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BOC Nº 007. Martes 11 de enero de 2022 - 109

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

109 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo), por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, aplicación 20.06.431A.450, y se establecen las condiciones de su concesión.

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BOC-A-2022-007-109. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo) cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO), POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021 APLICACIÓN 20.06.431A.450, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SU CONCESIÓN.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio nombrada por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de los
artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el artículo 2 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias.

De otra parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, MINCOTUR) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo, que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (artículo 1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Segundo.- Que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (CECE) tiene entre sus funciones, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la orientación de la política económica regional, la promoción económica e impulso de la internacionalización de las empresas canarias y la acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, entre otras.

Tercero.- La Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, tiene como finalidad garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en Región Ultraperiferica (RUP), sean compensadas a través de políticas específicas y suficientes, a través de la adopción de un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, con especial énfasis en la necesidad de fomentar la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción del Archipiélago como plataforma atlántica.

El artículo 18 del citado texto legal, establece la necesidad de potenciar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española.

Además, señala que se prestará una consideración especial al desarrollo de programas de formación comercial de españoles, africanos e iberoamericanos, al fomento de sociedades y consorcios de exportación, al apoyo de asistencia a ferias en el exterior, viajes de promoción comercial, creación de marcas y denominaciones de origen de los productos elaborados en Canarias, incluida la promoción del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, y a la prestación de servicios a terceros países desde el territorio canario.

En consonancia con lo señalado el Gobierno de Canarias configuró la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria [2016-2020]”, como un instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y de la economía canaria, encaminadas a los siguientes hitos estructurales:

- Aumentar y consolidar el volumen de exportaciones.

- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y de empresas canarias que operan en el exterior.

- Incrementar la captación de inversión extranjera de manera sostenida.

- Mejorar la capacitación para la internacionalización de las empresas canarias, con especial atención a las PYMES, en aras a la mejora de la productividad, la competitividad y la generación de empleo.

En relación a la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria 2016-2020, configurada por el Gobierno de Canarias, es necesario poner de manifiesto que pese al espacio temporal al que la misma se refiere, su desarrollo e implementación excede del ámbito temporal especificado no solo por la densidad y complejidad que la misma conlleva, si no por las especiales circunstancias ocasionadas con motivo de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, que determinó la adopción de medidas de restricción a la movilidad nacional e internacional de las personas para evitar la propagación del virus, y que tuvo como consecuencia durante el periodo de su vigencia, así como a consecuencia, posteriormente del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La cancelación de múltiples actuaciones, frenando el avance y paralizando la implementación de proyectos acogidos a la citada Estrategia.

Por parte del MINCOTUR, se cuenta con la Estrategia de Internacionalización
de la Economía Española 2017-2027 entre cuyas actuaciones figura el Plan de Acción Bienal 2021-2022.

Las acciones que se pretenden desarrollar en el marco de actuación del presente Convenio están alineadas con las Estrategias expuestas, así como con la propuesta de Estrategia Integral de Internacionalización aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) presidido por la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias quedando estructuradas en torno a cinco Ejes de actuación según se recoge en el anexo al Convenio.

Cuarto.- Asimismo, la citada Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), dispone la creación, con sede en Canarias, del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC) extendiendo su estrategia con nuevos enfoques dirigidos al fomento de la internacionalización de la economía canaria en un marco geográfico de actuación más amplio. En esta línea, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias potenciarán su colaboración a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes en el marco de política comercial de promoción de la internacionalización de la economía española.

En cumplimiento de lo anterior, el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio.

Quinto.- Que, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, en la aplicación presupuestaria 20.06.431A.450, se consigna una subvención nominativa por importe de 1.000.000 de euros, para “promover la internacionalización de las actividades económicas de Canarias”.

Sexto.- Que, en atención a todo lo manifestado, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la concesión de la subvención nominativa para la financiación del programa de promoción comercial e internacionalización de la empresa prevista en la aplicación presupuestaria 20.06.431A.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por importe de 1.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (en adelante, CECE), y regular las condiciones de la misma.

Segunda.- Libramiento de la subvención.

El libramiento del importe de la subvención nominativa se realizará mediante pago anticipado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el ejercicio 2021, conforme al artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS), y su pago se hará efectivo a la CECE mediante transferencia bancaria a la
c/c nº ES29 0049 1848 7827 1034 4855.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

En cuanto al cómputo contable del pago, a los efectos de la regla de gasto, las actuaciones realizadas por el Gobierno de Canarias se computarán como empleos financiados con fondos finalistas en el ejercicio de ejecución del gasto por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Obligaciones del beneficiario.

1.- La CECE se obliga a realizar las actividades especificadas en el anexo de este Convenio, en consonancia con lo recogido en el exponendo tercero.

2.- La CECE se obliga a justificar la aplicación de los fondos, a acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y a la realización de la actividad incentivada, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.

3.- La CECE deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento. La CECE deberá facilitar cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio en un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la presente subvención.

4.- La CECE deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

5.- El Gobierno de Canarias deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y por obligaciones de reintegro de subvenciones y de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con anterioridad al libramiento de la subvención por el órgano concedente de la misma.

6.- La CECE deberá hacer pública la financiación por MINCOTUR, así como hacer constar la colaboración del citado Ministerio en todas las actividades que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta resolución. En cualquier caso, los medios de difusión de la presente subvención, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Cuarta.- Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

1.- La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 1 de enero de 2022, y la fecha final prevista es el 31 de diciembre de 2022.

Por excepción, dado que la justificación se presentará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que tiene el carácter de gasto subvencionable hasta el límite especificado en el anexo de este Convenio, y puesto que tal informe ha de ser realizado con posterioridad a la finalización de la actividad, dicho gasto puede ejecutarse y pagarse hasta el final del plazo de justificación previsto en la cláusula quinta.

2.- Los fondos transferidos se destinarán a cubrir los conceptos de gasto indicados en el anexo, directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones. Para la ejecución de las actividades, la CECE podrá, con sujeción en todo caso a la normativa de aplicación al sector público, realizar las contrataciones, tanto de recursos materiales como humanos, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las tareas acordadas.

3.- Se permite la subcontratación de la realización de la actividad financiada sin que esta pueda alcanzar el 100%.

Conforme al artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo que se deberá solicitar de este la autorización para celebrar el contrato.

4.- En particular, la actividad podrá desarrollarse por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. M.P. (en adelante, PROEXCA), empresa pública adscrita a la CECE y medio propio de la misma, que tiene como objetivos fundamentales la mejora de la competitividad de la empresa a través del apoyo a la internacionalización y la atracción hacía las Islas de inversiones estratégicas. Asimismo, es la encargada de ejecutar las actividades integradas en la Estrategia mencionada en la parte expositiva.

5.- La CECE podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en este Convenio, incluida la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente cuando concurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 l) y 19.4 de la Ley General de Subvenciones. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto, y siempre que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el cambio no afecte sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

6.- No obstante lo anterior, la CECE podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos y líneas de gasto indicados en el anexo sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el 20 por ciento del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor; en este caso, la CECE incluirá una explicación justificativa de la necesidad del trasvase y su realización en la Memoria económica que presente, una vez finalizado el plazo de ejecución.

Para realizar trasvases de fondos entre los conceptos y líneas indicados en el anexo cuando el importe del trasvase supere el 20 por ciento del presupuesto asignado a cada concepto o línea, tanto donante como receptor, y para suprimir o incluir nuevos conceptos o líneas de gasto en la Memoria económica del anexo, será necesaria autorización expresa del órgano concedente de la subvención, en las mismas condiciones expresadas en el apartado anterior.

7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 anteriores, la aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

8.- A los efectos del presente Convenio, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

9.- La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente Convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Quinta.- Justificación de la subvención.

1.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2023 ante la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Dicha justificación consistirá en la presentación, ante dicho órgano concedente, de una cuenta justificativa que, de acuerdo con el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

c) Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto, que deberá incluir importes, fechas de gasto y pago, concepto y proveedor o destinatario.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la LGS, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este Convenio. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo establecido en la citada Orden.

e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2.- Como resultado de la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la misma, se emitirá por el órgano concedente un certificado acreditativo de ello.

Sexta.- Reintegro de los fondos percibidos.

La CECE se compromete a reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos que corresponda según la Ley, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente.

A efectos de devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, este procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Salvo en el caso de modificación del Convenio al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo solo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, así como la utilidad de lo ejecutado en el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la instrumentación de la subvención por el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

- Tres representantes de la Secretaría de Estado de Comercio u organismos adscritos a la misma, con la categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

- Tres representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo u organismos adscritos a la misma.

Podrá participar como vocal en calidad de observador, con voz pero sin voto, un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, y como secretario actuará uno de los representantes de la CECE.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio. Los vocales representantes de la CECE serán propuestos para su nombramiento a la Secretaria de Estado de Comercio por la citada Consejería. Los representantes de la Secretaría de Estado de Comercio serán propuestos por el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones o por el organismo adscrito, en su caso.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá al menos la presencia de un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la firma de este Convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, sin perjuicio de la adopción de acuerdos por consenso en la medida de lo posible, en aras del buen entendimiento de las partes.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

10. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento y valoración de las actuaciones realizadas y en curso, a cuyo efecto, la Comisión podrá:

- proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

- recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Octava.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los requisitos formales y procedimentales observados en su tramitación.

Novena.- Vigencia del Convenio.

El presente acuerdo, una vez firmado por ambas partes, tendrá efectos desde la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan con posterioridad a dicha fecha. El mismo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Décima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

1.- La subvención regulada en el presente Convenio quedará sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-­administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en los respectivos pie de firma.- La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

ACTIVIDADES Y GASTOS PARA EJECUTAR CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 20.06.431A.450 
DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

Eje 1: Acciones de apoyo a la digitalización e innovación en el proceso de internacionalización de las empresas canarias 310.000,00 euros.

