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BOC Nº 008. Miércoles 12 de enero de 2022 - 131

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

131 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la gestión del programa de becas 2021/2022 para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2022-008-131. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS 2021/2022 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES AFRICANOS EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero (BOC nº 14, de 22.1.2020) del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta Ciudad, en uso de la facultad atribuida por el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre esta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- El Decreto 9/2020, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, establece las competencias correspondientes a la Consejería, preceptuando en el artículo 9, que el titular del Departamento ostenta la competencia en “acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos” y en el apartado b) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.

Segundo.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018).

Tercero.- Por Orden nº 225, de 25 de mayo de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo se convocan diecisiete (17) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias 2021-2022, (BOC nº 113, de 3.6.2021), con la finalidad concreta de capacitar y formar a jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

Cuarto.- Por Orden nº 560, de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se conceden definitivamente 16 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias, 9 de las becas son en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto.- Que la Fundación Universitaria de Las Palmas (en adelante FULP) es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.1984) y entre sus fines fundacionales se encuentran: colaborar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en cuantas actuaciones se promuevan para la ampliación de la oferta formativa cuya implantación exija la dinámica social, coadyuvando, en este sentido, con las instituciones docentes, corporaciones, entidades y asociaciones culturales, profesionales, económicas y empresariales de la provincia, y apoyando cuantas iniciativas se presenten ante los Poderes Públicos, a cuyo fin realizará los estudios precisos y elaborará las conclusiones que le sirvan de base, ofreciendo el asesoramiento académico y legal pertinente e interviniendo, en el marco de sus competencias, en defensa de los intereses de la enseñanza universitaria.

Sexto.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, la base cuarta de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), establece que para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

Séptimo.- En la cláusula sexta del Anexo I de la Orden de convocatoria, de fecha 25 de mayo de 2021, se designa a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. En los convenios se detallarán las condiciones y obligaciones asumidas por la FULPGC como entidad colaboradora.

Octavo.- El artículo 5, letra e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria en materia de subvenciones.

Queda certificado que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) está bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Organos de Cooperación de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) para la gestión de las 9 becas de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (pbca) para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, convocatoria 2021/2022.

Segunda.- Becas.

Los beneficiarios de las becas en másteres de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria convocatoria 2021/2022 son los siguientes:

Ver anexo en la página 1136 del documento Descargar

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

a) Comunicar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) la convocatoria incluida en el ámbito de la colaboración.

b) Comunicar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias anuales durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las subvenciones.

c) Entregar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), de forma anticipada, la subvención concedida a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en las ordenes de convocatoria anual.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Será obligación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:

A) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

B) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de la Base Octava, es decir, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el traslado del importe de la beca a los beneficiarios para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster con arreglo a lo establecido en cada una de las universidades. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

C) La justificación se realizará de la siguiente forma:

1.- La entidad colaboradora deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta la fecha de finalización del mismo, dicha justificación deberá realizarse en los dos meses (2) naturales siguientes a la finalización del título oficial de Máster.

2.- Al tratarse de un gasto plurianual, la entidad colaboradora, deberá justificar el pago realizado a los beneficiarios de las becas del título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del mismo. Y como la impartición de dicho título oficial de Máster comprende dos ejercicios presupuestarios distintos, se presentará una primera justificación correspondiente a los gastos devengados durante el primer cuatrimestre desde el inicio del título oficial de máster, que deberá ser presentada antes del 28 de febrero del año siguiente al comienzo del Título Oficial de Máster y una segunda justificación que corresponderá a los gastos devengados en el ejercicio presupuestario en el que finalice el referido título oficial de Máster, que deberá presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que finalice dicho título oficial. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio siguiente, se abonarán de forma anticipada, una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1.Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al periodo de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. La entidad colaboradora deberá solicitar a los alumnos beneficiarios certificación de los gastos generados por la beca así como Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Aparte de justificar los gastos correspondientes a cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios, que establece el apartado 4 de la base vigésima de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Así mismo la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3.- Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos meses (2) naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster.

