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BOC Nº 011. Lunes 17 de enero de 2022 - 181

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

181 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se establecen las relaciones para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2021.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 27 de diciembre de 2021, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se establecen las relaciones para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a Proyectos destinados a la realización de Programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2021.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 27 de diciembre de 2021 con el número RCO2021TF00017, con una vigencia desde su firma, hasta el día 30 de diciembre de 2023, con efectos económicos desde el 22 de noviembre de 2021.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20
del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RELACIONES PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 2021.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, la Exma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, según nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías, con DNI nº ***1588*, en calidad de Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en virtud de escritura de poder especial nº 2195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC4588, inscripción 110ª, actuando en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF A35313170, y con domicilio en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de programas de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Segundo.- El Tribunal Constitucional, en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tercero.- En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Cuarto.- En virtud de ese nuevo modelo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF dentro de su ámbito territorial.

Quinto.- La concesión de manera directa de las subvenciones a entidades sociales con cargo al IRPF para el año 2020, con ejecución 2021, se realiza de manera condicionada al restablecimiento de un régimen de concurrencia competitiva para la convocatoria del año 2021, a ejecutar en 2022, por lo que, mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2021.

Sexto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de entidades sociales con cargo al IRPF para el ejercicio 2021, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la base tercera de las citadas bases se establece que se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de colaboración.

Séptimo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), según consta en sus escrituras de constitución, nº de protocolo 2.782, de 28 de agosto de 1992,
es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, según Acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).

Octavo.- Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago Canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

Noveno.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos y encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos destinados a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Décimo.- Consta en el expediente declaración responsable del ITC en la que indica que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora de subvenciones, así como no encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

Undécimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por los Responsables del tratamiento mediante las siguientes Resoluciones: Resolución nº 157/2018, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales, Resolución nº 5139/2020, del Director General de Derechos Sociales e Inmigración, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales relativa a subvenciones y aportaciones dinerarias que gestiona este centro directivo, Resolución nº 11/2020, del Director General de Diversidad, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales relativa a subvenciones y aportaciones dinerarias que gestiona este centro directivo, Resolución LRS2018MM01641, de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que gestiona este centro directivo en relación a procedimientos de concesión de subvenciones y aportaciones dinerarias, Resolución nº 163/20219 del Director General de Salud Pública, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales, Resolución del Director General de Dependencia y Discapacidad por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales relativa a subvenciones y aportaciones dinerarias que gestiona este centro directivo, y Resolución nº 125/2018, de la Dirección General de Juventud por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales de este centro directivo.

Consta en el expediente declaración responsable del ITC en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el ITC por cuenta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Dirección General de Juventud, Dirección General de Diversidad, Dirección General de Salud Pública, y el Instituto Canario de Igualdad, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en lo sucesivo ITC), para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden, de 22 de noviembre de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2021.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a las entidades solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias de Nivel 2-Gestión, que generen las entidades solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista administrativo y económico.

d) Introducir en el aplicativo informático la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente, relativa a los requisitos de la Entidad.

e) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de solicitud y elaborar un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, indicando la valoración de la entidad y su puntuación de conformidad con los criterios objetivos establecidos en las bases décima y duodécima, así como las razones de exclusión de las entidades.

f) Elaborar y presentar a los órganos instructores del procedimiento, los anexos a la resolución provisional: solicitudes inadmitidas; solicitudes desestimadas; solicitudes desistidas; solicitudes estimadas, con las características que recoja la convocatoria de subvenciones.

g) Revisar la aceptación de la subvención, indicando aquellas entidades que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han presentado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las entidades solicitantes.

h) Realizar un seguimiento de las alegaciones y/o reformulaciones presentadas a la Resolución provisional y trasladarlas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para su valoración.

i) Hacer la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión definitiva.

j) Remitir a la mayor brevedad posible, a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

k) Revisar la documentación justificativa contemplada en la base vigésima primera y los apartados a), c), e) y f) de la base vigésima segunda de las citadas bases reguladoras, presentada por cada entidad solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las entidades beneficiarias.

l) Llevar los registros contables y libros específicos que sean precisos para proporcionar a la Consejería y a los beneficiarios la información que se determina como necesaria durante la ejecución del presente Convenio.

m) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

n) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.

o) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

p) Comunicar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

q) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

r) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la intervención general de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimiento fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

t) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de la Convocatoria.

u) Comprometerse a no incurrir en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante la vigencia del presente Convenio.

2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en su condición de órgano competente para resolver la citada convocatoria, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/ con las limitaciones legales establecidas.

b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por el ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

3. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 30 de diciembre de 2023, si bien tendrá efectos económicos desde el 22 de noviembre de 2021.

Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aportará al ITC, como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria, la cantidad de 302.301,44 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2307 231B 2270900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la siguiente distribución:

- Anualidad 2021: 13.687,01 euros; existiendo crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria.

- Anualidad 2022: 193.717,12 euros.

- Anualidad 2023: 94.460,00 euros.

Haciéndose constar expresamente que el objeto del Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para el ejercicio de 2022 y 2023.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

Quinta.- Plazo y forma de justificación de la compensación económica.

El ITC presentará la justificación de los fondos públicos recibidos mediante la aportación de documentación justificativa que incluya, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de gastos de la actividad suscrita por el Responsable del ITC, que incluya la relación de los gastos de personal efectuados, con indicación de las horas de dedicación de cada trabajador, importe y fecha de emisión y pago de la nómina.

Se establece como fecha máxima de presentación de la referida documentación justificativa:

a) Anualidad 2021: 28 de febrero de 2022.

b) Anualidad 2022: 28 de febrero de 2023.

c) Anualidad 2023: 28 de febrero de 2024.

Sexta.- Entrega de los fondos de la convocatoria al ITC.

