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BOC Nº 003. Miércoles 5 de enero de 2022 - 52

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

52 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Director Ejecutivo, por la que se encargan a la empresa pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) diversas actuaciones durante los ejercicios económicos de 2022-2023.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- La Carta Europea de la Ordenación del Territorio, auspiciada en el seno del Consejo de Europea (1983), define la ordenación del territorio como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad.

Segundo.- A partir de la Constitución de 1978, la ordenación del territorio es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.3 CE).

Tercero.- La Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 26.2 establece que: los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio.

Cuarto.- La transposición al ordenamiento jurídico canario queda reflejada en la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En ella (Sección 2 artículo 20) se establece que:

1. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

2. La agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante:

a) El asesoramiento técnico y jurídico a la ciudadanía y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.

b) El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.

c) La cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines.

3. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente, o mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública cuando proceda.

Quinto.- Entre las competencias a desarrollar por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, se encuentra la asistencia técnica, asesoramiento y apoyo en relación con el estudio y observación de las actividades de transformación y uso del suelo y del medio ambiente natural, así como elaboración y actualización de material cartográfico y bases de datos.

Sexto.- Para atender a esa necesidad se requiere del diseño de una metodología de seguimiento que permita la obtención de parámetros descriptores del estado de conservación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos que sean necesarios para evitar la vulneración normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones. Una de las vías de obtención de información destinada a este objetivo es la que explota y combina fuentes de datos masivos, como es el caso de los conjuntos de datos LIDAR (Light Detection and Ranging), sensor adquirido por la Agencia en el ejercicio económico de 2009.

Séptimo.- La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, previa autorización del correspondiente gasto por el Consejo (acuerdo de 19 de diciembre de 2008, punto séptimo del orden del día) adjudicó, con fecha 29 de octubre de 2009, a la entidad Leica
Geosystems, S.L., por importe de 850.000,00 (DOUE de 1 de diciembre de 2009), la adquisición de un Sensor Lidar (Light Detection and Ranging) aerotransportado, a fin de optimizar los recursos personales y técnicos existentes en este Organismo, para controlar la evolución y cambios que se registren en el territorio canario, a los efectos de la vigilancia y control del mismo por parte de esta Agencia.

Octavo.- El 17 de marzo de 2003, previos los trámites oportunos, se suscribió Convenio Marco entre la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) -de capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y responsable de las actividades de planificación, producción, explotación, difusión y mantenimiento de información geográfica y territorial de Canarias- y este Ente Público al amparo de lo dispuesto en la
Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras y de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reguló en su Disposición adicional segunda la ejecución directa de obras, servicios, suministros y de más actividades a través de sociedades públicas, cuando se les reconozca a estas por Decreto del Gobierno de Canarias la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Noveno.- En el ámbito de tal marco de colaboración, y según acta de la Asamblea y Consejo de la ACPMN, de 3 de diciembre de 2009, punto noveno del orden del día del Consejo, el Sensor Lidar pasó a ser gestionado por GRAFCAN, al ser esta la que cuenta con los medios precisos para captar los datos y acometer la tarea de desarrollar la ingeniería necesaria para depurar las detecciones, produciendo un entregable que pueda ser ejecutado por la inspección del ACPMN.

Décimo.- Las actuaciones que se encargan no pueden acometerse con personal propio de la ACPMN, estando, por otra parte, enmarcadas en las competencias y funciones de GRAFCAN, así como en las materias que constituyen el objeto social de la misma.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.

Segundo.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero/a, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente y ordenación de los recursos naturales, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y como se deriva del artículo 12 del
Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Tercero.- -La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 20:

1. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

2. La Agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante:

a) El asesoramiento técnico y jurídico a la ciudadanía y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.

b) El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.

c) La cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines.

3. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente, o mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública cuando proceda.

Cuarto.- Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) es sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el nº 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1ª.

Quinto.- El artículo 1 de los Estatutos de GRAFCAN, tras modificación aprobada en Junta General Extraordinaria Universal de 11 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que GRAFCAN tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.

El Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2019, reconoce expresamente a la sociedad mercantil pública “Cartográfica de Canarias, S.A.”, la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades públicas vinculadas, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre.

