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BOC Nº 006. Lunes 10 de enero de 2022 - 96

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

96 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, que adopta medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

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BOC-A-2022-006-96. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo nº 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberá publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio”.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12.10.2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PREVISTA EN EL REAL DECRETO-LEY 12/2019,
DE 11 DE OCTUBRE (BOE DE 12.10.2019), POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DEL GRUPO EMPRESARIAL THOMAS COOK.

Diciembre 2021.

REUNIDOS

D. Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por
Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.

Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Entidad Beneficiaria, en el ejercicio de la competencia atribuida conforme establecen los
artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad también con el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo.

Ambas partes y en la representación que ostentan, se reconocen la suficiente capacidad para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE nº 246, de 12.10.2019),
por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 15 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Segundo.- El artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- El 4 de diciembre de 2019 se suscribe el Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12.10.2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, el Convenio en adelante.

Cuarto.- El 6 de mayo de 2021 se firma una Adenda al Convenio por la que se modifican los distintos periodos previstos para las diferentes actuaciones del anexo del Convenio.

Quinto.- La cláusula quinta del Convenio determina que cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.

Sexto.- La cláusula décima del Convenio establece que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del Convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los trámites y autorizaciones necesarias.

Séptimo.- En virtud de dicha cláusula décima del Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias solicita, ante la actual situación de la pandemia por la COVID-19 que ha retrasado la ejecución de una de las actuaciones contempladas en el anexo del Convenio, prorrogar los plazos ejecución de dichas actuaciones.

En consecuencia, y tras contar con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda modificativa del Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula novena del Convenio que queda con la siguiente redacción:

Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia una vez transcurridos cuatro años contados desde dicha fecha.

Segunda.- Modificar el plazo de finalización de la siguiente actuación del anexo del Convenio, que queda con la siguiente redacción:

Ver anexo en la página 841 del documento Descargar

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.- Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.- Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Yaiza Castilla Herrera.

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