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BOC Nº 001. Lunes 3 de enero de 2022 - 14

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

14 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Guía de Isora y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la ejecución del proyecto de la obra “Actuaciones de mejoras en el I.E.S. Manuel Martín González”, término municipal de Guía de Isora, Tenerife.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Guía de Isora y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la ejecución del proyecto de la obra “Actuaciones de mejoras en el I.E.S. Manuel Martín González”, término municipal de Guía de Isora, Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA “ACTUACIONES DE MEJORAS EN EL lES MANUEL MARTÍN GONZÁLEZ”, TÉRMINO MUNICIPAL DE GUÍA DE ISORA, TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previamente autorizada para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por Orden departamental nº 755/2021, de 14 de diciembre, dictada en virtud de la delegación conferida a través del Decreto 123/2021, de 2 de diciembre.

De otra parte, la Sra. Dña. Josefa María Mesa Mora, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Guía de Isora, Tenerife, en nombre y representación del mismo, facultada para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021 en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto,

EXPONEN

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

II. El artículo 2.bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

De otro lado, se señala en su Disposición adicional decimoquinta, apartado 1, que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.

III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos.

IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU), refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

V. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

VI. Respecto de las entidades locales, al margen de las competencias que la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los municipios, es preciso subrayar que la LCENU establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.

Al hilo de lo anterior, el apartado 3 del artículo 15 de la citada LCENU dispone que “Las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.”

VII. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.” Y, en su apartado 2, añade:

“2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.”

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisa. En este sentido, el presente Convenio se suscribe para la ejecución puntual de obras en el citado centro de educación secundaria, que permitirán no solo la mejora de la infraestructura del centro educativo sino la adecuación del mismo a las necesidades educativas actuales.

De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa.

El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.

Las obras previstas en el presente Convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad, ajustándose a las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

El estado general del IES Manuel Martín González toda vez se encuentra deteriorado por el paso de los años y ha generado deficiencias en la infraestructura, por lo que las actuaciones previstas en el proyecto son necesarias para la seguridad de los usuarios y correcto funcionamiento del centro escolar. Por ello el objeto del presente Convenio es la ejecución de las obras necesarias para la mejora general del centro incluyendo reforma de baños y vestuarios, reparación de impermeabilización y filtraciones producidas en las cubiertas, reposición de celosía de lamas deterioradas, reposición y mejora de pavimento de taller, tratamiento de la estructuras metálicas en cubierta del taller 3, realización de una rampa accesible, y sustitución del vallado en las canchas en mal estado así como otras reparaciones menores.

Estas obras no solo permitirán disponer de espacios saludables y más seguros en cuanto al cumplimiento de las medidas actuales frente al COVID-19, sino que las instalaciones cumplirán las condiciones de seguridad necesarias para que el alumnado pueda recibir sus enseñanzas disponiendo de espacios adecuados, que redunden en la mejora la calidad de la actividad docente.

VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

IX. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por cuanto antecede, las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración y deciden formalizarlo con arreglo las cláusulas que se identifican a continuación. En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Guía de Isora para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de la obra denominada “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:

1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 419.775,79 euros incluido IGIC, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de ejecución por contrata previsto en el proyecto, del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa y de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al siguiente desglose:

La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322C 632000 12600083.

Ver anexo en la página 101 del documento Descargar

2.- Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación recogida en el Anexo I, que a continuación se relaciona:

- Proyecto de la obra denominado “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”, cuyo documento original fue redactado por la Unidad Técnica de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Dña. Isabel Hilaria López Uribelarrea, arquitecta y D. Gustavo Sendin Katschner arquitecto técnico, en abril de 2019.

El citado proyecto está sujeto al artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el cual establece que en aquellos proyectos cuyo presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Las obras a llevar a cabo en este Convenio son necesarias para una mejora general del centro, solventando varios problemas generados por el deterioro producido por el transcurso de los años, así como adaptaciones a la normativa vigente, por lo que dicho informe de supervisión se estima facultativo. Conforme a lo anteriormente expuesto, no se aporta informe de supervisión al expediente.

3.- Designar como personal Técnico/a Gestores-Supervisores de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcción de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, quien podrá delegar las referidas funciones en el personal técnico de dicha Unidad Técnica, según necesidades del servicio.

4.- Recibir las obras para su conservación y mantenimiento a partir de la recepción del acta de entrega que le remita el Ayuntamiento.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El Ayuntamiento asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlos en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso de considerasen justificadas.

El plazo estimado de ejecución de las obras establecido en el proyecto facilitado a la firma del Convenio es de seis meses. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se tenga el acta de comprobación de replanteo.

Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, apartado j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, determinado el tipo de gravamen aplicable, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberá realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC.

Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 100% del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “ (…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la aportación dineraria, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados (...).”

Por tanto, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2022. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Asimismo, en lo que respecta a la documentación que acreditará la situación expuesta en el párrafo anterior, la Comisión de Seguimiento emitirá la instrucción pertinente.

b) Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución de las obras.

c) Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador de Seguridad y Salud e Ingeniero Industrial en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.

d) Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto, que tendrán carácter vinculante. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo.

e) Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.

f) En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

g) Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:

• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a servicios y obras, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.

• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.

• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas.

h) El plazo máximo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará antes del 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de esta cláusula.

i) Elaborar y formalizar el acta de entrega de las obras y actuaciones objeto del Convenio al Gobierno de Canarias, una vez recibidas de conformidad por el Ayuntamiento.

Cuarta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 419.775,79 euros incluido IGIC, para la ejecución del Proyecto de la obra denominada “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”, para la contratación de la Dirección Facultativa y de Ejecución de Obra, y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras. Dicha aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria identificada en la cláusula segunda del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago, que comprenderá el 100% del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente Convenio.

Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda.

2.- En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la Consejería aportará la diferencia entre ambas cantidades previa justificación pertinente validada por los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería.

3. En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Quinta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por los técnicos gestores-supervisores de la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes:

1.- En cuanto al procedimiento:

a) Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

b) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencia de las obras, con otras Administraciones públicas o entidades privadas.

c) Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

d) Participar, en representación de la Consejería, en las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las actuaciones objeto de financiación en el marco del presente Acuerdo, y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.

e) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.

2.- En cuanto a la ejecución y, en su caso, modificación de las obras, procederá, con carácter preceptivo, a la emisión de los informes que se identifican a continuación:

a) Informar los Proyectos Modificados de Obra.

b) Informar sobre los Informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.

c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.

Sexta.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto de la obra denominada “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González” una vez ejecutadas, corresponderá a la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

A los efectos anteriores, se formalizará la correspondiente Acta de Entrega entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias a través de la Consejería en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras.

Séptima.- Comisión de seguimiento e interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.

- Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.

Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia de estas sesiones, por parte de los vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2022, salvo que el plazo de justificación se extienda hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima.- Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes, o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, deberá suscribirse acuerdo específico entre las partes en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones que se estuvieran desarrollando.

Undécima.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de la obra denominada “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

El presente acuerdo está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Guía de Isora, Josefa María Mesa Mora.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

- Proyecto de la obra denominado “Actuaciones de mejoras en IES Manuel Martín González”.

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