Sexto.- El artículo 2 de los Estatutos de GRAFCAN le atribuye la posibilidad de llevar a cabo entre otras, las siguientes tareas: el tratamiento y gestión informática de datos, especialmente los relacionados con el territorio; la redacción de todo tipo de planes y estudios y las actividades de prestación de servicios, consultoría, asistencia técnica para las administraciones públicas y gestión de servicios públicos todo ello únicamente en las áreas de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral y medio ambiente y conservación de la naturaleza, economía, hacienda y comercio. Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Así mismo se hace constar que el consejo de administración y junta de GRAFCAN, celebrados el pasado día 11 noviembre de 2019, aprobó la modificación de sus estatutos para adaptarlos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se aporta por la entidad al expediente:

- Certificado de D. Juan Manuel Poveda Suárez, actuando en representación de l de la empresa GRAFCAN, de fecha de 16 de diciembre de 2021, del cumplimiento de los establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptimo.- En desarrollo de las funciones citadas, GRAFCAN desarrolla actividades de producción, mantenimiento y gestión de la información geográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el responsable funcional del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma. GRAFCAN es responsable de una permanente dirección técnica de las actividades desarrolladas, orientando los criterios de desarrollo, los procedimientos y la implantación tecnológica. Asimismo, es el responsable de armonizar y coordinar la posible ejecución externa de todas o algunas de las acciones a desarrollar.

Octavo.- Las tarifas aplicables en la presente propuesta se ajustan a lo establecido en la Orden 411/2021 de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Cartográfica de Canarias, S.A.” (GRAFCAN), como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus entidades públicas vinculadas o dependientes de ella.

Noveno.- Conforme al artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 6.3 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolverlas dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimo.- Las actuaciones objeto de este encargo se harán con cargo a los Presupuestos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en la aplicación presupuestaria 4201 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Programa 456A “Disciplina Urbanística y Medio Ambiental”, Capítulo 6, Proyecto de Inversión 04612101 “Convenio GRAFCAN Adaptación Aplicación Seguimiento Expedientes Sancionadores, clasificación económica 640.2200 “Estudios y trabajos técnicos”.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad que realiza el encargo.

En este sentido se informa que el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta esta Consejería es por insuficiencia de medios personales y materiales propios con el perfil específico para realizar los servicios objeto del encargo, así como por no disponer de los medios y las aplicaciones informáticos específicos.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: se modifica el apartado 9º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32, la realización de las actuaciones que se encarguen a GRAFCAN, no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario.

Decimotercero.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 19.6) del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la APMUN.

Decimocuarto.- Visto lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con estos antecedentes y en uso de sus competencias, esta Dirección Ejecutiva

III. RESUELVE:

Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) la ejecución de diversas actuaciones durante los ejercicios económicos 2022 a 2023, conforme a los siguientes términos:

1.- Objeto de la propuesta.

El objeto de esta encomienda se concreta en las siguientes actividades:

A.- Asistencia técnica para la producción y mantenimiento del mapa de cambios de Canarias.

Esta asistencia técnica consiste en la producción de un mapa en el que se visualicen aquellas zonas en las que se han detectado cambios en el territorio en dos años consecutivos y que son de interés para la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en adelante ACPMN) y susceptibles de ser inspeccionadas con sus medios para comprobar posibles infracciones territoriales. Asimismo, se incluye en esta actuación el mantenimiento del histórico de los mapas de cambios que se han producido en Canarias a lo largo de las diferentes encomiendas.

En esta actuación se llevarán a cabo los siguientes trabajos, que se materializarán en entregables a la finalización del encargo:

a. Acopio de imágenes y datos necesarios para la producción del mapa de cambios.

b. Producción del mapa de cambios. Detección de cambios y caracterización.

c. Integración de la información en los sistemas de explotación utilizados por la ACPMN.

d. Generación de la memoria de detección de cambios.

e. Mantenimiento del histórico de mapas de cambios.

La asistencia técnica para la elaboración del mapa de cambios de Canarias proporciona información a la ACPMN para la investigación de modificaciones producidas en el territorio. Este control se basa en estudios comparativos de información territorial, de años diferentes. De esta manera se consigue una mayor eficacia en el trabajo de campo de los agentes de la ACPMN, puesto que parten con una información precisa de áreas susceptibles de ser inspeccionadas por ser objeto de cambios detectados previamente en gabinete.