Objetivos.- Apoyo en la transformación de los modelos de negocio digitales de la empresa exportadora canaria (bienes y servicios) apoyada en la creación de una nueva cultura de la empresa. Acompañamiento para la adopción de nuevas metodologías ágiles, formación de ecosistemas empresariales y acceso a plataformas online para la comunicación, marketing, ventas, operaciones y pagos.

Para ello se plantea la realización de las siguientes acciones:

- Incorporación de empresas de productos de agroindustriales de alimentación a plataformas digitales de e-comerce y adecuación de los modelos de negocio (180.000,00).

- Continuidad de las acciones en la tienda online de Foods and Wines from Spain en Amazon, apoyadas con actividades de capacitación, asesoramiento y promoción Análisis continuo de la oferta de plataformas ecommerce internacionales (Yumia, Ebay, Aliexpress, etc), promoción de productos en tiendas online, marketplaces y canales de venta. Campañas de marketing digital y posicionamiento de la marca “Canarias” para productos de consumo en los mercados identificados por los estudios y la demanda (50.000,00).

- Estudio sobre la problemática del comercio de Canarias con el territorio fiscal de la UE y sus posibles soluciones (30.000,00).

- Programa de asistencias técnicas para empresas canarias en mercados internacionales, con especial foco en LATAM y Europa (50.000,00).

Eje 2: Acciones alineadas con el Plan de Recuperación Europeo para la Internacionalización de la Economía Canaria en los sectores audiovisual, digital, blue and green economy. Programa de aftercare “Canarias Care” 250.000,00 euros.

Objetivos.- Apoyo a empresas locales con proyecto internacional (OUT) y a extranjeras establecidas en Canarias (IN) para el desarrollo de actividades económicas emergentes dentro de las industrias audiovisual, tecnológica-digital, economía azul y economía verde. Acercamiento de iniciativas a las acciones relacionadas con el Plan de Recuperación Europeo: economía digital, economía verde (green deal) economía azul con un sistema que nos permita asegurar una sostenibilidad en las inversiones (programas de fidelización o aftercare).

Para ello se plantea la realización de las siguientes acciones:

- Creación del programa de aftercare o fidelización de las empresas extranjeras implantadas en Canarias “Canarias Care” (80.000,00).

- Presencia con stand propio en ferias estratégicas de la industria tecnológica (80.000,00).

- Misión inversa para el sector científicos y/o audiovisual en el evento Starmus
La Palma (20.000,00).

- Evento “Canary Wharf” en Londres para presentar productos y servicios canarios en el mercado británico: travel-tech y digital, moda, productos agro industriales de alimentación (70.000,00).

Eje 3: Continuidad y mejora de los programas de formación, atracción del talento y fomento de la igualdad en las actividades de internacionalización 100.000,00 euros.

Objetivos.- Creación de programas formativos con Universidades, Institutos de Formación profesional y colaboraciones internacionales que den cobertura a los nuevos perfiles demandados por los sectores donde la promoción de Canarias es mayor. Visibilización del liderazgo femenino en la actividad internacional de Canarias.

Para ello se plantea la realización de las siguientes acciones:

- Evento para promover y visibilizar a las Mujeres profesionales en la internacionalización (50.000,00).

- Formación para innovación en el proceso de internacionalización de las PYMES canarias (50.000,00).

Eje 4: Consolidación de Canary Islands Hub como líder en el desarrollo del comercio con África ante la creación de la Zona Africana de Libre Comercio 290.000,00 euros.

Objetivos.- Mejora continua del posicionamiento de las relaciones comerciales entre Canarias y países vecinos como Senegal y Marruecos que sirvan como entrada a las oportunidades que ofrece la AfCFTA para la comercialización de bienes y servicios canarios en el continente africano. Promoción del ángulo de plataforma de acceso a África para la atracción de inversiones en Canarias.

Para ello se plantea la realización de las siguientes acciones:

- Programa de asistencias técnicas para empresas canarias en África Occidental y Marruecos (165.000,00).

- Creación del España-África Business Forum (75.000,00).

- Misiones inversas de entidades africanas para la promoción de Canarias como destino de inversiones (50.000,00).

Eje 5: Comunicación y campañas de sensibilización sobre las iniciativas de colaboración entre Canarias y Estado 50.000,00 euros.

Objetivos.- Comunicación de los objetivos, acciones y resultados objeto del Convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la CAPECC.

Para ello se plantea la realización de las siguientes acciones:

- Dar difusión a todas las iniciativas de apoyo a través de la organización de campañas publicitarias, jornadas informativas así como la creación de un catálogo o directorio digital que unifique todos los instrumentos y acciones de apoyo a la internacionalización al servicio de las empresas canarias (50.000,00).

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