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BOC Nº 269. Viernes 31 de diciembre de 2021 - 5497

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5497 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 20 de noviembre de 2021, por la que se procede a la ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que han superado las pruebas de ampliación de idiomas convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2021.

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BOC-A-2021-269-5497. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de este Centro Directivo de 21 de marzo de 2021 (BOC 31.3.2021) se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de ampliación de idiomas para Guías de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4 y 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Resolución nº 410 de este Centro Directivo, de 9 de junio de 2021, se procedió a la aprobación del listado definitivo de admitidos y excluidos a dichas pruebas, y por Resolución de 23 de noviembre de 2021, se procedió a la designación del Tribunal Evaluador de dichas pruebas.

Celebradas las pruebas y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes y de conformidad con lo previsto en las bases 7ª y 8ª , así como en los artículos 12 y 14.4 del Decreto 221/2011, de noviembre, del Presidente, y en la base décima de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la habilitación de los siguientes Guías de Turismo ya habilitados, que han superado el ejercicio de idiomas, en los idiomas que se reseñan, incorporando a su habilitación el/los nuevo/s idioma/s acreditado/s, que se añade/n a el/los anteriormente acreditados.

Ver anexo en la página 57846 del documento Descargar

Segundo.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y su inscripción en el Registro General Turístico.

2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 10.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2021.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.

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