En los primeros encargos con la ACPMN, la elaboración de este mapa de cambios se llevaba a cabo por fotointerpretación de series de imágenes aéreas de años consecutivos mediante operadores humanos. Posteriormente, desde el año 2009 con la introducción de la tecnología LIDAR, la detección de cambios se realizaba partiendo de esta información. La tecnología LIDAR permite obtener una malla de puntos que caracterizan tridimensionalmente el territorio, representando elementos naturales y artificiales con una gran precisión y resolución. El procesamiento de esta información se ha tenido que adaptar a los datos de partida (LIDAR en lugar de fotografías) pero el resultado final sigue siendo un Mapa con zonas en los que se registran cambios por incremento o decremento de terreno, y una caracterización adicional del tipo de cambio (tipo de suelo según el planeamiento vigente, volumen de material implicado, superficie afectada, …).

GRAFCAN siempre ha perseguido mejorar los procesos tecnológicos utilizados para la detección de los cambios en el territorio, utilizando todas las fuentes de información existentes a su alcance, y adaptando las metodologías y los procesos según los datos de entrada existentes en el SITCAN (ya sean fotogramas, imágenes aéreas de diverso tipo, ortofotos, cartografía, vuelos LIDAR etc…). Desde 2016, GRAFCAN ha logrado incorporar tecnología de inteligencia artificial a los procesos geográficos de detección de cambios. Ha sido un proceso paulatino llevado a cabo durante los últimos años, pero los resultados han permitido dar un salto tecnológico cualitativo que ninguna otra institución geográfica ha logrado hasta el momento. Esta tecnología está aplicándose con éxito en otras áreas como la detección de vertidos inertes, la detección y catalogación de cultivos y otros más.

La realización del Mapa de Control de Cambios se lleva a cabo íntegramente con medios humanos y técnicos propios de GRAFCAN.

Con este encargo se quiere dar continuidad al trabajo que se viene realizando anualmente para la ACPMN, proporcionando información sobre los cambios producidos en el territorio que pudieran ser objeto de infracción y contribuyendo a mejorar la eficiencia de los recursos humanos de la ACPMN. Los cambios detectados se centran en elementos de tipo constructivo y en viales.

GRAFCAN proporcionará a la ACPMN campañas completas de control de cambio, en alineación con la producción de ortofotos territoriales establecidas en marco del SITCAN del Gobierno de Canarias. De manera que, en la anualidad del encargo, se proporcionará a la ACPMN el mapa de cambios realizado entre la última campaña completa de ortofoto producida con la de la campaña inmediatamente anterior.

El resultado, así como los mapas de cambios históricos, se podrán consultar desde el visor de la ACPMN.

B.- Asistencia técnica para la producción y mantenimiento del mapa de depósito de residuos incontrolados de Canarias.

Los residuos son un problema de ámbito global con repercusiones medioambientales y sociales. En Europa existe un creciente interés en el control de los residuos. El CE ha establecido directivas para que las Administraciones Públicas tomen las medidas oportunas para su gestión y tratamiento y evitar los vertederos ilegales. En Canarias, se tiene constancia de zonas que son objeto de abandono de residuos inertes de forma no controlada. Con esta actividad se pretende llevar a cabo un análisis de los vuelos que se realizan anualmente mediante técnicas de inteligencia artificial para la caracterización de zonas que pudieran ser vertederos incontrolados incipientes.

GRAFCAN ha venido realizando aplicaciones de tecnología de inteligencia artificial al procesamiento de información geográfica, de forma pionera y novedosa en el territorio nacional y con resultados positivos.

Durante la anualidad 2018 se desarrolló un primer y novedoso piloto utilizando ortofoto urbana de la isla de Gran Canaria. La ortofoto urbana tiene como ventaja una mayor resolución en la imagen, pero una menor cobertura territorial. En contraposición, la ortoexpress cubre todo el territorio del archipiélago con una actualización anual, pero con una resolución menor. Tras varias pruebas y mejoras en la arquitectura neuronal de detección durante 2019 aplicado sobre ortoexpress, se logró obtener unas cifras de detección muy similares entre ortourbana y ortoexpress para la isla de Gran Canaria y sobre las zonas piloto, concluyendo que la tecnología podía aplicarse a cualquiera de las entradas de información disponible.

El objetivo de esta actividad es la de mantener una línea de trabajo continuo que proporcione información de la detección de depósitos de residuos incontrolados y poder llevar un seguimiento y control de estos, creando un histórico de su evolución en el territorio.

