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BOC-A-2022-001-4.
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El Plan de Formación para 2021 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 12 de marzo de 2021, publicado en el BOC nº 54, de 17 de marzo de 2021, incluye el Programa de Autoformación, que constituye una alternativa formativa que permite a un número muy amplio de personas la adquisición de conocimientos de modo autónomo, sin estar sujeto a horarios, tiempos y desplazamientos.
Dicho programa ofrece el libre acceso a contenidos didácticos de modalidad on line y disponibles a través de la plataforma virtual del ICAP, con fácil accesibilidad, flexibilidad horaria, formación individualizada, autoevaluativa y actualización permanente de conocimientos. Se diferencia de otras modalidades de formación en que cada persona elige cuándo inscribirse, la posibilidad de acceder a varios cursos al mismo tiempo y de repetirlos cuantas veces lo necesite, ajustando el aprendizaje a su disponibilidad.
Todo el personal empleado público puede acceder a las actividades de autoformación, sin necesidad de pasar por un proceso de selección previo, siempre y cuando se lleve a cabo un procedimiento de automatrícula.
La participación en las actividades de este programa es compatible con la realización de cualquier otra incluida en el Plan de Formación del ICAP para 2021.
Con carácter general, las actividades que se ofertan en esta modalidad de autoformación no se certifican, pero es objetivo de este Instituto tanto ampliar la oferta de contenidos, como posibilitar la certificación en determinados cursos de materias específicas, como es el objeto de esta convocatoria.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),
RESUELVO:
Único.- Convocar la actividad formativa de autoformación certificable del Programa de Autoformación, con las características que se señalan a continuación:
- Denominación: Buenas prácticas de higiene y manipulación, alergias e intolerancias en comedores.
- Código: AUT.189.DE.21.ED.
- Horas lectivas: 10.
- Destinatarios: personal laboral de los grupos IV y V, auxiliares de servicios complementarios, cocineros/as y ayudantes de cocina que prestan servicios en los comedores escolares de los centros educativos de la isla de El Hierro dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Plazas: 36.
- Periodo de autoformación certificable: el comprendido entre el día 10 de enero de 2022 hasta el día 21 de enero de 2022, ambos inclusive.
- Pruebas de evaluación: los contenidos están estructurados en 3 bloques de autoformación.
Al finalizar cada bloque se realizará una prueba de evaluación con 10 preguntas tipo test.
Para obtener el certificado de esta actividad es necesario haber superado cada una de las pruebas con un mínimo de 5 respuestas correctas, pudiéndose realizar un máximo de tres intentos por test.
- Tipo de certificado: aprovechamiento.
- Objetivos:
Objetivo General: formación continua en manipulación de alimentos para el personal que presta servicios en los comedores escolares de centros públicos, de conformidad con la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y en particular del Reglamento (CE). Dar a conocer los requerimientos del Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, en relación con la información facilitada al consumidor sobre alergias e intolerancias alimentarias. Conocer los métodos de prevención frente a alergias e intolerancias alimentarias y los nuevos requisitos del etiquetado de productos alimentarios. Informar sobre las adopciones de medidas sanitarias encaminadas a la prevención de incidencias del Corronavirus SARS CoV-2 (COVID 19).
Objetivos Específicos:
1. Facilitar la adecuada formación en materia de seguridad alimentaria.
2. Prevenir en el ámbito del comedor escolar las toxiinfecciones alimentarias.
3. Conocer y evitar los riesgos de las reacciones alérgicas e intolerancias alimentarias. Actuación ante una reacción alérgica.
4. Disponer de información general relacionada con el Covid-19 que permita la correcta adopción de las recomendaciones de prevención.
BASES
Primera.- Designación de alumnado.
1.- Las personas participantes destinatarias de la presente convocatoria serán designadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Esta relación de alumnado se gestionará mediante el aplicativo informático habilitado para tal fin, no siendo posible la designación por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabrá la presentación de solicitudes a título individual.
2.- Si alguna de las personas designadas no pudiera ser incluida porque no constara en la base de datos de este Instituto, el Coordinador o la Coordinadora deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado “Temas-Alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.
3.- El plazo máximo para la designación del personal destinatario y su envío a través del aplicativo informático del ICAP será el 3 de enero de 2022.
Segunda.- Acceso a los contenidos de la autoformación certificable en la plataforma del ICAP (Programa de Autoformación).
1.- Los contenidos de esta actividad autoformativa certificable están recogidos en la plataforma del ICAP (Programa de autoformación) dentro del espacio denominado “Personal de Educación”, accediéndose a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/icap/campus
2.- Para acceder es requisito imprescindible que tenga la condición de usuario de dicha plataforma y que utilice su usuario y contraseña corporativos para el acceso. Con carácter previo se le comunicará que ha sido dado de alta en dicha plataforma a través de correo electrónico, donde se le indicará el usuario y contraseña para el acceso.
3.- Podrá obtener información técnica al respecto en el correo electrónico aulavirtual.formacion@gobiernodecanarias.org
Tercera.- Certificado y pruebas de evaluación.
1.- El ICAP podrá otorgar certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado a actividad formativa a través de la realización de las pruebas establecidas en las materias objeto de esta convocatoria.
2.- Es requisito indispensable para la expedición de la certificación acceder a todos los contenidos de la actividad y superar los cuestionarios de autoevaluación correspondientes a cada uno de los bloques formativos, en el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2022 y el 21 de enero de 2022, ambos inclusive.
Para obtener el certificado de aprovechamiento es necesario haber superado cada uno de los cuestionarios de autoevaluación con un mínimo de 5 respuestas correctas.
3.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.
4.- El ICAP comunicará la relación de alumnado que haya obtenido certificado de aprovechamiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Cuarta - Cláusula de modificación.
La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, previa notificación.
Quinta.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.
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