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BOC Nº 013. Miércoles 19 de enero de 2022 - 221

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

221 ORDEN de 17 de enero de 2022, por la que se establecen los servicios mínimos a cumplir por el personal de esta Consejería y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la huelga convocada en el sector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por varias organizaciones sindicales y que se desarrollará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

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BOC-A-2022-013-221. Firma electrónica - Descargar

Visto el preaviso presentado por varias organizaciones sindicales, en el que se convoca a la huelga a todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Sector de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que la huelga convocada se desarrollará desde las 00.00 horas del día 1 de enero hasta las 24.00 horas del día 30 de junio de 2022, y que en el transcurso de la misma se realizarán “paros parciales y otros días de jornada completa”, siendo la duración de los paros parciales de 3 horas 30 minutos para el personal de jornada completa y de 1 hora y 45 minutos para el personal de media jornada, en los días que se citan a continuación:

Ver anexo en la página 3416 del documento Descargar

Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería y de sus organismos públicos adscritos, previa audiencia al Comité de Huelga en la reunión mantenida el 14 de enero de 2022.

Considerando que en el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos serán determinados en una Orden específica para este Organismo.

Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Considerando que el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluye la huelga entre los derechos individuales de los empleados públicos que se ejercen de forma colectiva especificando que siempre “con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Considerando que el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.1987; c.e. BOC nº 34, de 20.3.1987), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el Comité de Huelga, determinen los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Sanidad y al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la huelga convocada para los días que van desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022, serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.

En el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos se determinarán en una Orden específica para este Organismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Trujillo Oramas.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EN EL INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA DURANTE LA HUELGA CONVOCADA EN EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022.

1.- SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

- 1 Efectivo en el Registro General de Las Palmas de Gran Canaria (RPT 25315).

- 1 Efectivo en el Registro Auxiliar de Santa Cruz de Tenerife (RPT 20782).

2.- INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA.

Gran Canaria.

• Equipos de Extracción de Sangre:

Turno de mañana:

1 Médico RPT 21364-24334 (rotan).

1 DUE RPT 21370- 21372-21375-21386-24335 (rotan).

• Banco de Sangre:

Turno de mañana:

1 Hematólogo para procesamiento de hemoderivados RPT 24331.

2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados RPT 24339-21390-21387-21388-21392-26356 (rotan).

1 Auxiliar Administrativo para distribución de hemoderivados RPT 21384- 24924 (rotan).

Turno de noche:

1 Técnico Especialista de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados RPT 24340-24338- 24337 (rotan).

• Unidad de Promoción:

Turno de mañana:

1 Auxiliar Administrativo para atención al donante RPT 24328-21381 (rotan).

Tenerife.

• Equipos de Extracción de Sangre:

Turno de mañana:

1 Médico RPT 21368.

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