GRAFCAN proporcionará a la ACPMN campañas completas de detección de depósitos de residuos, en alineación con la producción de ortofotos territoriales establecidas en marco del SITCAN del Gobierno de Canarias. De manera que, en la anualidad del encargo, se proporcionará a la ACPMN el mapa realizado entre la última campaña completa de ortofoto producida con la de la campaña inmediatamente anterior.

El resultado, así como los mapas históricos, se podrán consultar desde el visor de la ACPMN.

C.- Asistencia técnica para el mantenimiento de la base de datos de títulos habilitantes.

El departamento de Órganos Colegiados de la ACPMN (en adelante OOCC), recibe gran cantidad de documentación por parte de la DG de Administraciones Territoriales referente a los Títulos Habilitantes de las entidades locales e insulares.

En este epígrafe se pretende dar asistencia a OOCC en la creación y mantenimiento de la Base de Datos de Títulos Habilitantes, prestando asistencia en la georreferenciación y comprobación de la documentación aportada, en función de una serie de indicadores establecidos (fecha de subsanación, fecha de requerimiento, impugnación y caducidad, tipo de suelo en el que se solicita el título, informes y actuaciones, existencia de expediente sancionador, etc.). De esta forma, se facilita la labor de control de esta información por parte del personal de la ACPMN.

Asimismo, en este epígrafe se proporciona a la APCMN herramientas para aportar información a los títulos habilitantes georreferenciados, como observaciones o correcciones, así como si se ha procedido a abrir un expediente administrativo en relación con el análisis realizado. Estas herramientas permiten una comunicación continua entre los técnicos de la ACPMN y los de GRAFCAN, para facilitar la coordinación y seguimiento del trabajo.

La información de los títulos habilitantes georreferenciados puede consultarse a través del visor de la ACPMN.

D.- Carga de datos en la herramienta de análisis territorial.

En la actualidad, la ACPMN cuenta con un sistema de gestión de expedientes administrativos propio, que soporta la tramitación y todos los datos asociados a la misma. En aras a dar cumplimiento con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por la que la ACPMN está obligada a facilitar el acceso sobre la actividad que lleva a cabo, es necesario diseñar y desarrollar los procedimientos informáticos que posibiliten el análisis estadístico y la difusión de los datos generados por el sistema de gestión de expedientes.

Durante el pasado encargo, se han llevado a cabo los desarrollos informáticos necesarios para visualizar la información, y se ha creado la Herramienta de Análisis Territorial, que se encuentra accesible desde la propia página web de la ACPMN (www.acapmn.org) bajo el epígrafe Protección de nuestro territorio\Análisis Territorial. Asimismo, se han cargado los datos estadísticos existentes hasta el momento. De esta manera se ha dado cumplimiento a la anterior ley, habilitando el acceso universal a dicha información.

El sistema debe ser alimentado anualmente con los datos estadísticos obtenidos a partir de la tramitación administrativa de la ACPMN. Es por ello por lo que se mantiene la línea de trabajo a lo largo de 2022 a 2024, para el procesamiento y adaptación de los nuevos datos generados.

E.- Paquete de prestación de servicios geográficos.

Este epígrafe se materializará en las siguientes prestaciones de servicio:

a. Emisión de certificados de Fototeca.

b. Acceso ilimitado datos ACPMN via MAPA para SEPRONA, Registradores, CCAA.

c. Hospedaje Visor ACPMN (balanceado por provincia).

d. Hospedaje de los servicios IDE ACPMN (balanceado por provincia).

e. Hospedaje Geoconsulta y Generador de informes de suelo.

f. Hospedaje del Servicio de Expedientes.

g. Hospedaje del Servicio Herramienta Volumetría.

h. Hospedaje y Mantenimiento del Portal Web y de Transparencia.

i. Emisión de informes geográficos.

