Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 003. Miércoles 5 de enero de 2022 - 44

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

44 ORDEN de 15 de diciembre de 2021, de encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de funciones de carácter técnico y de gestión en la tramitación de los títulos de familia numerosa.

22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 325.62 Kb.
BOC-A-2022-003-44. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Competencia en materia de familias numerosas.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia tiene atribuida la competencia, en los términos que se exponen en los fundamentos jurídicos de esta Orden, para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y para la expedición, modificación y renovación de los títulos administrativos correspondientes.

2º. Dimensionamiento de la carga de trabajo en materia de familias numerosas.

Las modificaciones legislativas que se han ido realizando en el marco de la protección de las familias numerosas ha traído consigo que la gestión de los procedimientos haya aumentado significativamente en los últimos años, pues tales modificaciones han ampliado el ámbito objetivo y subjetivo de protección a la familia por lo que un mayor número de estas puede beneficiarse de la condición de familia numerosa.

Según datos obrantes en el Gestor de Expedientes de Familias Numerosas, en la Comunidad Autónoma de Canarias hay censadas 25.287 familias numerosas (a 31 de agosto de 2021).

La actividad que ha de desplegar la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, en materia de familias numerosas, consiste en esencia en: a) Reconocer la condición de familia numerosa a nuevas unidades familiares y emisión de los correspondientes títulos; b) Renovación periódica de la vigencia de títulos sujetos a plazos de caducidad; c) Modificación de títulos por cambio de circunstancias; d) Revocación o anulación de títulos por pérdida de la condición de familia numerosa; e) Coordinación con otras Administraciones Públicas; f) Tramitación y resolución de recursos administrativos; g) Atención e información presencial a la ciudadanía mediante cita previa.

En el año 2018, según datos obrantes en el Gestor de Expedientes de Familias Numerosas, la Dirección General tramitó un total de 14.315 solicitudes, en el año 2019 un total de 15.012 y en el año 2020 un total de 12.447 solicitudes.

Debe significarse al respecto que la disminución del volumen de actividad en el ejercicio 2020 fue consecuencia de la crisis sanitaria iniciada en el mes de marzo y que vino acompañada por un periodo de confinamiento domiciliario que evidenció una reducción significativa de las solicitudes presentadas, lo cual ha de ser tratado como una situación meramente coyuntural.

Tomando como referencia el periodo computado en meses completos (36 meses), se alcanza un total de 41.774 expedientes, lo que determina un promedio mensual de 1.160, esto es, un promedio diario (en cómputo medio de días hábiles por mes) de 58 expedientes.

La tramitación de las solicitudes presenta una complejidad diversa que depende en esencia de dos factores: a) Que se trate o no del reconocimiento de una nueva familia numerosa o de la renovación de un título ya existente, b) Que se trate de una familia numerosa de clase general o de clase especial.

Ambos aspectos van a incidir en la mayor o menor complejidad de su tramitación, pues concurrirán mayores o menores hechos y circunstancias que han de ser comprobadas y acreditadas en el procedimiento.

La actividad de los Negociados encargados de Familias Numerosas no solo comprende, lógicamente, la labor instructora (tramitación) de solicitudes. A través de los Negociados debe darse respuesta a otro importante conjunto de actividades tales como la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial como consecuencia de no haberse dictado resolución en plazo, de quejas ante la Diputación del Común, de tramitación y propuesta de resolución de recursos de alzada, de gestión estadística y dación de cuentas ante el Ministerio, de atención al público por cita previa, de evacuación de consultas formuladas por la ciudadanía, de archivo, entre otras.

En tanto en cuanto subsisten importantes restricciones en materia de acceso al empleo público derivadas de las políticas de contención del gasto público, en concreto, de gastos de personal, no ha sido posible hasta el momento dimensionar de forma adecuada, y en base al volumen de actividad soportada, a los Negociados de Familias Numerosas. En la medida en que fue posible la acumulación de tareas que se vino produciendo en dicho ámbito se atendió mediante el nombramiento de personal funcionario interino, siendo que esta posibilidad tiene serias limitaciones legales en cuanto a su duración y frecuencia.