4.- Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

g) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

h) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

i) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

j) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) La FULP tras abonar el anticipo necesario de las ayudas a los beneficiarios, y realizar el seguimiento y gestión necesario para la justificación de dichos gastos por parte de estos, no será responsable del incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones contraídas como consecuencia de su participación en el Programa de Becas Canarias-África.

Quinta.- Garantías de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) reúne los requisitos de solvencia y eficacia en los términos previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que tiene un patrimonio propio, superior al importe de los fondos públicos que va de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios y su actividad tiene relación directa con el sector al que se dirige la subvención , contando con con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación de la subvención.

Sexta.- Financiación y forma de abono de las becas.

La Dirección General de Asuntos Económicos con África transferirá a la Fundación Universitaria de Las Palmas, la totalidad de los fondos correspondientes a las 9 becas concedidas a los alumnos que han solicitado másteres en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta (247,840,00 euros) distribuidos en dos anualidades con cargo a la 1516.143A.480.02 Línea de actuación 154G0045 “Programa Becas Canarias África”.

El desglose de las anualidades es el siguiente:

Anualidad 2021: 116.480,00 euros.

Anualidad 2022: 131.360,00 euros.

El total de las becas (9) a conceder en el periodo 2021-2022 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y en todo caso, teniendo en cuenta los límites legales de los gastos plurianuales.

La previsión presupuestaria por alumno para los 9 becarios de la Universidad de Las Palmas es la siguiente:

Ver anexo en la página 1141 del documento Descargar

El remanente no aplicado a fecha 28 de febrero de 2022 quedara a disposición de la entidad colaboradora quien podrá disponer de los mismos hasta el 31 de octubre de 2022, todo ello de conformidad con el punto 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020, que lo establece siempre que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

Séptima.- Gastos de gestión de la Entidad Colaboradora.

A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la FULPGC como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente (Consejería de Economía, Conocimiento y empleo) a través de sus respectivos órganos instructores.

1.- Se abonará a la FULPGC un máximo de 1.800,00 euros (Igic incluido) en concepto de gastos de gestión por beca concedida, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las 9 becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.227.09, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

Ver anexo en la página 1142 del documento Descargar

Los pagos se realizarán previa presentación de factura en los siguientes plazos:

Ver anexo en la página 1142 del documento Descargar

2.- La entrega del importe de la becas se realizará por anticipado a los beneficiarios.

3.- Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos meses (2) naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster.

Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.- La Fundación viene obligado a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 24, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el supuesto de que la justificación de la subvención revista la modalidad de cuenta justificativa, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC, e impuestos directos que no sean objeto de subvención, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. Se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

5.- La FULPGC, con relación a la subvención concedida y la actividad subvencionada, queda sometida a las actuaciones de comprobación, evaluación y seguimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África en los términos establecidos en el decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009, así como a las de comprobación y control financiero de los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estando obligado a facilitar toda la información que le sea requerida al efecto, además los órganos concedentes podrán comprobar mediante los mecanismos de inspección y control adecuados la efectiva realización de la actividad, por medio de los mecanismos previstos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009.

6.- Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el punto de entrada de factura electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/, señalando los datos de la unidad DIR3 correspondiente a los órganos instructores (unidad tramitadora; oficina contable; órgano gestor; determinación del órgano gestor, CIF y domicilio sede).

El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Octava.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre 2022. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario para la finalización del título oficial de Máster, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Novena.- Resolución del Convenio.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Décima.- Normativa aplicable.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.(BOC nº 68, de 8.4.2009).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.2004).

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se refiere a la inscripción registral y publicidad del Convenio.

- Orden de 10 de marzo de 1995, que establece los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda.- Protección de datos.

Dado que la ejecución del Convenio implica tratamiento de datos personales, la FULPGC tiene la condición de encargado de tratamiento de datos personales por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Decimotercera.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de las Palmas, Carlos Estévez Domínguez.

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