Este epígrafe contempla la prestación de servicios de hospedaje y otros servicios específicos que se prestarán de manera continuada durante las anualidades 2022 y 2023.

a. Emisión de certificados de Fototeca: la ACPMN se nutre del archivo de fototeca de GRAFCAN para la fundamentación de sus informes técnicos. Estas imágenes proceden de vuelos fotogramétricos que en la mayoría de los casos han sido utilizados para la producción de cartografías y ortofotos. La ACPMN dispone de varios usuarios en la Tienda Virtual del Sistema de Información Territorial de Canarias con permisos para emitir certificados de Fototeca sin pasar por la pasarela de pago electrónico. Estos certificados se emiten en formato pdf, están firmados digitalmente con un certificado conforme al estándar X509v3 y disponen de un número de serie que permite identificarlos unívocamente, lo cual hace que la fiabilidad de las pruebas periciales utilizadas en los expedientes al pasar por los distintos procedimientos judiciales quede garantizada con la emisión e incorporación de las mismas al sistema de gestión de la ACPMN.

b. Acceso a MAPA: a través de la plataforma MAPA del Sistema de Información Territorial de Canarias se difunde para los agentes del SEPRONA, para los Ayuntamientos y Cabildos consorciados de la ACPMN, así como para los departamentos del Gobierno de Canarias y los Registradores de la Propiedad, dos capas de expedientes georreferenciados: una de expedientes abiertos y otra de expedientes cerrados. Cada expediente, representado por un punto con coordenadas x e y del territorio, tiene asociado una serie de datos, establecidos por la ACPMN, conforme a las necesidades de las Administraciones colaboradoras. Esta información distribuida a través de MAPA supone un valioso recurso para las diferentes instituciones que la consultan, ya que, entre otros motivos, permiten una gestión administrativa más eficiente y proporciona seguridad jurídica a las transmisiones patrimoniales. La información de esta capa se obtiene mediante una conexión directa a un gestor de base de datos instalado en el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Gobierno, y se adecúa según el destinatario de la información. Dicho acceso está amparado por la autorización de la ACPMN y la gestión de esta pasarela de comunicación hacia el aplicativo MAPA y de los permisos de acceso corresponde a GRAFCAN en el marco de esta Encomienda, pero no así los aplicativos de generación y mantenimiento de los Expedientes de la ACPMN. Cualquier modificación en los aplicativos o servicios de la ACPMN que puedan alterar el formato o el acceso a los expedientes podrán afectar a la correcta difusión de información a las administraciones interesadas.

c. Hospedaje Visor ACPMN (balanceado por provincia): el visor IDE de la ACPMN es la herramienta para la visualización de la información geográfica propia de interés para la ACPMN. Es un visor análogo al de la IDECanarias, pero con contenidos propios para la Agencia procedente de múltiples fuentes, además de las propias que genera la ACPMN. Asimismo, cuenta con herramientas propias no disponibles en el visor de la IDECanarias, como el cálculo volumétrico o el perfil multicampaña. Este visor es de acceso restringido al personal de la ACPMN. Existen doce máquinas dedicadas por provincia para proporcionar este servicio en alta disponibilidad.

d. Hospedaje de los servicios IDE ACPMN (balanceado por provincia): toda la información que es de interés para la ACPMN y que se produce al amparo de esta encomienda como el control de cambios del territorio (detectados utilizando LiDAR o bien por inteligencia artificial), detección de vertidos de residuos incontrolados, la base de datos de títulos habilitantes, el censo de vertidos desde tierra al mar, los centros productores de residuos, etc., se encapsulan en un servicio IDE propio de la ACPMN. Este servicio privado a los usuarios de la ACPMN, puede visualizarse en cualquier SIG, de forma análoga a los servicios IDE proporcionados por otras instituciones o las que están disponibles en https://www.idecanarias.es/listado_servicios. Existen doce máquinas dedicadas por provincia que proporcionan esta información en alta disponibilidad.

e. Hospedaje de servicios de Geoconsulta y de Generador de Informes de Suelo: se proporciona a la ACPMN dos servicios integrados en el aplicativo de gestión de expedientes SIGESTEIN. Estos servicios, creados por GRAFCAN, facilitan información sobre cualquier punto del territorio y generan, bajo demanda, un informe de dicho suelo, que los Agentes de Vigilancia pueden incorporar al expediente de tramitación. Existe una máquina dedicada que proporciona estos dos servicios.

f. Hospedaje del Servicio de Expedientes: como se ha mencionado en el apartado b),
el aplicativo de gestión de expedientes de la ACPMN, almacena información de la tramitación de los expedientes y los datos de ubicación de estos. Si bien la información de la tramitación y los documentos asociados no son accesibles, existe acceso a la información de localización en el territorio del expediente y unos datos mínimos de identificación. Estos datos han sido encapsulados por GRAFCAN dentro de un servicio WMS (world map service) que es un servicio de mapa con acceso global. Este servicio se utiliza para que los aplicativos de consulta geográfica distintos de MAPA, puedan visualizar esta información. Entre ellos un visor geográfico incrustado en la página web de la ACPMN (acapmn.org) y el visor IDE propio de la ACPMN (visor.grafcan.es/acpmn). Este visor es de uso restringido para los usuarios de la ACPMN y no es de acceso libre. Existe una máquina dedicada para proporcionar este servicio.