Ha quedado acreditado en el expediente, mediante memoria justificativa, que la plantilla asignada a los Negociados de Familias Numerosas, teniendo en cuenta además su régimen jurídico de condiciones de trabajo, no resulta suficiente para atender el volumen medio de actividad que representan los procedimientos de familias numerosas, lo que se ha venido traduciendo de forma sistemática en la acumulación de tareas, o lo que es lo mismo, en demoras en la tramitación de solicitudes que se saldan con la terminación de parte de los procedimientos en silencio administrativo, el cual es favorable.

Se hace necesario por tanto la intervención de un mayor número de efectivos que colaboren en la gestión ordinaria de los títulos de familias numerosas lo que va a permitir dos cuestiones fundamentales: a) Descargar a los Negociados de Familia Numerosas de actividades meramente burocráticas como son por ejemplo, la recepción y carga de documentos, las notificaciones así como de buena parte de la atención presencial, y; b) La posibilidad real de resolver en plazo las solicitudes (3 meses) sin incurrir en silencio administrativo.

Los procedimientos de familias numerosas forman parte de los llamados servicios sociales, o más concretamente, de la cartera de servicios y prestaciones sociales conforme establece la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Se trata además de un servicio de especial relevancia pues a través de tales procedimientos se dispensa la protección jurídica y económica de un conjunto significativo de familias canarias que por razón del número de miembros y/u otras circunstancias personales, familiares y económicas, precisan de una especial protección que ha sido establecido por el legislador del Estado.

La especial relevancia que esta materia representa y la específica potestad administrativa que se detenta que involucra un particular tratamiento de datos personales y una comprobación pormenorizada de requisitos, aconseja que la respuesta que en este momento haya de darse a la insuficiencia de personal de los Negociados de Familia Numerosa no sea la contratación administrativa, sino el presente Encargo, a través de un medio propio personificado del Gobierno de Canarias.

Con la puesta en marcha del Encargo se pretende alcanzar tres objetivos fundamentales: a) Agilizar la tramitación de las solicitudes ya presentadas pendientes de resolución evitando con ello el riesgo de producción de silencio administrativo; b) Evitar la acumulación de tareas y el incumplimiento de plazos; c) Permitir un mayor volumen de citas previas.

Así pues, el Encargo debe abordarse como una solución transitoria hasta en tanto en cuanto se proceda a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y se adecúe esta a las necesidades reales de la materia de familias numerosas.

3º. Principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Pública.

A fin de garantizar una respuesta eficaz y eficiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la gestión y expedición de los títulos de familia numerosa, en particular, para la reducción en la medida de lo posible de los plazos de tramitación y resolución, se hace necesario en este momento dotar a la Administración de una herramienta, como es el encargo que esta Orden materializa, a través del cual mediante un medio propio y personificado de la Administración, se apoye la gestión administrativa en la materia de familias numerosas, lo que se incorpora a otras medidas ya adoptadas como han sido la suscripción de convenios de encomienda a determinados Cabildos y Ayuntamientos.

4º. Régimen de tarifas a medio propio.

Mediante Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 582/2021, de 2 de julio, se aprobaron las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

5º. Protección de datos personales.

En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.

Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia nº 1642, de 9 de agosto de 2018.

Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

6º. Fiscalización previa.

El expediente ha sido sometido a fiscalización previa constando informe favorable de la Intervención de fecha 1 de diciembre de 2021.

7º. Dotación presupuestaria.

Existe crédito suficiente y adecuado para la cobertura del presente Encargo en la aplicación presupuestaria 2317.231H.2270900 denominada “Trabajos realizados por empresas o entidades sin fines de lucro” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

8º. Propuesta.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, consta en el expediente la propuesta de encargo de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia.

A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia material y orgánica.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 147.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, atribuye, conforme a su artículo 1
a este Departamento la competencia en materia de protección a la infancia y las familias. Por su parte el artículo 18.2, letra E) atribuye a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, la competencia administrativa para la expedición y renovación de títulos de familia numerosa.

El ejercicio de esta competencia administrativa se lleva a cabo en el marco de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Conforme establece su artículo 5.1, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta Ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Corresponde a la comunidad autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

Segundo.- Encargo a través de medio propio personificado y servicio técnico.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, entre otras fórmulas, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse como contractual.

Conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición legal de poder adjudicador, podrá organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes.

Tercero.- Idoneidad del objeto social.

El 11 de diciembre de 2019 la Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia, mediante acuerdo de su Patronato, procedió a la modificación de sus Estatutos Fundacionales, entre otros, de su artículo 1, cambiando su denominación a Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, Medio Propio, formalizado ante el Notario D. Pedro Antonio González Culebras, el día 20 de abril de 2020, en escritura pública con nº de su protocolo 1336, modificación que fue a su vez aprobada por el Protectorado de Fundaciones de Canarias en su sesión de 10 de julio de 2020 e inscrita dicha modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de Canarias según Resolución de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana nº 1181/2020, de 21 de julio.

La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, Medio Propio, conforme al apartado 4 de su artículo 8, tras la modificación antes mencionada, actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades vinculadas o dependientes.

El 4 de septiembre de 2020, el Patronato de la Fundación acuerda modificar los apartados 1 y 2 del artículo 8 de sus Estatutos de forma que conforme al apartado 2, letra w) podrá desarrollar actuaciones de asesoramiento técnico, jurídico y de gestión en la tramitación de títulos de familia numerosa. Dicho acuerdo fue elevado a Escritura Pública ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Alberto Blanco Pulleiro, el día 23 de septiembre de 2020, en su nº de protocolo 1.875.

La modificación de los Estatutos fue ratificada por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 4 de febrero de 2021.

La modificación estatutaria fue aprobada por el Protectorado de Fundaciones de Canarias en su sesión de 23 de febrero de 2021 e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Resolución de la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, nº 701/2021, de 14 de abril.

Cuarto.- Tratamiento de datos personales.

En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia,

RESUELVO:

Primero.- Encargo.

Encargar a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (en adelante, la Fundación) la realización de funciones de carácter técnico y de gestión en la tramitación de los títulos de familia numerosa en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Periodo de ejecución.

El periodo inicial de ejecución del presente Encargo estará comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

La ampliación del plazo de vigencia del encargo podrá llevarse a cabo mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de familias numerosas que deberá dictarse y publicarse dentro del plazo inicial de vigencia del encargo.

Tercero.- Coste económico.

El importe máximo del encargo conferido para el periodo inicial de vigencia es de ciento catorce mil novecientos ochenta euros con ochenta y cinco céntimos (114.980,85 euros).

Dicho importe máximo es consecuencia de la aplicación del régimen de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, aprobado mediante Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 582/2021, de 2 de julio.

Dicho importe se abonará a la Fundación por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231H.2270900 denominada “Trabajos realizados por empresas o entidades sin fines de lucro” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

La efectiva realización del presente encargo por parte de la Fundación queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, de crédito suficiente y adecuado.

Cuarto.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. En la ejecución del presente Encargo a medio propio personificado deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución de este encargo a medio propio personificado implica el tratamiento de datos personales, la Fundación tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II de esta Orden.

La Fundación como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo a la presente Orden, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

3. La Fundación se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado.

Todo el personal de la Fundación, adscrito o no, a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación.

Quinto.- Se requiere a la Fundación, en su condición de encargado del tratamiento de datos personales, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Orden, aporte una declaración responsable en la que señale: que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma; y, si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado del tratamiento, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Sexto.- Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO I

CLAUSULADO DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL, M.P. COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y DE GESTIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.

1ª. Objeto y ámbito territorial.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de poder adjudicador, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encarga a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (en adelante, la Fundación) como medio propio personificado y servicio técnico de esta, y a través de sus propios medios humanos, técnicos y materiales, la realización de actuaciones de carácter técnico y de gestión en la tramitación de títulos de familia numerosa detalladas en la cláusula 5ª.

2. El ámbito territorial del presente Encargo es la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Fundación articulará el servicio de forma que contará con dos sedes, una en cada una de las ciudades capitalinas.

Cada una de las sedes asumirá la tramitación de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial, sin perjuicio de las decisiones organizativas que se adopten en cada momento respecto a la distribución del trabajo en función del volumen efectivo de solicitudes presentadas.

En su consecuencia, el órgano responsable del encargo podrá solicitar de la Fundación que redistribuya la carga de trabajo entre las dos sedes en atención al volumen soportado por estas en cada momento con independencia de la provincia de residencia de la familia solicitante, así como la propia Fundación lo podrá proponer al órgano responsable.

2ª. Finalidad.

La finalidad del presente Encargo es garantizar una respuesta eficaz y eficiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la gestión y expedición de los títulos de familia numerosa, en particular, para la reducción en la medida de lo posible de los plazos de tramitación y resolución, lo que a su vez viene complementado con la red de convenios suscritos con diversas entidades locales de Canarias.

3ª. Naturaleza jurídica del encargo y régimen jurídico.

1. El presente Encargo tiene naturaleza jurídico-administrativa no contractual dada la condición de la Fundación de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la relación entre ambas partes de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.

2. En todo lo no previsto en el presente Encargo, será de aplicación la legislación reguladora de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como en particular las normas que regulen los encargos de gestión a medios propios y servicios técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la
Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias.

3. La Fundación, como entidad perteneciente al sector público autonómico deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014.

4ª. Órgano responsable.

El órgano administrativo responsable de la gestión del presente Encargo, y en su consecuencia, de ejercer los poderes de dirección, es la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia (en adelante, DGPIF).

5ª. Actuaciones encargadas.

1. A través del presente encargo, la Fundación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1º.- Proporcionar información, asesoramiento y asistencia a las personas solicitantes, a través de los canales virtual, telefónico y presencial, en los términos establecidos por la DGPIF.

2º.- Verificación de la documentación que acompaña a las solicitudes y requerir, en caso necesario, la subsanación de las solicitudes presentadas.

3º.- Cursar las notificaciones, por los medios postal, electrónico o telemático, según corresponda, de las resoluciones y títulos expedidos.

2. Las actuaciones de gestión deberán llevarse a cabo por parte de la Fundación, de forma telemática, a través del aplicativo corporativo puesto a disposición de la Fundación por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las actuaciones de gestión deberán llevarse a cabo por parte de la Fundación, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos administrativos especiales de títulos de familias numerosas, y supletoriamente, por las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

6ª. Obligaciones generales de la Fundación.

La Fundación, en el ámbito del presente Encargo, asume las siguientes obligaciones:

1º.- Llevar a cabo las actuaciones encargadas en la cláusula anterior.

2º.- Aportar los medios humanos, técnicos y materiales previstos en las cláusulas 10º y 11º de forma permanente durante la vigencia del encargo.

3º.- Informar, previo requerimiento, a la DGPIF, del transcurso de las actividades encargadas.

4º.- Asumir las obligaciones legales derivadas de la condición de empleador respecto de su personal propio conforme a la cláusula 10ª.

5º.- Cumplir con la normativa vigente en materia de selección de personal y de contratación de las entidades pertenecientes al sector público.

6º.- Dar cumplimiento a las órdenes directivas del Encargo emanadas de la persona titular de la DGPIF, así como sujetarse a las actuaciones de comprobación formal y material que realice este Centro Directivo.

7º.- Dar cumplimiento a lo previsto en la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de datos de carácter personal.

8º.- Velar y garantizar que todo el personal adscrito a la ejecución del Encargo cumpla con el deber de sigilo profesional en cuanto a los datos, hechos e informaciones personales a las que accedan por razón de su trabajo en los procedimientos de títulos de familias numerosas.

7ª. Actuaciones responsabilidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el marco del presente Encargo, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1º.- Ejercer las potestades administrativas de supervisión, dirección, control e inspección del presente Encargo.

2º.- Poner a disposición de la Fundación la aplicación informática corporativa de gestión de los procedimientos de familias numerosas.

3º.- Dictar las resoluciones administrativas que correspondan en los procedimientos administrativos, así como en su caso, los relativos a los recursos administrativos interpuestos.

4º.- Compensar económicamente a la Fundación por la realización de las actividades encargadas en los términos de la cláusula 14ª.

5º.- Designar, de entre su personal, a la persona Responsable Coordinadora del Encargo.

