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BOC Nº 007. Martes 11 de enero de 2022 - 103

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

103 ORDEN de 27 de diciembre de 2021, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

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BOC-A-2022-007-103. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado a efectos de cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

Visto el informe propuesta emitido por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en fecha 23 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de los Ayuntamientos de la Isla, deja constancia de la composición actualizada del mismo, en su resuelvo tercero, de conformidad con la siguiente estructura:

• Presidente/a:

- Titular: Director/a del Servicio Canario de Empleo.

- Suplente: Secretario/a General del Servicio Canario de Empleo.

• Vicepresidente/a:

- Titular: Presidente/a del Cabildo Insular de La Gomera.

- Suplentes:

▪ Primero: D. Alfredo Herrera Castilla.

▪ Segundo: Dña. Angélica Belén Padilla Herrera.

▪ Tercero: Dña. Cristina Ventura Mesa.

▪ Cuarto: Dña. Rosa Elena García Meneses.

▪ Quinto: D. Aníbal Ramón González Mendoza.

• Vocales:

- En representación de los Ayuntamientos de la Isla:

▪ Titulares: D. Emiliano Coello Cabrera.

Dña. Rosa María Chinea Segredo.

▪ Suplentes: D. Adasat Reyes Herrera.

Dña. Águeda Franquis Correa.

- En representación de las organizaciones sindicales más representativas:

▪ Por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):

• Titulares: D. Óscar Luis García Coello.

D. Héctor Pérez Fajardo.

• Suplentes: Dña. Marta Fernández Colomo.

Dña. Cristina Pardo Fraile.

▪ Por Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):

• Titulares: D. José Ángel Brito Brito.

Dña. Yolanda Guedes Sánchez.

• Suplentes: Dña. Carmen Dolores Padilla Herrera.

Dña. Mirta Piñero Herrera.

- En representación de las organizaciones empresariales más representativas:

▪ Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):

• Titulares: D. Fernando Javier Morales Gámez.

Dña. Olivia Teresa Padilla Valeriano.

• Suplentes: D. Eladio Ramón Fuertes Ramos.

D. Andrés Eugenio Hernández Ramos.

• Secretario/a:

- Titular: un funcionario público de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

- Suplente: un funcionario público de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

Segundo.- En fecha 10 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras Canarias formula propuesta de cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de la organización sindical más representativa, en los siguientes términos:

“Cese:

Titular: José Ángel Brito Brito.

Titular: Yolanda Guedes Sánchez.

Suplente: Carmen Dolores Padilla Herrera.

Suplente: Mirta Piñero Herrera.

Nombramiento:

Titular: Ignacio López González […]

Titular: Carmen Dolores Padilla Herrera […]

Suplente: Pedro Eloy Cubas Medina […]

Suplente: Esther Lidia Martín Martín [...]”

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), en su artículo 10, crea los Consejos Insulares de Formación y Empleo, como órganos colegiados de participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos de las Islas, así como de los agentes económicos y sociales más representativos, en el ámbito del Organismo Autónomo.

Segunda.- El anexo del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 163, de 24.8.2004), en su artículo 13, establece que los Consejos Insulares de Formación y Empleo tendrán “la siguiente composición:

a) La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la dirección del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Cabildo de la isla respectiva.

c) Vocales:

- Dos representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas (...).

d) La Secretaría del órgano, con voz y sin voto, la desempeñará un funcionario del Servicio Canario de Empleo” (apartado segundo).

Asimismo dispone que “por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de cada Consejo Insular se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los miembros en representación de los agentes económicos y sociales, se realizará previa propuesta de las respectivas organizaciones, quienes deberán acompañar a sus propuestas el acuerdo de sus respectivos órganos” (apartado tercero).

Tercera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece:

• En su artículo 8, que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda [y, previamente, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, al amparo de los artículos 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.2015), 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.2007), y 9 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.2011), respectivamente].

• En su Disposición adicional tercera, que “los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos”.

Cuarta.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.2019), en su artículo 7.5, señala que “está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Servicio Canario de Empleo”.

Quinta.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 45, de 5.3.2010), pone de manifiesto:

• En su artículo 12, apartado 2, que:

“En la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.”

• En su Disposición adicional cuarta, que:

“Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento”.

Sexta.- La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, confiere al alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otras atribuciones:

• La supervisión de las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, con el propósito de asegurar la observancia de los derechos y libertades constitucionales [artículos 1, y 16.a) y b)].

• La formulación de recomendaciones a las administraciones públicas canarias para la adopción de nuevas medidas, en el marco de sus actividades (artículo 37).

En relación con el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han formulado por parte del Diputado del Común las siguientes recomendaciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en fecha 6 de julio de 2021, con motivo de la resolución de investigación de oficio concerniente al asunto:

• Que, “en lo referente a los nombramientos de aquellos miembros elegidos por parte de otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados, se solicite su colaboración para facilitar una composición del órgano que permita la representación equilibrada de mujeres y hombres”.

• Que “en caso de que alguna de estas organizaciones, instituciones o entidades no pueda facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada, deberá especificar los motivos que impiden el cumplimiento de esta medida”.

Al amparo de las sugerencias realizadas, se ha dejado constancia expresa de los motivos del presunto incumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en sucesivas comunicaciones mantenidas por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con la persona titular de la Secretaría del Consejo Insular de Formación y Empleo, entre los que cabe destacar especialmente la designación de vocales por razón del cargo en las entidades representadas, con independencia de su género, según figura acreditado documentalmente en el expediente administrativo.

Séptima.- La Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras Canarias tiene entre sus atribuciones “nombrar a los representantes” de la organización sindical más representativa “en los órganos de representación institucional”, en virtud de lo establecido en sus Estatutos, en el artículo 31.b).8.

Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), en su artículo 45, previene que “los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente” (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de Administraciones Públicas y organizaciones sindicales y empresariales representadas en los mismos constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la orden elaborada sobre la base del presente informe propuesta.

Novena.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), determina:

• En su artículo 13.3 que los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias “podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica”.

• En su artículo 18.1.a) que “la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre […] los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano”.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Cesar respectivamente como vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas (Comisiones Obreras Canarias), a D. José Ángel Brito Brito, Dña. Yolanda Guedes Sánchez, Dña. Carmen Dolores Padilla Herrera y Dña. Mirta Piñero Herrera.

Segundo.- Nombrar respectivamente como vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas (Comisiones Obreras Canarias), a D. Ignacio López González, Dña. Carmen Dolores Padilla Herrera, D. Pedro Eloy Cubas Medina y Dña. Esther Lidia Martín Martín.

Tercero.- Dejar constancia de la composición actualizada del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, para general conocimiento, en los siguientes términos:

• Presidente/a:

- Titular: Director/a del Servicio Canario de Empleo.

- Suplente: Secretario/a General del Servicio Canario de Empleo.

• Vicepresidente/a:

- Titular: Presidente/a del Cabildo Insular de La Gomera.

- Suplentes:

▪ Primero: D. Alfredo Herrera Castilla.

▪ Segundo: Dña. Angélica Belén Padilla Herrera.

▪ Tercero: Dña. Cristina Ventura Mesa.

▪ Cuarto: Dña. Rosa Elena García Meneses.

▪ Quinto: D. Aníbal Ramón González Mendoza.

• Vocales:

- En representación de los Ayuntamientos de la Isla:

▪ Titulares: D. Emiliano Coello Cabrera.

Dña. Rosa María Chinea Segredo.

▪ Suplentes: D. Adasat Reyes Herrera.

Dña. Águeda Franquis Correa.

- En representación de las organizaciones sindicales más representativas:

▪ Por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):

• Titulares: D. Óscar Luis García Coello.

D. Héctor Pérez Fajardo.

• Suplentes: Dña. Marta Fernández Colomo.

Dña. Cristina Pardo Fraile.

▪ Por Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):

• Titulares: D. Ignacio López González.

Dña. Carmen Dolores Padilla Herrera.

• Suplentes: D. Pedro Eloy Cubas Medina.

Dña. Esther Lidia Martín Martín.

- En representación de las organizaciones empresariales más representativas:

▪ Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):

• Titulares: D. Fernando Javier Morales Gámez.

Dña. Olivia Teresa Padilla Valeriano.

• Suplentes: D. Eladio Ramón Fuertes Ramos.

D. Andrés Eugenio Hernández Ramos.

• Secretario/a:

- Titular: un funcionario público de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

- Suplente: un funcionario público de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

Cuarto.- Publicar la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del mismo (en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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