g. Hospedaje del Servicio Herramienta Volumetría: se proporciona a la ACPMN un servicio de Volumetría que permite a los técnicos de Instrucción, utilizando la información LIDAR existente, realizar un cálculo del volumen de movimiento de terreno que se ha producido en un lugar recintado por los propios técnicos de la ACPMN. Es una muy herramienta valiosa para estimar la gravedad de las infracciones y calcular las sanciones a aplicar. Además cuentan con una herramienta de cálculo de perfiles del terreno a partir de información LIDAR o de información del modelo de terreno, con posibilidad de contraste multicampaña. Existe una máquina dedicada que proporciona este servicio.

h. Hospedaje y Mantenimiento del Portal Web y de Transparencia: bajo este epígrafe se está proporcionando mantenimiento a la página web de la ACPMN (www.acapmn.org) y el servicio de hospedaje del portal. Existe una máquina dedicada para dar este servicio. Este servicio debe ser realizado hasta que la ACPMN, dentro de su planificación considere necesario, ya que aunque presupuestado esta prevista su integración en otro portal, una vez comunicada por parte de la ACPMN dicha circunstancia, cesará la facturación por este concepto.

i. Emisión de informes geográficos: en los encargos habidos hasta el momento, la ACPMN siempre ha requerido de GRAFCAN la realización a demanda de distintos análisis geográficos, cálculos volumétricos territoriales o cruces de bases de datos existentes para la realización de inspecciones u otras labores que fueran de su competencia. Dada la naturaleza variable de este tipo de informes, basada en la necesidad suscitada durante la tramitación de los expedientes sancionadores o la ejecución de las actividades que son de competencia de la ACPMN, se establece este epígrafe como una tarifa plana de informes geográficos a demanda.

F.- Coordinación y dirección técnica.

Es el trabajo de tutela técnica especializada cuyo desarrollo no es posible desde la ACPMN por no disponer de personal adecuado a tal fin en su RPT, por tanto, se plantea la supervisión, gestión y dirección de los proyectos especializados que genera la presente encomienda mientras duren los trabajos ya expresados. Asimismo, se incluye en este epígrafe la comunicación de los trabajos en forma de jornadas divulgativas al personal, siendo al menos de dos jornadas al año, en fechas propuestas por la ACPMN y al personal que ella designe.

Teniendo en cuenta que GRAFCAN es un medio personalizado del Gobierno de Canarias especializado en la producción, mantenimiento y control del dato territorial y los sistemas de información geográficos, se plantea que sea desde ahí desde donde se coordinen los esfuerzos técnicos y económicos que la Agencia dispone para este proceso, concretando las acciones realizadas, las conclusiones de los trabajos y la propuesta de nuevas acciones en un documento memoria a la finalización de los trabajos.

Se entregará a la finalización de cada anualidad de este encargo, una memoria sobre el desarrollo de todos los trabajos realizados que pormenoricen los mismos, sintetice prioridades y proponga líneas de actuación futura a desarrollar por la ACPMN. Por ejecutarse sobre la totalidad de los trabajos encomendados y con la misma finalidad, se entiende esta actividad integrada en el marco general de las actividades previstas por la presente encomienda.

Las actividades de los puntos anteriores están amparadas por los puntos segundo y tercero de la estipulación segunda del Convenio Marco de 17 de marzo de 2003. Todos los trabajos expuestos estarán finalizados en su totalidad a 31 de diciembre de cada anualidad.

2. Presupuesto.

El importe máximo de la presente encomienda asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, sujetos en el año 2022-2023 a la existencia de partida presupuestaria.

Dicha actividad comprende los costes reales, que se desglosan en:

- Costes directos, que consisten en los costes directos generados por la realización de las actividades objeto del encargo y por la redacción de los documentos correspondientes a dichas actividades, más los gastos de amortización correspondientes.

- Costes indirectos, que comprenden:

• Los costes horarios del personal de los Servicios Centrales, por categoría.

• Los gastos de amortización

Dichos costes se facturarán de acuerdo con las tarifas de GRAFCAN vigentes en cada ejercicio, y serán justificados conforme a lo estipulado en el apartado 5 siguiente.

Los costes directos incluyen el Impuesto General Indirecto Canario cuando las actuaciones se contraten con terceros, dado que cuando se realicen con medios propios no están sujetas a IGIC.

En caso de que GRAFCAN opte por contratar el objeto de la encomienda con un tercero, y se adjudique el contrato por un importe inferior al presupuesto de licitación, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se aplicará sobre el presupuesto de adjudicación, sumándose al referido precio, no siendo abonada la diferencia a GRAFCAN, S.A. respecto al importe total inicial de la presente encomienda. A tal efecto se justificará el presupuesto de licitación y el precio de adjudicación mediante los correspondientes documentos del procedimiento de licitación, que se acompañarán a las facturas correspondientes que se presenten.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

El desarrollo de las actividades descritas se realizará conforme al siguiente desglose y financiación, siempre atendiendo a los costes reales incurridos por GRAFCAN:

Ver anexo en la página 412 del documento Descargar

Desglosando por horas y externalizaciones:

Ver anexo en las páginas 412-414 del documento Descargar

La distribución de actividades y presupuesto anterior es una estimación inicial que podrá ser objeto de variaciones de acuerdo con las necesidades reales de la ACPMN, previo acuerdo entre la ACPMN y GRAFCAN sin que estas supongan en ningún caso un incremento del presupuesto máximo previsto para el presente encargo.

En la determinación del importe de los trabajos se ha atendido al coste del personal asignado a la ejecución de estos, según las tarifas aprobadas por el Director Ejecutivo para el año 2020, en virtud de lo establecido en la estipulación séptima del citado Convenio Marco entre la ACPMN y GRAFCAN. El coste de ejecución se irá adaptando conforme a las tarifas aplicables para cada anualidad, sin que suponga un incremento del presupuesto de cada actividad o del presupuesto máximo previsto para el presente encargo.

En este encargo, el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros no excederá del 50% del importe total encargado.

3. Financiación.

En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para el 2021, existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a la aplicación Presupuestaria 42.01.456A.640.220-PI: 04612101 Convenio GRAFCAN adaptación aplicación seguimiento expedientes sancionadores.

4. Plazos, lugar y forma de entrega.

Los trabajos se desarrollarán desde el día siguiente a la comunicación a GRAFCAN del encargo, y finalizarán el 30 de diciembre de 2023.

Los productos resultantes se entregarán por duplicado, en soporte digital y en papel (únicamente las memorias), para facilitar su posterior mantenimiento y/o utilización, debidamente encuadernadas.

5. Justificación.

La empresa deberá aportar la memoria descriptiva de los trabajos realizados en cada anualidad en el plazo máximo de 3 días naturales desde que haya finalizado cada una de estas. No obstante, a efectos de gestión dado el cierre del ejercicio presupuestario, antes del 1 de diciembre de cada ejercicio se debe presentar una memoria provisional de los gastos justificados a dicha fecha y una estimación de la justificación a presentar.

La justificación de los trabajos realizados deberá contar con un certificado de conformidad con los trabajos realizados, emitido por la directora técnica del encargo y con el Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

Respecto a los gastos de personal de GRAFCAN, S.A. incluidos en el encargo, debe justificarse convenientemente el criterio de imputación del gasto de personal en la facturación. La imputación de las horas de personal de la encomienda debe de ser facturada por el coste real del personal considerando el número de personas dedicadas a su ejecución, identificación, así como su categoría profesional, coste de hora del personal, número de horas asignadas al proyecto… etc., acreditando en la factura el cálculo de dicha imputación.

Junto a las facturas se entregará la relación valorada del gasto incurrido, así como las facturas de terceros objeto de contratación, detallando la cuantía de los costes reales para la realización de la actividad. En cada una de las facturas debe diferenciarse el importe correspondiente a la ejecución material de las trabajos y los costes indirectos repercutidos por GRAFCAN.

6. Forma de pago.

Tras la justificación, se deberá presentar factura que requerirá la conformidad del jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la ACPMN junto al VºBº de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para proceder al correspondiente abono. El precio de las actuaciones se determina atendiendo a los costes reales.

