Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 008. Miércoles 12 de enero de 2022 - 130

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

130 ORDEN de 29 de diciembre de 2021, por la que se declara desistidas dos becas y se acepta las renuncias de las becas concedidas mediante Orden de 7 de diciembre de 2021, y se conceden becas y asignación de destinos a la candidatura de la lista de reserva destinadas a la realización en el ejercicio 2022 de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 473.92 Kb.
BOC-A-2022-008-130. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, de fecha 29 de diciembre de 2021, del programa de Becas en Negocios Internacionales durante el periodo 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden nº 106/2019, de 22 de mayo, se aprobaron las nuevas Bases Reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 104, de 3.6.2019), en adelante, Orden de Bases.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.

2º.- Mediante Orden nº 73/2021, de 3 de marzo (Extracto publicado en BOC nº 55, de 18.3.2021), de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022 (en adelante, Orden de convocatoria). El plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes se inicia el viernes 19 de marzo y finaliza el lunes 29 de marzo de 2021.

3º.- Mediante Convenio con registro nº 7/2019 de 10 de junio (BOC nº 125,
de 2 de julio), se establece la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento económico, S.A.- PROEXCA” para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4º.- De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta apartado 1 de la Orden de Bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para 2022, cifradas en veinticuatro (24) becas para la formación práctica.

5º.- El Comité de Selección designado en la convocatoria para la valoración en cada una de las fases del proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de Bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de un anuncio en el que disponía a su vez, un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que debían ir dirigidas.

6º.- Mediante Registro de Entrada-nº General: 1906050/2021-nº Registro: RGE/454029/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, el Comité de Selección una vez superada la fase 2, examinadas las reclamaciones presentadas, y determinado el resultado de las dos fases anteriores, presentó, de conformidad con el contenido del Acta vigesimocuarta, al órgano instructor la lista de aspirantes que han superado las dos fases del proceso selectivo con la puntuación total obtenida, la justificación de la asignación de destinos a los beneficiarios potenciales de las becas de prácticas, en función de la adecuación del perfil del aspirante a las características del destino en cuanto a la formación académica y el conocimiento del idioma oficial del país, según lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de Bases; así como la propuesta de concesión de las veinticuatro (24) becas de prácticas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022, con sus destinos y dotaciones económicas, y la lista de suplentes, para elevar a la titular del Departamento competente en materia de Economía.

7º.- Mediante Registro de Entrada-nº General: 1907656/2021-nº Registro: RGE/454353/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad colaboradora presenta ante el órgano instructor, Memoria del proceso de selección de las Becas de Negocios Internacionales en su edición 2021-2022.

8º.- Mediante Orden nº 570/2021, de 7 de diciembre, se concede de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2021-2022, a cada uno de las veinticuatro (24) personas candidatas que se relacionan en el Anexo I de la Orden con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos y se aprobó la lista de reserva con las personas candidatas para sustituir las becas en caso de no aceptación o renuncia de las mismas.

En el Resuelvo cuarto de dicha Orden se establece la concesión un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, publicada el 9 de diciembre de 2021, para que las personas interesadas presentaran la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgase la aceptación dentro del referido plazo se entendería que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

9ª.- De acuerdo con esto y de los datos extraídos del gestor de expedientes electrónicos PLATEA, veinte (20) de las personas interesadas presentaron a través del Registro electrónico la aceptación expresa de la beca, dos (2) han presentado renuncia y dos (2) no han presentado ni renuncia ni aceptación, estimándose desistidas, quedando vacantes esos cuatro destinos a cubrir por la lista de reserva generada como Anexo II de la Orden de concesión.

Las personas candidatas que han renunciado son Gina Hernández Almeida con DNI nº ***8377** y Samara González Cabrera con DNI nº ***3884**. Esta última acompaña a la renuncia petición de cambio de destino hacia alguna plaza que quedara sin cubrir en Europa, Estados Unidos o Canadá, no siendo posible realizar tal asignación de destino por no disponer del nivel de inglés requerido en esas plazas (C1).

Las personas beneficiarias que no presentaron ni aceptación ni renuncia fueron María de León Yanes con DNI nº ***8852** y María García Álvarez de Sotomayor con DNI nº ***4907**, resultando desistidas.