Una vez dictada la resolución definitiva de concesión se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones concedidas, para su entrega a los beneficiarios, dentro de un periodo de 30 días naturales. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de ITC en la Consejería competente en materia de Hacienda.

El ITC facilitará a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud una relación exhaustiva del total de beneficiarios de las subvenciones, que incluya su importe, destino de la misma y fecha de abono.

El ITC deberá reintegrar el importe no aplicado al Gobierno de Canarias.

Séptima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el ITC tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de los Responsables citados en la Orden de 16 de febrero de 2021 (publicada en el BOC nº 44, de 4.3.2021), ajustando su actividad a los términos previstos en el encargo de tratamiento formalizado en dicha Orden.

El ITC, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el encargo de tratamiento formalizado en la Orden de 16 de febrero de 2021, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito cada Responsable del tratamiento.

3. El ITC se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del ITC, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el ITC.

4. El ITC, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a los Responsables del tratamiento, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

5. El ITC se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo y en el encargo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

6. En caso de que el ITC destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Novena.-Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

1. Legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

- Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. Derecho de la Comunidad Autónoma de Canarias:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden, de 22 de noviembre de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2021 (BOC nº 247, de 2.12.2021).

Décima.- Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del Convenio quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, quedando integrada por 2 representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico. La designación de estos representantes deberá comunicarse entre las partes firmantes en el plazo máximo de dos semanas desde la firma del Convenio. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio, proponer modificaciones, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio. Las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Una vez constituida establecerá sus protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones, que deberán celebrarse, al menos, carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte del Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Duodécima.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El vencimiento del plazo de vigencia fijado sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, el transcurso del plazo máximo de la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación del ITC como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes que afecten a expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente, por lo establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimocuarta.- Régimen jurisdiccional.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubieran podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Colaboración entre los firmantes.

Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el 27 de diciembre de 2021.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Andrés Mejías.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de los Responsables del tratamiento siguientes: Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Dirección General de Juventud, Dirección General de Diversidad, Dirección General de Salud Pública, y el Instituto Canario de Igualdad, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado, en función del centro directivo responsable son:

- Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellido, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma e identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

- Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado (documento acreditativo de personalidad del solicitante), nombre y apellidos, poder representación para actuar en nombre y representación de la personal jurídica solicitante, Número Identificación Fiscal, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social: Estatutos debidamente legalizados, documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato/órgano directivo, fecha nombramiento y modo de elección.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este Centro Directivo.

- Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia:

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos, patrimoniales, financieros y de seguros.

- Datos académicos y profesionales. Datos relativos al empleo. Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos de menores, datos de empleo, datos de circunstancias familiares, datos de familias numerosas, datos de gestión de recursos humanos, nacionalidad.

- Datos de circunstancias sociales.

- Datos especialmente protegidos: datos de salud, datos relativos al sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad.

- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos, datos relativos a infracciones administrativas.

- Dirección General de Juventud:

- Datos identificativos y de contacto: nombre, apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Características personales: fecha, lugar de nacimiento y sexo.

- Empleo y formación: datos académicos y profesionales, titulaciones, formación y experiencia profesional.

- Dirección General de Diversidad:

- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre/nombre sentido y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

- Datos tributarios, económicos o financieros.

- Datos laborales y de Seguridad Social.

- Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en este centro directivo.

- Dirección General de Salud Pública:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF.

- Datos de detalle de empleo: tipo de contrato, puesto laboral, cargo.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional.

- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas (infracciones sanitarias de establecimientos públicos).

- Instituto Canario de Igualdad:

- Datos especialmente protegidos: afiliación sindical a los exclusivos efectos del pago de cuotas sindicales, en su caso; salud; infracciones administrativas, discapacidad, vulnerabilidad, datos de violencia de genero y malos tratos, datos de menores, y datos relativos a procedimientos judiciales e historiales clínicos.

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIE, dirección, nº Seguridad Social/Mutualidad, teléfono, nº registro de personal, nombre y apellidos, huella dactilar, marcas físicas, firma y firma electrónica, tarjeta sanitaria.

- Características personales.

- Circunstancias sociales.

- Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

- Detalles del empleo y carrera administrativa.

- Datos económicos, financieros y de seguro.

- Otro tipo de datos.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados, en función del centro directivo responsable, son:

- Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Colectivos cuyos datos son tratados: representantes de entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o aportación dineraria.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Colectivos cuyos datos son tratados: miembros y directivos de las Entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia:

Son personas afectadas por los fines de las actuaciones objeto de encargo a medio propio personificado los miembros de las Entidades Colaboradoras en atención integral a los menores, principalmente la persona representante, las personas directivas de la entidad y los miembros de su patronato u órgano directivo.

- Dirección General de Juventud:

Personas físicas y representantes de las personas jurídicas, que sean solicitantes, beneficiarias o destinatarias de las ayudas y subvenciones.

- Dirección General de Diversidad:

Colectivos cuyos datos son tratados: representantes de las Entidades sin ánimo de lucro involucradas en los expedientes. El personal de dichas entidades adscrito a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o aportación dineraria.

Procedencia de los datos: las propias entidades involucradas en los expedientes.

- Dirección General de Salud Pública:

- Personas incursas en procedimientos sancionadores por infracción de la normativa sanitaria.

- Representantes legales.

- Personas de contacto/responsables/empleados de entidades u organismos autorizados.

- Empleados públicos/privados.

- Instituto Canario de Igualdad:

Descripción: personas físicas o jurídicas, administraciones públicas, personas solicitantes o beneficiarias.

Procedencia: la persona física interesada o su representación legal, otras personas físicas, entidades privadas y administraciones públicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de colaboración del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Colaborar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La pseudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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