El importe del encargo será librado directamente a GRAFCAN, previa presentación de las facturas (a fin de facilitar la presentación de facturas electrónicas, el código DIR a consignar en las mismas es A050022869) de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, a las que acompañarán una memoria que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación con el director técnico. Dichas facturas deberán estar conformadas por el jefe de Servicio de Asuntos Económicos, con el VºBº del Director Ejecutivo de la ACPMN. Asimismo, se incluirá una relación de las actuaciones realizadas.

El calendario de pago previsto será el siguiente:

• Un pago de ciento cincuenta mil euros (150.000) euros a la finalización de los trabajos objeto de la primera anualidad y antes del 31 de diciembre de 2022. Se entregará memoria explicativa del estado de los trabajos desarrollados hasta ese momento. La factura deberá incluir la relación de los trabajos/tareas realizadas.

• Un segundo pago de ciento cincuenta mil euros (150.000) euros a la finalización de los trabajos objeto de la segunda anualidad y antes del 31 de diciembre de 2023 previa presentación de una memoria explicativa del desarrollo de estos.

En cuanto a la forma de pago, se realizará mediante transferencia bancaria y las cantidades correspondientes se abonarán a GRAFCAN, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

Segundo.- Una vez realizado el encargo y recibido en este Departamento, de acuerdo con los plazos de entrega previstos en el punto primero de la presente resolución, se comunicará a Intervención General, a efectos de que se designe un delegado que, en su caso, realice la comprobación material de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de dar cumplimiento efectivo con las actuaciones de fiscalización detalladas, la empresa deberá garantizar la inmediata colaboración a los requerimientos que desde la ACPMN se le pudieran plantear en dicha actuación. Para ello, la directora del encargo deberá coordinar la visita de control con la empresa.

Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se reserva los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, con fines relacionados con sus competencias, de toda o parte de la documentación entregada.

Cuarto.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GRAFCAN y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Tampoco se podrá producir, al finalizar la actuación, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contratación que GRAFCAN realice con terceros habrá de observar respecto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 9 de marzo, de Contratos del Sector Público, y la normativa que la desarrolle.

GRAFCAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplina, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, se fijan las siguientes condiciones:

• Los trabajadores de GRAFCAN tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral del resto de la Consejería.

• En las visitas a las dependencias de la Consejería deberán llevar en todo momento etiquetas distintivas de su pertenencia a GRAFCAN.

• Su horario será el establecido en el Convenio Colectivo de GRAFCAN.

• La actividad será ejercida por GRAFCAN, de forma totalmente autónoma.

Quinto.- Nombrar Directora Técnica de la Encomienda a la Técnico adscrita al Servicio de Órganos Colegiados, Dña. Susana Díaz Vásquez de la ACPMN, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones objeto de encargo, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador/a Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución. La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Directora Técnica para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013).

Sexto.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia podrá dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución del presente encargo, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

Séptimo.- La empresa GRAFCAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a este encargo, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a. Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Agencia, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Agencia del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b. Informar a la Agencia sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

c. Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Ejecutivo, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- La Directora Técnica del Encargo.

- El Coordinador/a Técnico nombrado por GRAFCAN.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GRAFCAN, siempre que la Dirección Técnica lo estime conveniente.

Octavo.- Las actuaciones las podrá realizar GRAFCAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

Si fuera preciso la contratación de personal por GRAFCAN, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo.

Noveno.- En las posibles contrataciones que GRAFCAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 316 al 318 de la LCSP, teniendo en cuenta que, para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.

Asimismo, GRAFCAN se compromete a poner en conocimiento de la Agencia los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encargo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32.7.b) de la LCSP, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos objeto de encargo.

Décimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”. Consta Certificado de la empresa GRAFCAN, de fecha de 16 diciembre de 2021, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación con su sostenibilidad financiera.

Undécimo.- La presente Resolución se notificará a GRAFCAN y a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Duodécimo.- Conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y conforme a los artículos 32.6.b) y 63.6 de la LCSP, en el perfil del contratante. En este sentido, en base a lo dispuesto en el
artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el presente encargo, una vez firmado, deberá publicitarse por parte de la entidad que realiza el encargo.

Contra la formalización de este encargo, cabe interponer con carácter potestativo el recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien directamente el recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contracción (órgano que realizo el encargo) o en el órgano competente para la resolución del recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2021.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.

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