Las relaciones entre la persona Responsable Coordinadora de la DGPIF y la Fundación, previstas en la cláusula 10ª, serán de carácter meramente instrumental, sin que por tanto dichas relaciones den lugar al ejercicio de las facultades propias del empleador que ostenta en exclusiva la Fundación, debiendo en su consecuencia ceñirse única y exclusivamente a los aspectos relacionados con la tramitación de los expedientes de títulos de familias numerosas y no así respecto de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo ni con los derechos ni obligaciones del personal de la Fundación.

8ª. Ejercicio de potestades públicas.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias actuará en el ámbito de este encargo a través de la DGPIF que ejercerá las competencias y potestades administrativas conferidas por el ordenamiento jurídico en materia de familias numerosas.

2. En ningún caso el presente encargo comporta la cesión de la titularidad ni la responsabilidad legal de las competencias administrativas.

3. En ningún caso, la realización de actuaciones técnicas y materiales por parte de la Fundación, en el marco del presente Encargo podrá suponer el ejercicio de autoridad ni de potestades administrativas que en todo caso le corresponde ejercer a la Administración Pública.

4. La realización de las actuaciones, objeto de Encargo, por parte de la Fundación se someterá de forma permanente a la supervisión, control e inspección de la DGPIF.

9ª. Periodo de vigencia.

1. Conforme al apartado segundo del resuelvo de esta Orden, el Encargo tiene una vigencia inicial desde el día 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, esto es, por un periodo de 334 días naturales.

2. Antes del vencimiento del periodo inicial de vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de familias numerosas podrá proceder a la prórroga de la vigencia.

3. Las prórrogas que se acuerden se ajustarán a lo previsto en las cláusulas de este Encargo siempre que las condiciones que dieron lugar al mismo permanezcan inalteradas, pudiendo por tanto acompañarse las prórrogas a la correspondiente modificación del clausulado del encargo cuando se haya producido una modificación sustancial de tales condiciones.

10ª. Medios humanos.

1. La Fundación llevará a cabo las actuaciones encargadas con personal propio.

2. Para la ejecución de las actividades derivadas del Encargo, la Fundación adscribirá a este un máximo de cuatro trabajadores/as, tres tendrán perfil profesional de Gestor/a con la categoría profesional (según su propio convenio colectivo) de Técnico/a Administrativo/a, y uno/a tendrá perfil profesional de Gestor/a Coordinador/a con la categoría profesional (según su propio convenio colectivo) de Técnico/a Superior Administrativo/a.

3. El número de efectivos establecido en el apartado anterior se modificará al alza o a la baja, en función de la actividad promedio que se desarrolle durante la ejecución del Encargo, siempre dentro del coste máximo de este Encargo.

4. La Fundación, en el marco del presente Encargo, y a todos los efectos, ostentará la condición de empresaria o empleadora respecto del personal a su cargo, debiendo ejercer de modo real, efectivo y permanente el poder de dirección que el ordenamiento jurídico atribuye al empleador respecto de sus trabajadores.

En concreto, la Fundación asume las obligaciones de empleadora en cuanto a la negociación y pago de las retribuciones, el reconocimiento de los derechos laborales, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la gestión de las sustituciones, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y la imposición de sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Igualmente, la Fundación asume como empleadora, el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de protección social sea cual fuere el régimen legal de aplicación, y en particular, sus obligaciones relativas a la afiliación, alta e ingreso de las cotizaciones pertinentes.

A fin de dejar constancia de lo previsto en este apartado, la persona que ejerza la representación legal de la Fundación deberá presentar ante la DGPIF, una declaración responsable asumiendo la obligación de ejercer de forma real y efectiva el poder de dirección inherente a la condición de empleadora del personal adscrito a la ejecución del presente Encargo, en particular, en cuanto a la negociación y abono de toda clase de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio, permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario y de las obligaciones derivadas del régimen de protección de la seguridad social, en particular del alta, cotización y abono de prestaciones, y de cualquier otra obligación o derecho que derive la relación laboral.

5. El personal que preste sus servicios para la Fundación dependerá exclusivamente de esta la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora, siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

A tal fin, el personal de la Fundación en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado.

Dicho documento que deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de la Fundación será enviado a la DGPIF.

6. Si como consecuencia del incumplimiento por parte de la Fundación de sus obligaciones que como empleadora asume en el marco del presente Encargo, así como respecto de la normativa en materia de orden social, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias resultase sancionada o condenada judicialmente, la Fundación se obliga a indemnizar a la Administración Pública por los daños y perjuicios que deriven de aquel incumplimiento y de la actuación del personal. De dicha responsabilidad responderá en primer término los derechos económicos que en el marco de este Encargo se hubiesen liquidado y estuvieren pendientes de pago o en su caso mediante la figura del reintegro.

7. La Fundación velará en todo momento porque el personal cumpla con las funciones que se le atribuyan en el marco de este encargo no pudiendo ir más allá del estricto cumplimiento de sus funciones y en ningún caso podrá irrogarse aquellas que le corresponde al personal de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

8. Siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud totalmente ajena a las relaciones jurídico-laborales que mantiene la Fundación con el personal adscrito al presente Encargo, en el momento de finalizar la vigencia de esta, no se producirá una subrogación empresarial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

9. La selección de personal por parte de la Fundación para la ejecución de este Encargo deberá respetar la normativa que como Fundación perteneciente al sector público autonómico le sea de aplicación.

10. La Fundación deberá comunicar a la DGPIF un listado nominal del personal a su servicio adscrito a la ejecución del presente Encargo, debiendo contener dicha comunicación la identidad (nombre y apellidos), el documento oficial de identidad, el número de filiación al sistema de protección social que corresponda, la titulación académica, el puesto que desempeña y las funciones atribuidas.

Para cumplir con las obligaciones de información previstas en este convenio en materia de personal, la Fundación deberá cumplir las obligaciones de información y autorización en materia de protección de datos de carácter personal.

11ª. Medios técnicos y materiales.

1. La Fundación llevará a cabo las actuaciones objeto de encargo en sus dependencias y a través de sus medios técnicos y materiales.

2. La Fundación deberá cumplir con la normativa e instrucciones aprobadas por el Gobierno de Canarias en materia de ejecución de servicios externos que se concierten en el ámbito del sector público autonómico y en particular en el marco del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, y sus posteriores modificaciones o los que sustituyan a este, respecto de su apartado 3.2 relativo a la designación y funciones de interlocutores por parte de la entidad contratada y la Entidad Pública cuya redacción se da por transcrita en el presente acuerdo.

3. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, para la realización de las actividades encargadas, la Fundación puede precisar la colaboración de empresas particulares, se autoriza la contratación por parte de la Fundación con terceros, de servicios complementarios para la correcta ejecución de las actividades encargadas sin que en ningún caso el conjunto de los contratos suscritos supere el 40% del importe total del presente Encargo.

4. La contratación por parte de la Fundación de servicios prestados por empresas particulares requerirá la previa autorización de la DGPIF. Dicha autorización podrá conferirse de manera genérica cuando se identifiquen por parte de la Fundación los servicios susceptibles de contratación externa, así como de forma condicionada al cumplimiento del límite establecido en el apartado anterior.

5. Las contrataciones que realice la Fundación con terceros, en el marco de la ejecución del presente Encargo, deberán someterse a la legislación básica del Estado en materia de contratación del sector público, en los términos que sea procedente para la contratación de las entidades integrantes del sector público y en función de la cuantía de los contratos que vaya a celebrar.

En todo caso, la contratación con terceros supondrá la obligación por parte de la Fundación de llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para la preparación del contrato tales como la redacción del pliego de condiciones técnicas y administrativas o el anuncio de licitación.

Además, la convocatoria de los procedimientos de licitación y los procedimientos de adjudicación de los contratos, el control y seguimiento de los trabajos que se contraten, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos contractuales.

Asimismo, la Fundación deberá cumplir en tiempo y forma con el abono del precio de los contratos suscritos y velar por la correcta ejecución, en tiempo y forma, de los trabajos encargados.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será en todo momento y en todo caso ajena absolutamente a las relaciones contractuales suscritas por la Fundación en aplicación de la presente cláusula.

6. El mobiliario, bienes de equipo y demás bienes que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas, sean inventariables, y hayan sido adquiridos por la Fundación con cargo al presente Encargo, serán titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, debiendo ponerse a su disposición por parte de la Fundación al término de la vigencia del presente Encargo.

12ª. Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. La ejecución del presente Encargo, mediante la realización de las actividades encargadas a la Fundación, conlleva la realización de actuaciones de tratamiento de datos personales.

2. En el tratamiento de datos personales que realice la Fundación deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

3. En el tratamiento de datos personales, la Fundación tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II de este clausulado.

La Fundación como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II de este clausulado, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

4. La Fundación se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado.

Todo el personal de la Fundación, adscrito o no, a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación.

13ª. Coste económico e imputación presupuestaria.

1. El coste económico de este Encargo durante el periodo inicial de vigencia asciende a la cantidad máxima de ciento catorce mil novecientos ochenta euros con ochenta y cinco céntimos (114.980,85 euros).

2. Dicho coste económico se imputará al Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231H.2270900 denominada “Trabajos realizados por empresas o entidades sin fines de lucro”.

14ª. Régimen retributivo.

1. El régimen retributivo del presente Encargo se sujetará al régimen de tarifas aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
nº 582/2021, de 2 de julio.

2. El coste económico diario máximo por prestación del servicio será de trescientos cuarenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (344,25 euros) imputándose en dicho coste los costes fijos y variables de personal y corriente.

15ª. Abono.

1. Para garantizar la viabilidad económica del presente Encargo, el importe total de este se abonará de forma anticipada en un único pago.

El pago anticipado se fundamenta en lo dispuesto en Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020 modificado por Acuerdo de 25 de febrero de 2021 y la existencia de un plan de acción del departamento comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes (Orden departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, prorrogada mediante Orden nº 527, de 20 de agosto de 2020 y Orden nº 744, de 23 de agosto de 2021).

2. Para proceder al abono anticipado la Fundación deberá presentar una factura anticipada en los términos previstos en el artículo 2.1, párrafo 2º del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en los quince primeros días hábiles de vigencia del Encargo.

3. La factura anticipada deberá ser supervisada por la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración y deberá contar con la conformidad expresa de la persona titular de la DGPIF.

4. La Fundación estará obligada a conservar y en su caso poner a disposición de la DGPIF los documentos acreditativos de los gastos en que ha incurrido como consecuencia de la ejecución de las actividades encargadas, además de cumplir con sus obligaciones contables.

5. Sin perjuicio del sistema de abono anticipado establecido en esta cláusula, el importe a satisfacer a la Fundación por la totalidad del encargo no podrá ser superior al coste real de los gastos de personal, generales de mantenimiento e inversiones en que hubiere incurrido por la ejecución de este Encargo.

6. Finalizado el periodo de vigencia del Encargo, esto es, a 31 de diciembre de 2022, la Fundación deberá presentar antes del 15 de enero de 2023 una declaración responsable suscrita por su representación legal en la que se manifieste que el coste real en que se ha incurrido en dicho periodo se corresponde con el importe anticipado, o en caso contrario, deberá proceder al reintegro del exceso recibido, sin perjuicio de las actuaciones de reintegro que en su caso deba gestionar la DGPIF.

16ª. Interpretación y aplicación del Encargo.

Las dudas que pudieran surgir en la interpretación o en la aplicación del presente encargo deberán resolverse, previa audiencia de la Fundación, por parte de la persona titular de la DGPIF.

17ª. Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente encargo dará lugar a la iniciación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo previsto en los apartados 8 a 10 del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primera.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo de tratamiento, el tratamiento de datos personales por parte de la Fundación Canaria Tutelar para la Acción Social, M.P. (en adelante, la Fundación) que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia.

El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento.

Segunda.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercera.- Duración.

Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.

Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinta.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: documento oficial de identificación, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección postal, teléfono de contacto, correo electrónico, firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas. Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

Sexta.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de las unidades familiares susceptibles de ser reconocidas como familias numerosas.

Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.

El Encargado del tratamiento debe: facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento; cooperar con la autoridad de control; colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este; poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos, y; comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: la seudonimización, y el cifrado de datos personales; la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; el proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales, y; las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.

El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento, y; que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación de la presente Orden, para la emisión de un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo de la Orden, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

© Gobierno de Canarias