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BOC Nº 010. Viernes 14 de enero de 2022 - 177

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177 ANUNCIO de 30 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de los clubes deportivos de Lanzarote que participan en las competiciones oficiales de categoría de base de Fútbol y Fútbol Sala.- Expte. 2957/2021.

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BOC-A-2022-010-177. Firma electrónica - Descargar

La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de las “Bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de los clubes deportivos de Lanzarote que participan en las competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala” (Expediente 2957/2021) -BOP Las Palmas nº 136 y 140, de 12 y 22 de noviembre de 2021-, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

“BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA”

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos de Lanzarote que participan en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala, organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que regirán por:

* Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente.

* Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio
en curso.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes arbitrales asumidos por los clubes deportivos de Lanzarote que participan en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado.

En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad que se subvenciona.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), los siguientes:

- los clubes deportivos de Lanzarote, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol y organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, durante la temporada y en las categorías que se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.

- los clubes deportivos de Lanzarote, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol Sala y organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, durante la temporada y en las categorías que se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.

Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas , estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.

5. Tener el domicilio o sede social en la isla de Lanzarote.

Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS:

* Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención.

* Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida.

* Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

* Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitada.

* Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro (4) años.

* Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad.

* Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases.

* Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria.

* Colaborar aportando voluntarios, previa solicitud del Área de Deportes, en eventos y actos, organizados y coorganizados por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote durante la temporada de referencia.

* Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.

Sexta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote:

a) Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.

d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Deportes de la Corporación.

La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de estas bases y de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

3. Las solicitudes que, se formalizarán en el modelo (Anexo I) que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación:

- Declaración Responsable (modelo Anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico.

- Memoria Explicativa del proyecto (modelo Anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el Anexo III.

- Relación de partidos oficiales de cada categoría de las competiciones organizadas por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (modelo Anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico.

- Presupuesto de gastos e ingresos (modelo Anexo V) cumplimentada y firmada con certificado electrónico.

- Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo Anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo.

- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:

a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación de quién actúa en su nombre.

- En el caso de que la subvención supere los 3.000 euros, certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente.

Séptima.- Entidades colaboradoras.

En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de Subvenciones para la promoción de los clubes deportivos de Lanzarote que participan en las competiciones oficiales de categorías de base de Fútbol y de Fútbol Sala y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos.

Octava.- Medio de notificación.

La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se seguirán los siguientes criterios de valoración:

- Primero: no podrán ser subvencionados aquellos equipos deportivos que, por cualquier razón, durante la temporada deportiva de la convocatoria no hayan finalizado la competición organizada por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

- Segundo: determinación del importe a asignar por equipo deportivo participante en las competiciones oficiales en las categorías de base de Fútbol y de Fútbol Sala, conforme a las categorías y el crédito especificados en la convocatoria:

Ver anexo en la página 2628 del documento Descargar

(A) Crédito de la Convocatoria.

(B) Número total de equipos (no sancionados conforme al apartado primero) participantes en las competiciones oficiales en las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala y que han presentado solicitud de subvención y cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la misma.

- Tercero: determinación de la subvención a otorgar en cada club deportivo participante en las competiciones oficiales de Fútbol y de Fútbol Sala, en las categorías de base recogidas en la convocatoria.

Ver anexo en la página 2628 del documento Descargar

(C) Número total de equipos pertenecientes a cada club deportivo que participan en las competiciones oficiales de las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala.

Décima.- Financiación.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente.

Undécima.- Cuantía y límites de las subvenciones.

El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases.

El Cabildo de Lanzarote podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actividad.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad.

Duodécima.- Procedimiento de concesión y resolución de las subvenciones.

A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable o la Responsable Técnico del Área de Deportes encargado de la tramitación del procedimiento o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.

C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com), contando diez días hábiles a partir del día siguiente a su inserción.

Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia la base 17ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Será designado mediante el correspondiente decreto de la Presidencia.

El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad.

E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”.

Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote.

El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote
(www.cabildodelanzarote.com).

I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Decimotercera.- Abono de la subvención.

El pago o abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y Base 23ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote.

No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención.

Decimocuarta.- Plazo de ejecución de la actividad.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Decimoquinta.- Justificación de la subvención.

La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria.

La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación:

- Declaración de Gastos y Liquidación final (modelo Anexo I justificación).

- Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención (modelo Anexo II justificación).

- Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, emitidas por el Comité Técnico de Árbitros de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, de los partidos de las competiciones oficiales de las categorías de base de Fútbol y Fútbol Sala (establecidas en la convocatoria), correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concebido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento.

- Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario.

- Justificación de haber realizado difusión de la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria.

Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente.

La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención.

Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones).

Decimosexta.- Seguimiento y control financiero.

Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la LGS y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos:

- Reintegro del importe total de la subvención otorgada:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el artículo 14 y 15 de la LGS.

- Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada:

a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada.

b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimoctava.- Devolución voluntaria de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”.

Decimonovena.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote.

Vigésima.- Protección de datos.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimosegunda.- Publicidad de las subvenciones.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote.

Dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada.

Vigesimotercera.- Medidas de difusión.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente.

En el momento de la Convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa.

Vigesimocuarta.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”.

El texto íntegro estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (Portal de Transparencia-Epígrafe 6.7).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 30 de diciembre de 2021.- La Presidente, p.d. (Decreto nº 0109, de 14.1.2021), la Consejera Delegada Accidental, Isabel María Martín Tenorio.

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