualquiera de los cuerpos de Catedráticos. Es decir, si se fuera Catedrático de dos cuerpos docentes, solo se le barema uno de ellos con 0,30 puntos.

g) A los efectos del apartado 2.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados comprendidos el artículo 87, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente, será computado, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

h) Por el apartado 2.5 se valorarán los años de servicio en centros directivos de la Administración educativa, siempre que hayan sido desempeñados, tanto en plazas de RPT como en comisión de servicios en el ámbito de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Concretamente:

- Gabinete del Consejero.

- Viceconsejería de Educación y Universidades.

- Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

- Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

- Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Educación.

- Direcciones Territoriales de Educación.

- Direcciones Insulares de Educación.

- Inspección de Educación.

Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

i) Por el apartado 2.6 se baremarán como asesor de formación permanente únicamente: Asesor de Centros de Profesores, Asesor de la Reforma y Formador de Formadores.

Segunda.- Disposiciones referidas al apartado 3 “MÉRITOS ACADÉMICOS”:

a) Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (BOE de 12 y 14 de diciembre).

De la misma forma se actuará para los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

b) Por el subapartado 3.1.1 se baremará un solo título de Doctor, por lo cual, el valor posible de este subapartado es 0 o 0,50 puntos.

c) Por el subapartado 3.1.2 solo se tendrán en cuenta uno de los premios señalados, con lo cual, el valor posible es 0 o 0,10 puntos.

d) Por el subapartado 3.2.1 únicamente se tendrá en cuenta una titulación de Grado, el valora posible es 0 o 0,50 puntos.

e) Subapartado 3.2.2 “titulaciones de primer ciclo” y 3.2.3 “Titulaciones de segundo ciclo”:

- Para determinar si las titulaciones universitarias se corresponden con títulos integrados por uno ciclo o dos, así como para conocer los accesos a segundos ciclos de otras carreras universitarias, se tendrá en cuenta el Catálogo de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las certificaciones académicas aportadas.

- En el subapartado 3.2.2 se baremará la segunda y restantes titulaciones académicas de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o títulos declarados legalmente equivalentes o bien el primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

- En el subapartado 3.2.3 se baremará la segunda o restantes titulaciones académicas de licenciado, ingeniero o arquitecto o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

f) Por el subapartado 3.2.4 solo se baremarán los máster oficiales distintos al del requerido para el ingreso de en la función pública docente, para acreditar la formación pedagógica.

El artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece que los planes de estudios conducentes a la obtención del Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos. Se baremará un solo título de máster oficial, por lo cual, el valor posible de este subapartado es de 0 o 0,30 puntos.

g) En el apartado 3.3 “Titulaciones de régimen especial y de la formación profesional”.

Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acrediten haber superado varios niveles, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. En el caso de acreditar un mismo nivel pero en dos idiomas diferentes se puntuarán ambos niveles. Del mismo modo se deberá puntuar, según corresponda, si se presenta un certificado de un nivel en un idioma y otro certificado de diferente nivel en diferente idioma.

Tercera.- Disposiciones referidas al apartado 4 “FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO”:

- Se valorarán únicamente las actividades que estén certificados por Administraciones educativas, entendiéndose por estas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; por Universidades (públicas o privadas) así como los cursos realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones citadas.

- Los cursos organizados o impartidos por Universidades, solo serán baremados si en la correspondiente certificación consta el sello de la Universidad y la firma de autoridad académica competente de la misma.

- Los certificados de cursos impartidos o superados en los Centros de Profesores (CEP), de Canarias solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, o firmados por el Coordinador o Director del CEP y que lleven el visto bueno del Servicio correspondiente de la Dirección General de Educación correspondiente.

- En el apartado 4.1 no serán valorados los cursos, proyectos o actividades en cuyo certificado no se especifique el número de horas de su duración, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. A estos efectos, se considerará que en los casos que aparezcan créditos, estos se contabilizarán como 10 horas por cada crédito. Igualmente, por los citados apartados no serán valorados aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

- En el apartado 4.2 deberá constar, en el documento acreditativo, específicamente el número de horas en el que la persona aspirante desarrolló su tarea como director, coordinador o ponente del curso, proyecto o actividad en cuestión.

- En relación con el apartado 4.3.

- No se valorarán aquellas publicaciones en el que autor sea el editor de las mismas.

- No se valorarán publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.

- No se valorarán las coordinaciones o ediciones de revistas, libros, etc.

- En el apartado 4.4, el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado de diploma de estudios avanzados, no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor.

Solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma, por lo cual el valor posible es 0 o 0,20 puntos.

ANEXO III

Vacantes Definitivas

Ver anexo en las páginas 3821-3837 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias