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BOC Nº 006. Lunes 10 de enero de 2022 - 92

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

92 DECRETO 148/2021, de 29 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque eólico La Sabina” de 2,35 MW (expediente ER 190005), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de San Sebastián de La Gomera, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-006-92. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 8 de octubre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque eólico La Sabina” de 2,35 MW (expediente ER 190005), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de San Sebastian de La Gomera.

Resultando que el citado proyecto relativo al parque eólico La Sabina de 2,35 MW de potencia, estará constituido por 1 aerogenerador de 2.350 kW de potencia nominal unitaria, en el lugar conocido como “La Cabezada”, incluyendo distintos elementos funcionales e intrínsecos a la infraestructura energética (plataformas de montaje, línea de evacuación subterránea, centro de conexión, caminos internos y acceso al aerogenerador).

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (12,69 millones de euros aproximadamente).

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de La Gomera de 601 MW en el año 2026).

• Una reducción anual de 4.406,25 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 3.102.000 euros, generando 16 puestos de trabajo en la fase de construcción y de 5 puestos en la fase de mantenimiento y explotación.

Visto el informe del Cabildo Insular de La Gomera sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 97/2011, de 27 de abril (BOC nº 104, de 26.5.2011).

Considerando que se ha constatado la incompatibilidad del proyecto con el citado Plan Insular, toda vez que el aerogenerador cuenta con un camino de acceso que es de obra nueva y que constituye un elemento inherente y funcional del parque eólico. En este sentido, el informe del Cabildo refleja que dicho acceso no se incardina en la ordenación establecida por dicho Plan respecto a la Red Insular de Infraestructura Viaria (artículo 152 
de la Normativa del Plan Insular), no pudiendo ser englobado en la Red de Nivel Básico (carreteras de interés regional), en la Red de Nivel Intermedio (carreteras de interés insular y municipal), ni en la Red Viaria Agrícola (no encajando el camino en los usos propios de esta red con arreglo al artículo 152.2.C de la Normativa del Plan).

Visto el informe del Ayuntamiento de San Sebastian de La Gomera que expresa la conformidad del proyecto con el Plan General de Ordenación del municipio, aprobado definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 (BOC nº 213, de 31.10.2005) y de 3 de noviembre de 2005 (BOC nº 60, de 27.3.2006).

Vistos informes técnicos de la Dirección General de Energía.

Visto informe del Cabildo Insular de La Gomera sobre la oportunidad de la implantación de la instalación.

Vista la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de diciembre de 2020.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque eólico La Sabina” de 2,35 MW (expediente ER 190005), promovido por Siempreviva Gigante, S.L., en el municipio de San Sebastian de La Gomera, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan Insular de Ordenación de La Gomera sea adaptado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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