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BOC Nº 008. Miércoles 12 de enero de 2022 - 132

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

132 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2022-008-132. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 7531/2021, de fecha 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, para el ejercicio 2021 (BOC nº 189, de 14.9.2021).

Vista la propuesta de Resolución formulada por la Subdirección de Promoción de la Economía Social, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la base décima quinta y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 7531/2021, de fecha 6 de septiembre de 2021, que aprueba la convocatoria del ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, para el ejercicio 2021 (BOC nº 189, de 14.9.2021).

2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el día 5 de octubre de 2021, se ha procedido al estudio de las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual se determina que el importe total de las solicitudes presentadas asciende a novecientos setenta y dos mil novecientos veintinueve euros con ochenta céntimos (972.929,80 euros).

3º.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.

4º.- En la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 6 de septiembre de 2021, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo por lo cual se reducen a la mitad los plazos inicialmente establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.

5º.- El informe de la Comisión de valoración, de 28 de diciembre de 2021, propone la elevación de los límites porcentuales aplicables a los distintos conceptos subvencionables así como el dictado de resolución definitiva sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional.

A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en relación con lo establecido en la base décima quinta del anexo de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 20 de octubre de 2017 (bases reguladoras) citada.

Segunda.- La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- El acto de concesión de las citadas subvenciones se encuentra sometida al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspenden durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el ejercicio 2021 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (modificado por Acuerdo de Gobierno de 10.6.2021).

Cuarta.- La consignación presupuestaria reservada para estas subvenciones asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 50.01.241K.770.02 P.I.: 207G0381 “creación y consolidación de empresas de economía social y autoempleo” para el ejercicio 2021.

Quinta.- Visto el informe de la Comisión de Evaluación, de 28 de diciembre de 2021, acerca de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por 23 entidades, en el que se hace constar que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

Sexta.- De conformidad con la base décima cuarta, en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista, se podrá aumentar la subvención solicitada.

Séptima.- Según el apartado sexto de la base séptima, los límites previstos podrán sobrepasarse en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista y se proceda a la redistribución del remanente, asignando un porcentaje equitativo entre todos los solicitantes, hasta el 100% de la subvención.

Octava.- Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano de concesión podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Novena.- De acuerdo con el apartado segundo de la base décima sexta, la resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución, y previa comprobación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

Undécima.- Acreditado que las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I no son deudoras por obligaciones de reintegro de subvención.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241K.770.02P.I: 207G0381, por importe de novecientos setenta y dos mil novecientos veintinueve euros con ochenta céntimos (972.929,80 euros) e instar a las mismas a la aceptación expresa de la ayuda en un plazo de cinco (5) días.

Segundo.- Tener por desistidas las solicitudes incluidas en el Anexo II por los motivos expuestos el mismo.

Tercero.- Las personas beneficiarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, establecidas en la base décima séptima, así como a la justificación de las actuaciones objeto de subvención en la forma prevista en la base décima octava.

Cuarto.- La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo, que podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la persona beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sexto.- Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad derivadas de la subvención concedida.

Séptimo.- La presente Resolución se notificará a las personas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 1150-1152 del documento Descargar

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