10ª.- Mediante Registro de Entrada-nº General: 2081267/2021-nº Registro: RGE/504790/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, Proexca remite a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el Acta de la vigesimosexta sesión del Comité de Selección, asignando las personas candidatas de la lista de reserva a las plazas vacantes producidas por las renuncias y desistimientos, teniendo en cuenta los perfiles de las mismas.

Ver anexo en las páginas 1128-1128 del documento Descargar

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de Bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2021-2022 tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a las personas beneficiarias una formación teórica online, mediante un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar esta, una formación práctica como Export Manager en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos: en Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Segunda.- A tenor de lo dispuesto en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden nº 73/2021, de 3 de marzo, de convocatoria, el número máximo de Becas de Formación Práctica a conceder para el ejercicio 2022 será de veinticuatro (24).

Tercera.- En la base sexta apartado 1 de la Orden de Bases se establece que las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases, y cuyo resultado determinará la selección de los Export Managers, como máximo veinticuatro (24) personas, quedando en reserva el resto de personas candidatas.

El proceso de selección consta de dos fases, efectuadas de forma secuencial y eliminatoria de acuerdo a los criterios de valoración de méritos y capacidad fijados en la base decimotercera, dará derecho a la realización de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Cuarta.- PROEXCA actúa como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de la convocatoria de becas en cumplimiento de la base octava de la Orden de Bases.

El Comité de Selección designado en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base séptima, en concordancia con la base decimoprimera de la Orden de Bases, señala que “tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluyan las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias de formación teórica, así como las de los becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones”.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios).

Sexta.- La base decimoquinta apartado 3 de la Orden de Bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a las personas a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

Séptima.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la beca.

Octava.- La base decimoquinta apartado 9 de la Orden de Bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor la persona becada propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Novena.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de Bases enumeran las obligaciones de las personas becadas y de la entidad colaboradora respectivamente.

Décima.- La base vigesimosegunda de la Orden de Bases regula la forma y plazo de justificación de las becas.

Undécima.- Las bases vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Orden de Bases regulan el reintegro y las actuaciones de comprobación, y la graduación de incumplimientos respectivamente, y la vigesimosexta preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Decimosegunda.- El artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico son anulables. No obstante, el artículo 52 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala en su apartado 1 que “la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan”, precisándose en su apartado 3 que “si el vicio consistiese en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó en acto viciado”.

Decimotercera.- Los límites de importe de la dotación de la beca de práctica están regulada por la base quinta, punto 3, según el tenor literal:

“En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada becario recibirá una dotación económica bruta comprendida entre los 20.000 (veinte mil) y 36.000 (treinta y seis mil) euros en función del país y ciudad de destino, que se concretarán en una resolución única y definitiva de concesión, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por ICEX España Exportación e Inversiones en la última resolución publicada en el momento de la convocatoria”.

Decimocuarta.- La base séptima de la Orden de Bases establece que la persona titular del Departamento en materia de Economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

En concordancia con lo anterior compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas para la formación práctica en el ejercicio 2022 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del periodo 2021-2022.

Y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar las renuncias presentada por las personas beneficiarias Gina Hernández Almeida con DNI nº ***8377** y Samara González Cabrera con DNI
nº ***3884** a quienes mediante Orden nº 570/2021, de 7 de diciembre, se le concedió una beca para formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022.

Segundo.- Declarar desistidas las becas concedidas a las personas beneficiarias que no presentaron ni aceptación ni renuncia María de León Yanes con DNI nº ***8852** y María García Álvarez de Sotomayor con DNI nº ***4907** a quienes mediante Orden nº 570/2021, de 7 de diciembre, se les concedió una beca para formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022, por no otorgar la oportuna aceptación a la beca dentro del plazo establecido.

Tercero.- Conceder de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2021-2022, a cada uno de las cuatro (4) personas candidatas que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos, en sustitución de las personas beneficiarias que han renunciado o se ha declarado desistidas.

Cuarto.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que los interesados relacionados en el Anexo I presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.

Quinto.- Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de Bases.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), así como en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, y en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta. Y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en la página 1132 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias