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BOC Nº 007. Martes 11 de enero de 2022 - 123

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

123 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de Lanzarote, la energía de la tierra.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de Lanzarote, la energía de la tierra, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico. Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA “LANZAROTE, LA ENERGÍA DE LA TIERRA”.

13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2, apartados g y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.

De otra parte, Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo; una vez autorizada la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 25 de noviembre de 2021.

Y de la otra, Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, investida como tal en sesión extraordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote celebrada el 25 de junio de 2019, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; con facultad para la suscripción del presente Convenio por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2021.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”, como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer pilar de “Mejora de la competitividad del destino turístico” del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.

2. Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma de su Estatuto de Autonomía, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la isla de Lanzarote, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

3. Que el Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 70.2, letras f) y n) de la mencionada Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la isla de Lanzarote en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Cabildo Insular de Lanzarote.

4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó el “Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020, y ratificada su actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 30 de marzo de 2021, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:

• Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad de carga ambiental.

• Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.

• Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en espacios naturales protegidos.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.

6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística “Lanzarote, la energía de la tierra”, objeto del presente Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística “Lanzarote, la energía de la tierra”.

Este plan persigue el objetivo de desarrollar actuaciones que respondan a una estrategia integrada y sostenible para dinamizar la innovación e implantación de calidad en el conjunto del destino turístico.

Segunda.- Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.

Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercera.- Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio Convenio.

El Cabildo Insular de Lanzarote se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

Cuarta.- Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en 4.950.000,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución.

Ver anexo en la página 1077 del documento Descargar

Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la comunidad autónoma correspondiente, de la forma en que se describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las administraciones no están vinculadas a actuaciones concretas, sino al desarrollo del plan en su conjunto.

Quinta.- Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el Convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del Convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del Convenio.

La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente Convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte del Cabildo Insular de Lanzarote y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del Convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Certificado del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del Convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente Convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.- Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuarán en la primera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 1609 432H 7600300 207G0167 de los Presupuestos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del ejercicio 2021.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá el importe al Cabildo Insular de Lanzarote, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y a la Resolución de 25 de febrero de 2021 de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 46, de 8.3.2021). La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del Convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del Convenio.

La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente Convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de garantía por parte del Cabildo Insular de Lanzarote y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias con sujeción a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la Comunidad Autónoma de Canarias firmante del Convenio según el Título III, Capítulo II del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 241/2017, de 11 de diciembre.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Viceconsejería de Turismo:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del Convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente Convenio.

Séptima.- Aportación del Cabildo Insular de Lanzarote.

Las aportaciones del Cabildo Insular de Lanzarote podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 920.22799 de los Presupuestos de la Administración General del ejercicio 2021 y con cargo al capítulo de gasto 4331.22799 de los Presupuestos de la Consejería de Promoción Económica de los ejercicios 2022 y 2023.

Octava.- Cuenta bancaria de carácter restringido.

El Cabildo Insular de Lanzarote procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio. El Cabildo Insular de Lanzarote comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del Convenio, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística “Lanzarote, la energía de la tierra”, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este Convenio.

b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación provincial de la Consejería que corresponda en cada provincia.

c) Un representante designado por el Cabildo Insular de Lanzarote.

2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.

El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del Convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento.

3.- La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las tres Administraciones firmantes de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones firmantes de este Convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de que esta se externalice.

e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en el caso de que esta se externalice.

f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Décima.- Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, el Cabildo Insular de Lanzarote deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del plan.

b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan, con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de Seguimiento.

c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.

d) Efectuar propuestas de actuaciones.

e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan.

g) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local ejecutante haciéndose esta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente para el plan.

La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.

La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a través de una licitación pública, la Comisión de Seguimiento autorizará el inicio del proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la contratación y pago de la gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al plan.

Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los representantes de la Comisión de Seguimiento de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones contempladas en el Convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan, el Cabildo Insular de Lanzarote realizará las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda “Plan de Sostenibilidad Turística en Lanzarote, la energía de la tierra”, así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

2. Las entidades firmantes del presente Convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Capítulo III del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del Convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este Convenio.

2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado al Cabildo Insular de Lanzarote de dicha Resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Decimocuarta. Extinción y modificación.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2, artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que la entidad local deberá abonar al estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10% del importe del plan.

No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. La modificación del Convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Mantenimiento de las finalidades.

1. El Cabildo Insular de Lanzarote estará obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este Convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

2. El incumplimiento por el Cabildo Insular de Lanzarote del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un periodo de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.

Decimosexta. Vigencia y prórroga.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio, a petición del Cabildo Insular de Lanzarote y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.

3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del Convenio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.

Decimoséptima. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La colaboración del Cabildo Insular de Lanzarote en la realización del presente Convenio está sujeta a los artículos 113 y 123 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente Convenio está sujeta a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del Convenio.

4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.

5. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.-Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst; por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera; y por el Cabildo Insular de Lanzarote, la Presidenta, María Dolores Corujo Berriel.

ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA “LANZAROTE, LA ENERGÍA DE LA TIERRA”

Ver anexo en la página 1088 del documento Descargar

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