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BOC Nº 007. Martes 11 de enero de 2022 - 122

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

122 DECRETO 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto de subestación colectora eléctrica 22/220 KV “Laja Blanca”, promovido por Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L.U., en el municipio de la Villa de Arico, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-007-122. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Vista la Resolución de la Directora General de Energía de 16 de mayo de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto de subestación colectora eléctrica 22/220 KV “Laja Blanca”, promovido por Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L.U., en el municipio de la Villa de Arico [resolución dictada al amparo del entonces vigente artículo 22.2.B.m) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por
Decreto 23/2016, de 4 de abril].

Resultando que el citado proyecto tiene por objeto la incorporación a la red de transporte de las instalaciones eólicas Parque Eólico “Lomo La Jaca” de 19,2 MW, Parque Eólico “Laja Blanca” de 19,2 MW, Parque Eólico “Finca San Juan” de 17,325 MW y fotovoltaicas “PSF Arico” de 8 MW y “PSF Mencey” de 13 MW, que suman un contingente de generación con energías renovables de 55,725 MW en la isla de Tenerife. Concretamente, su finalidad es evacuar la energía eléctrica producida por las instalaciones citadas a la red de transporte del sistema eléctrico de Tenerife, a través de la Subestación Porís 220 kV de Red Eléctrica de España, S.L.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (300 millones de euros aproximadamente, considerando las distintas instalaciones de generación que finalmente evacuarán a través de la instalación proyectada).

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose rezagado aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 238 MW en el año 2025).

• Una reducción anual de 104.484 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias, considerando las distintas instalaciones de generación que evacuarán a través de la instalación proyectada.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 62.412.000 euros
en las distintas instalaciones de generación que evacuarán su energía a través de esta infraestructura, generándose 390 puestos de trabajo en la fase de construcción y 111 en la fase de mantenimiento y explotación.

Considerando que, según se expone en la Resolución de la Dirección General de Energía de 16 de mayo de 2021, la no ejecución y puesta en servicio de la subestación colectora eléctrica 20/220 KV “Laja Blanca” en un plazo de 24 meses, tendría repercusiones negativas sobre los proyectos que dependen de la misma. Así, el Parque Eólico “Lomo La Jaca” de 19,2 MW, el Parque Eólico “Laja Blanca” de 19,2 MW y el “Parque Eólico Finca San Juan” de 17,325 MW, solicitantes de la convocatoria de subvenciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) SOLCAN, en caso de resultar adjudicatarios, no podrían certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones con anterioridad a la fecha límite para hacerlo en diciembre de 2022, perdiendo la subvención y con ello la viabilidad económica de los proyectos.

Visto el informe del Cabildo de Tenerife sobre la compatibilidad del proyecto con la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado definitivamente mediante Decreto 56/2011, de 4 de marzo (BOC nº 58, de 21.3.2011).

Considerando que en dicho informe se constata que los terrenos sobre los que se disponen la subestación y la línea subterránea estaban adscritos por el Plan Insular de Ordenación al Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, la cual ha quedado derogada por aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Existe, por tanto, una ausencia de ordenación en el planeamiento insular.

Visto que, mediante escrito de 18 de mayo de 2021, notificado el 19 de mayo, se solicitó informe al Ayuntamiento de la Villa de Arico sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento en vigor; sin que dicha corporación haya contestado hasta la fecha.

Visto el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas de 26 de octubre de 2021, que concluye que el proyecto contraviene las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de octubre de 1997 (BOC nº 155, de 1.12.1997). Concretamente, se refleja que el proyecto es incompatible con los apartados 4.3.8.2 (Suelo Agrícola de Medianías, Pp-A2) y 4.3.10.2 (Suelo Rústico de Protección del Paisaje, Pbp) de la Normativa de dicho plan, que prohíben cualquier tipo de construcción en dichas categorías de suelo, incluidas obras de infraestructura y viario promovidas por particulares.

Visto el informe técnico de la Dirección General de Energía.

Vista la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 10 de marzo de 2021.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto de subestación colectora eléctrica
22/220 KV “Laja Blanca”, promovido por Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L.U. en el municipio de la Villa de Arico, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Villa de Arico sean adaptados con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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