Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 011. Lunes 17 de enero de 2022 - 182

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

182 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que viene realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

35 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1293.17 Kb.
BOC-A-2022-011-182. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 27 de diciembre de 2021, se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que viene realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Está inscrito en el Registro General de Protocolos del Departamento con fecha 27 de diciembre de 2021 con el número RPG2021CA0005.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que viene realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), A LOS EFECTOS DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE REALIZANDO EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De otra parte la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 1 de diciembre de 2021.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como la Federación Canaria de Municipios (FECAM), han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación, para dar continuidad a la realización de una serie de programas que vienen siendo llevados a cabo por los Ayuntamientos Canarios en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Dicha intención se ha venido plasmando desde hace algunos años en diversos Acuerdos Marcos suscritos entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Gobierno de Canarias.

De esta forma, la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 10 de enero
de 2014, suscribieron un Acuerdo Marco reeditado el 23 de diciembre de 2014, con efectos en 2015, para fijar, entre otros extremos, la distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de que los mismos pudiesen seguir dando continuidad a los citados programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2015, se procede a la firma de un Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco de 10 de enero de 2014, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto fue servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, de cara a 2016.

Con fecha 28 de julio de 2017, se aprueba un nuevo Protocolo General de Actuación para dar cobertura a los programas cofinanciados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios para el año 2017, con vigencia anual y dejando sin efecto el Acuerdo Marco del 10 de enero de 2014.

Posteriormente, con fechas 27 de abril de 2018, 4 de abril de 2019, 27 de diciembre de 2019 y 28 de diciembre de 2020, se suscriben nuevos Protocolos Generales de Actuación para dar cobertura a los programas cofinanciados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, con el mismo objeto que los de ejercicios anteriores.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Asimismo, los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Tercero.- Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios y las canarias, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

Cuarto.- La nueva distribución de los créditos a favor de los Ayuntamientos canarios para 2022, para dar continuidad a los programas que, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, vienen desarrollando los mismos, han sido acordados por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Por todo lo manifestado, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) mantienen la necesidad de proseguir en la adopción de medidas de financiación que implique dar continuidad a la realización de una serie de programas que vienen siendo llevados a cabo por los Ayuntamientos canarios en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, a través de la suscripción de este nuevo Protocolo General de Actuación referido al año 2022, con el siguiente contenido:

ACUERDAN

Primero.- Objeto del Protocolo.

Es objeto del presente Protocolo planificar de forma anticipada la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2022, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. En aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo.- Aplicación presupuestaria.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, está previsto crédito adecuado y suficiente por importe de 38.094.742,00 euros para distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria mediante la concesión de aportaciones dinerarias que se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 2673 del documento Descargar

Dicho crédito y su distribución entre los Ayuntamientos será aprobado por la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la correspondiente Orden de aprobación del gasto.

Precisar, en lo que se refiere a la Línea de Actuación 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales”, por importe de 1.696.016,00 euros, que dicho crédito aún no ha sido transferido por parte del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y que la cuantía de la misma está sujeta a variación, bien aumento o disminución, en tanto el Consejo de Ministros no acuerde la distribución territorial de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para el año 2022, por lo que su consignación estará supeditada a la disponibilidad de crédito.

No obstante, se prevé para 2022, que la distribución territorial se realice de acuerdo con los mismos criterios del pasado ejercicio económico, en el que, en virtud de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 29 de junio de 2021, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2021 del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, en el que se propone acordar una aportación de 4.896.016,00 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias, con destino al programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Dicha propuesta se formaliza mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión del 5 de julio de 2021.

En este sentido, se prevé para el año 2022, un incremento en la citada línea de actuación de 3.200.00,00 euros:

Ver anexo en la página 2674 del documento Descargar

A la vista de lo expuesto, el crédito de 38.094.742,00 euros consignado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 podrá ser incrementado hasta 3.200.00,00 euros, ascendiendo el crédito total hasta los 41.294.742 euros.

No obstante, de producirse variación de las cuantías y en consecuencia en la distribución de los créditos consignados en el presente Protocolo, se dictaría la correspondiente Orden departamental de aprobación del gasto con la nueva distribución de los créditos. Dicha distribución deberá contar con la conformidad del órgano competente de la FECAM, no siendo necesario, en el procedimiento de tramitación de la referida orden, la suscripción de un nuevo Protocolo.

Asimismo, en dichas Órdenes departamentales se mantendrá los criterios de distribución de los créditos, que se establece en el Acuerdo Tercero del presente Protocolo.

El contenido y alcance de dichas Órdenes departamentales estará condicionada a la disponibilidad de los créditos.

Tercero.- Distribución de los créditos.

Para el ejercicio 2022 y por lo que respecta a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y a la Prestación Canaria de Inserción, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asignará los créditos, a cada una de las Entidades Locales, en atención al reparto, que se incorpora como Anexo I y II al presente Protocolo, elaborado conjuntamente por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y por la propia Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, sujeto a los criterios de distribución regulados en el Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

El reparto señalado en el Anexo I hace referencia al crédito consignado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, condicionado, en todo caso, a la aprobación de la Ley.

El reparto señalado en el Anexo II hace referencia al incremento que se prevé en la Línea de Actuación 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales”, de aportación estatal por importe de 3.200.00,00 euros, condicionado, en todo caso, a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Cuarto.- Materialización de las aportaciones económicas de la FECAM y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias.

El otorgamiento de las correspondientes aportaciones dinerarias queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la materialización de las mismas, conforme al artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Para que se produzca la materialización de la referida aportación, es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de este Departamento, la solicitud de aportación dineraria al presente Protocolo, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por las cantidades consignadas en los Anexos I y II, así como la ficha de presentación de proyectos, a descargar, una vez cumplimentada, de la aplicación informática del Plan Concertado de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que se incorporan como Anexo III y IV respectivamente al presente Protocolo.

Por lo que se refiere a la aportación dineraria de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, se concreta que se abonará de forma anticipada, de conformidad a lo dispuesto en lo establecido en la modificación tercera del Acuerdo de Gobierno, de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, efectuada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, en el que se establece lo siguiente:

“1.1 Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.”

En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden Departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental nº 527, de 20 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.

Posteriormente, por Orden departamental nº 744, de 23 de agosto de 2021, se procede a acordar la segunda prórroga del plazo de ejecución para la realización de las actuaciones que configuran dicho Plan de acción.

En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.

Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo de Gobierno de 1 de octubre de 2020, establece que: “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.”.

Quinto.- Justificación de las aportaciones económicas.

La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación, en la que es preciso que cada Corporación Local remita a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la Ficha de Evaluación Anual, a descargar, una vez cumplimentada, de la aplicación informática del Plan Concertado de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que se incorpora como Anexo V al presente Protocolo.

Sexto.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación, las siguientes:

• El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Séptimo.- Vigencia.

La vigencia del presente Protocolo General de Actuación, será desde su firma por las partes y hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.

Octavo.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Noveno.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente:

Ver anexo en la página 2678 del documento Descargar

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Décimo.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.a debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad, así como el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto por no tratarse de contratos, convenios, ayudas, subvenciones ni transferencias.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 2680-2682 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 2683-2685 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 2686-2687 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en las páginas 2688-2690 del documento Descargar

ANEXO V

Ver anexo en las páginas 2691-2703 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias